STSJ Canarias 360/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:1271
Número de Recurso1128/2005
Número de Resolución360/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por David , Alonso y Juan Enrique contra sentencia de fecha 20 de Enero de 2005 dictada en los autos de juicio nº 1420/2004 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. David Y DON Alonso , DON Juan Enrique , contra HOTEL GRAN MELIÁ SALINAS .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que don David ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Hotel Gran Meliá Salinas desde el 1-2-78, con la categoría de especialista de mantenimiento y servicios auxiliares, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.867,12 euros.

SEGUNDO

Que don Alonso ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Hotel Gran Meliá Salinas desde el 5-5-77, con la categoría de especialista de mantenimiento y servicios auxiliares, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1791,08 euros.

TERCERO

Que don Juan Enrique ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Hotel Gran Meliá Salinas desde el 8-8-77, con la categoría de especialista de mantenimiento y servicios auxiliares, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1789,77 euros.

CUARTO

Que con fecha 12-3-03 el Comité de empresa del Hotel Gran Meliá Salinas remitió a la Dirección del mismo una comunicación informando de la convocatoria de una huelga indefinida en ese centro de trabajo, como consecuencia de lo cual se abrió un proceso de negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores, que dio lugar a la firma de diversos acuerdos afectantes a los distintos departamentos del hotel, firmándose en el mes de abril de 2004, un acuerdo (fechado el 10-12-03) con el siguiente contenido:

Como continuación de las conversaciones mantenidas con los trabajadores del departamento de Servicio Técnico y ello por aplicación del Acuerdo Marco Laboral Estatal de Hostelería y como anexo del acuerdo suscrito por las partes el pasado día 30 de Octubre de 2003, en el citado departamento se acuerda lo siguiente:Primero.-Los trabajadores de este departamento y mientras exista necesidad de servicio en el puesto donde actualmente desempeñan su trabajo (Departamento de Servicio Técnico), tendrán preferencia a permanecer en el mismo, respetándose horarios, turnos y descansos, que en la actualidad vienen disfrutando.

Segundo.- La Totalidad de los trabajadores realizarán funciones puntuales en las piscinas dos días en semana y durante dos horas cada día. El citado trabajo será realizado en conjunto por todos los trabajadores en los mismos días y horas descritos en este apartado.

Tercero.- Dado que la labor que realizan en las piscina es de inferior categoría profesional a la que ostenta, la empresa respetara el sueldo vigente y sus respectivas revisiones salariales en el futuro.

Quinto.- La totalidad de los trabajadores conocerán los turnos de trabajo con un mes de antelación.

Sexto.- Las partes acuerdan que el citado acuerdo lo será inicialmente por seis meses, siendo prorrateado tácitamente si la empresa cumple las condiciones aquí pactadas. El incumplimiento por parte de la empresa, deja sin efecto el mismo.

QUINTO

Que en fecha que no consta el Comité de Empresa emitió un comunicado con el siguiente contenido:

A los trabajadores-as de los departamentos de:

Cocina-Servicio Técnico-Restaurante- Bares y Room Service

Habiéndose procedido a la firma entre Empresa y Comité de los acuerdos que aquí se exponen informamos de lo siguiente:

Éstos se pondrán en funcionamiento a partir del 17 de Mayo de 2004.

Siempre que la necesidad del servicio así lo requiera.

La Empresa se compromete a respetar todos los puntos acordados, de no ser así quedan sin efectos los mismos.

En espera de un buen proceder.

SEXTO

Que con fecha 14-6-04 la empresa remitió a los trabajadores demandantes una comunicación con el siguiente contenido:

"En el día de hoy 14 de junio usted se negó a realizar la instrucción que recibió del Jefe de Servicios Técnicos D. Iván , consistente en trabajar en la piscina durante dos horas.

Esta instrucción, como usted sabe, tiene su origen en el punto segundo del acuerdo al que se llegó con el Comité de Empresa, al que usted pertenece, por la que todos los trabajadores del Departamento de Servicios Técnicos realizarían funciones puntuales en las piscinas dos días en la semana y durante dos horas cada día.

En el día de hoy le hacemos llegar la orden por escrito, confiando cumpla las instrucciones que se le den al respecto, al igual que lo están haciendo el resto de sus compañeros."

SÉPTIMO

Que con fecha 30-6-04 el Comité de Empresa remitió una carta a la Dirección de la empresa, con el contenido que obra en el documento núm 11 de los aportados por la empresa en el acto del juicio y cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.

OCTAVO

Que con fecha 5-7-04 la empresa remitió una carta al Comité de Empresa con el contenido que obra en el documento núm 12 de los aportados por la empresa en el acto del juicio y cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.

NOVENO

Que con fecha 16-7-04 el Comité de Empresa remitió una carta a la Dirección del Hotel con el contenido que obra en el documento núm 13 de los aportados por la empresa en el acto del juicio y cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.DÉCIMO.- Que los trabajadores demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el SEMAC con fecha 7-7-04, celebrándose el acto de conciliación el 26-07-04, con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D./Dña. David , don Alonso y don Juan Enrique contra la empresa HOTEL GRAN MELIÁ SALINAS, debo acordar y acuerdo no haber lugar a lo instado por ellos en el escrito de demanda y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de adverso.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los tres actores que ostentan la categoría de especialistas de mantenimiento y servicios auxiliares en el Hotel Gran Meliá Salinas demandan para que se deje sin efecto Acuerdo del Comité de Empresa y la empresa de fecha 10-12-2003 que sirvió para desconvocar un huelga y se declare nula o improcedente la modificación a su juicio adoptada por la empresa en cuanto a desempeño de funciones en la piscina durante dos días a la semana y dos horas cada día. La sentencia de instancia desestima la demanda al estar vigente el Acuerdo firmado entre empresa y Comité , y no vulnerar el acuerdo la dignidad del trabajador su formación y promoción profesional ni su derecho a la retribución .

Recurren en suplicación los tres trabajadores alegando motivos de revisión fáctica y de censura jurídica. El...

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