STSJ Cantabria 1033/2006, 10 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:1474 |
Número de Recurso | 904/2006 |
Número de Resolución | 1033/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01033/2006 Rec. Núm. 904/2006
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA
En Santander, a diez de noviembre de dos mil seis.
En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Castro Urdiales contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Nieves y otra, siendo demandado el Ayuntamiento de Castro Urdiales, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 16 de junio de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- Doña Nieves ha prestado servicios para la empresa Ayuntamiento de Castro Urdiales mediantelos siguientes contratos, percibiendo en la actualidad un salario de 58,57 €/día en cómputo anual:
Contrato Periodo Categoría
- E. Acumulación de 2-7-02 a 1-1-03 Auxiliar
tareas administrativo
- 0.o S. Creación del 2-1-03 a 1-4-03 Auxiliar
programa de gestión administrativo
de expedientes tributarios
- O. o.S. Puesta en 9-5-03 a 8-5-04 Auxiliar
funcionamiento del administrativo
programa de gestión de expedientes tributarios
- O. o. S. Depuración 11-5-04 a Auxiliar
de unidades fiscales administrativo
para su incorporación a ejercicio 2005.
Doña Lina ha prestado servicios para la empresa Ayuntamiento de Castro Urdiales mediante los siguientes contratos, percibiendo en la actualidad un salario de 58,57 €/día en cómputo anual:
Contrato Periodo Categoría
- E. Acumulación de 2-7-02 a 1-1-03 Auxiliar
tareas administrativo
- O. o S. Actualización 2-1-03 a 1-4-03 Auxiliar
de datos administrativo
a terceros de los expedientes de pago
- O. o S. Puesta en 9-5-03 a 8-5-04 Auxiliar
funcionamiento del programa administrativo
de expedientes tributarios
- O. o S. Actualización 11-5-04 a Auxiliar
del callejero y censo electoral administrativo
de Castro Urdiales (F.50 Y ss.)
-
- La empresa comunicó a las actoras el día 16-3-06 la siguiente carta: "Por la presente tengo a bien comunicarle que el próximo día 16 de Marzo de 2006, finaliza la relación laboral que le une con este Ayuntamiento, dado que las funciones para las que fue contratada como obra y servicio han finalizado coincidiendo con la toma de posesión de los auxiliares administrativos salidos del proceso selectivo para cubrir 8 plazas que existían vacantes y que una de ellas la estaba ocupando interinamente Usted.
Agradeciéndole los servicios prestados en dicho puesto de trabajo, le participo que a partir de dichafecha será avisado por el Departamento de Personal para recoger los haberes que le correspondan como liquidación definitiva del contrato que suscribiere con este Ente.
Lo que le comunico a los efectos oportunos, dando por extinguido dicho contrato con la fecha antes apuntada y por expirado del tiempo convenido en el mismo". (F.48)
-
- En fecha 29-03-06, las actoras Dña Nieves y Dña. Lina , presentaron escrito de reclamación previa, ante el Ayuntamiento de Castro Urdiales, siendo desestimada.
-
- Las actoras participaron en el proceso selectivo, y suspendieron. (No controvertido)
-
- El Ayuntamiento de Castro Urdiales ha mantenido personal laboral temporal, y ha continuado realizando contrataciones temporales. (No controvertido)
-
- Las actoras han venido realizando funciones distintas de para las que fueron contratadas. (F.105 y ss.)
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia admite la demanda interpuesta por las actoras y declara improcedente su despido por entender que su contrato temporal era fraudulento.
Frente a este pronunciamiento recurre el Ayuntamiento condenado, pretendiendo tanto la revisión del relato fáctico como el análisis de la infracción jurídica, a su juicio cometida.
En el primer motivo y con adecuado encaje procesal, se solicita la modificación del cuarto hecho probado en los siguientes términos: "En el BOC de 11 de agosto de 2004 el Ayuntamiento de Castro Urdiales publicó la convocatoria de un concurso oposición para cubrir mediante el régimen funcionario, de ocho plazas de Auxiliares Administrativos. A este proceso selectivo se presentaron las actoras que, si bien superaron los primeros dos ejercicios, quedaron excluidos en el tercero. Con fecha 16 de marzo de 2006, se nombró Funcionarios a los ocho candidatos que superaron aquel proceso selectivo, tomando posesión de sus plazas el mismo día. Consta acreditado que las plazas hasta entonces ocupadas por las actoras, fueron cubiertas por Dª. Remedios y D. Carlos Jesús ".
Ciertamente, de la documental invocada se deduce la realidad de los primeros párrafos (convocatoria, participación de las actoras y nombramiento de...
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