STSJ Castilla y León 56/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2007:1254
Número de Recurso56/2007
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 56 de 2007, interpuesto por D. Eloy contra sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora (autos 364/06) de fecha 3 de noviembre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO -SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL- sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

El actor, D. Eloy , nacido el 21/10/46, y afiliado a la Seguridad Social, bajo en nº NUM000 ,estuvo percibiendo la prestación por desempleo desde el 21/10/03 al 20/4/04, tras cuyo agotamiento, y acreditando cargas familiares, le fue reconocido el subsidio por desempleo, con efectos del 21/5/04, siéndole prorrogado hasta el 21/11/05.

Segundo

En 7/12/05, se comunica al actor la incoación de expediente sancionador, con propuesta de extinción del beneficio percibido, con efectos del 10/6/05, que se motivaba en no haber solicitado la baja en su prestación, no obstante superar las rentas de la unidad familiar, a partir de tal fecha, el límite exigido, como consecuencia de la colocación por cuenta ajena de sus hijos. Se acordaba cursar su baja cautelar en el subsidio, otorgándosele un plazo de 15 días para efectuar alegaciones, pasado el cual, sin haberse recibido, en 18/1/06, se dictó Resolución en la que se acordaba la extinción del derecho, con efectos del 10/6/05, así como declarar indebidamente percibida la suma de

2.017,01 €, acreditada al actor por tal concepto hasta el 20/11/05; frente a la misma, el interesado interpuso reclamación previa, y, desestimada, formuló en tiempo y forma la demanda registrada bajo el nº 364/06. Tercero.- Convive el actor con su esposa, Dª. María Milagros , y sus dos hijos, D. Franco D. Y Luis Francisco , nacidos respectivamente en 4/2/80 y 10/8/82. La esposa es agricultora por cuenta propia, y durante el ejercicio económico de 2004, obtuvo rentas procedentes de tal actividad en cuantía de 4.772,84 € brutos, representativos de un rendimiento neto por módulos de 1.240,94 €, así como rentas de capital por importe de 7,38 €.- D. Franco , se encuentra trabajando, desde el 1/6/05 y mediante contrato por obra, como peón electricista, a media jornada, percibiendo unos haberes mensuales de 532,31 € durante el año 2005.-D. Luis Francisco , estuvo trabajando desde el 10/6 al 2/9/05; del 26/9/05 al 9/1/06 y del 11 al 19/1/06, habiéndosele reconocido subsidio por desempleo desde el 21/1/06 como peón electricista, a jornada completa, habiendo percibido unas retribuciones de 717,54 €, en junio; 1059,23 € en julio; 1059,23 € en Agosto, 68.34 € más otros 176,28 € en septiembre, 1088,21 € en octubre y 1057,66 € en noviembre. Cuarto.- En 22/11/05, había solicitado el actor el reconocimiento de una nueva prórroga del subsidio, que le sería denegada por Resolución de 24/1/06, por haber sido sancionado con la extinción del derecho; contra la misma, interpuso igualmente reclamación previa, y luego de desestimada, la demanda sustanciada con el nº 365/06, acumulada a la anterior. Quinto.- El actor estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 20/4/05, hasta el 7/2/06, con efectos de cuya fecha ha sido declarado afecto de Incapacidad Permanente Total, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 28/2/06, con derecho al percibo de una pensión vitalicia en cuantía mensual básica del 75% de una base reguladora de 529,92 €. Sexto.- El SMI para el año 2005, quedó establecido en la suma mensual de 513 €, sin prorrateo de las gratificaciones extraordinarias. Octavo.- Efectivamente, el actor no comunicó al Ente Gestor que hubiera variado la situación económica de su unidad familiar, al...

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