STSJ Cantabria 574/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2006:1452
Número de Recurso521/2004
Número de Resolución574/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la ciudad de Santander, a seis de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 521/04, interpuesto por David , parte representada por el Procurador Sr. César González Martínez y defendida por el Letrado Sr. Marino Ortiz de Zárate, contra el Ayuntamiento de Castro Urdiales representado por la Procuradora Sra. Silvia Espiga Pérez y defendido por el Letrado Sr. José Felipe Arrate Gutiérrez.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 6 de septiembre de 2004 contra la resolución del pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales de fecha 7 de abril de 2004, por la que se aprueba definitivamente el Programa de Actuación Urbanística y el Plan Parcial del Suelo Urbanizable No Programado nº 1 de Castro Urdiales, publicados en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 19 de mayo de 2004.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la quese declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de octubre de 2006, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales de fecha 7 de abril de 2004, por la que se aprueba definitivamente el Programa de Actuación Urbanística y el Plan Parcial del Suelo Urbanizable No Programado nº 1 de Castro Urdiales, publicados en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 19 de mayo de 2004.

Como propietario de una finca próxima pero no incluida en el sector y que el vigente Plan de Ordenación del Litoral clasifica como ordenación ecológica, considera el recurrente que puede verse afectado por la ordenación objeto de autos. Y a tales efectos esgrime que los citados instrumentos de ordenación no respetan el Plan General de Ordenación Urbana aprobado el 23 de diciembre de 1996 (BOC 6 de junio de 1997) por cuanto la superficie del primer Sector en que clasifica unas zona de Suelo Urbanizable No Programado consta en la ficha del mismo con una superficie de 88.300 m2 y, sin mediar modificaciones aprobadas y publicadas en el BOC, mientras que el PAU y el Plan Parcial se desarrollan sobre una superficie de 160.838 m2. De esta forma se altera sustancialmente la delimitación del PG, dejando fuera terrenos colindantes al enlace de comunicaciones con la Autovía y se añade una irregular parcela hacia el norte. Ello en base a una corrección de errores aprobada por la CRU el 12 de febrero de 1998 que no figura siquiera en el anexo adjuntado como de correcciones de errores ni se recoge en el POL; además de alegarse por la Administración la admisión de una alegación extemporánea con modificación de la delimitación de la parte más próxima a la autovía durante la tramitación del PAU que no consta, así como una modificación, la nº 5 del PGOU, no aprobada. La diferencia de superficie respondería a un error al copiar la ficha del SUNP 6, cuando se había unido este Sector con el 1 en la aprobación final. Tras efectuar una crítica a la tramitación y ausencia de los informes preceptivos de diversos organismos no incorporados al expediente, alega nulidad de los acuerdos por carencia de soporte normativo previo (PGOU), falta de fijación de criterios exigidos por el artículo 49 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio , de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria al tomar como criterios los fijados en la ficha del Sector 1 para una superficie distinta, generando una mayor edificabilidad residencial sin corregir las cesiones (no se cumpliría ni con el incremento de sistemas generales ni con el 20% de espacios verdes públicos locales, siendo el 10% que se prevé marginal y sin acceso real público), incorporando una documentación insuficiente, dividiendo artificialmente el Sector, careciendo de estudio económico sobre beneficios y cargas que permitan un equilibrio, no estableciendo tampoco los coeficientes que fijen el aprovechamiento, omitiendo las medidas correctoras impuestas por Medio Ambiente, Carreteras y la Confederación Hidrográfica, que no sería posible diferirlas a un futuro proyecto de urbanización. Todo ello al responder a los intereses de los promotores, por ser un plan de iniciativa privada.

La Administración demandada considera que no se efectúan más que alegaciones interesadas, fruto del hecho de haber quedado su finca clasificada en el POL como de ordenación ecológica, por lo que más parece ser una impugnación tardía del PGOU. Y concretamente, que se tuvieron en cuenta la evaluación de impacto ambiental aprobatoria, con medidas correctoras, de 26 de febrero de 2004, el informe favorable del Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta la titularidad de los terrenos, el de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, de 3 de marzo de 2004, el de la Confederación Hidrográfica del Norte,...

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