STSJ Castilla y León 1875/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2006:6074
Número de Recurso1875/2006
Número de Resolución1875/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1.875 de 2006, interpuesto por CRIADO, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de SALAMANCA de fecha 29 de junio de 2.006 (Autos nº346/06) dictada en virtud de demanda promovida por Gerardo contra el demandado y recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº 2 de SALAMANCA demanda formulada por D. Gerardo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Gerardo , mayor de edad con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa Criado, S.L. con una antigüedad de 24 de septiembre de 2005 con categoría profesional de oficial comercial percibiendo un salario bruto mensual incluida prorrata de paga extraordinaria de 36,96 euros/día.

SEGUNDO

La Entidad demandada se dedica a la actividad de transporte de viajeros por carretera estando incluida dentro de ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de viajeros por carretera para la provincia de Salamanca con vigencia para los años 2004 a 2007 publicados en el BOP de 9- 2-05.

TERCERO

La relación laboral entre las partes se formalizó a través de un contrato de trabajo temporal en la modalidad de eventual por circunstancia de la producción pactando las partes jornada según convenio prestadas de mañana y tarde siendo su causa aumento de viajes en esta temporada con duración desde el 24-9-05 a 23-3-06.

CUARTO

El 25 de febrero de 2006 la empresa entregó al actor comunicación de fin de contrato con el siguiente contenido:

"Le comunicamos que el próximo día 23 de marzo de 2006 quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja definitiva por finalización del contrato de trabajo que firmamos en su día".

QUINTO

El día 10 de marzo de 2006 la empresa demandada presentó un burofax que fue recibido el día 20 por el actor conteniendo carta de despido disciplinario cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

"Muy Sr. Nuestro:

Mediante la presente se le comunica la decisión de esta empresa de proceder a su despido disciplinario, con efectos desde el 4 de marzo de 2006 y con base en los siguientes hechos, constitutivos a nuestro parecer de incumplimiento contractuales graves y culpables por su parte:

-El pasado día 4 de marzo sin previo aviso y sin consentimiento de esta empresa abandonó usted su puesto de trabajo en las oficinas de esta empresa en Cuarentón, y se desplazó hasta salamanca llevando con usted las llaves de dicha oficina así como las del apartamento puesto a su disposición para pernotar en Paris, lo que ha supuesto la necesidad de esta empresa de contratar los oportunos servicios extremos a fin de poder reanudar la actividad que le es propia en sus instalaciones.

-Desde que fue contratado ha acumulado faltas al trabajo que totalizan treinta días, sin que pese a los requerimientos que se le han hecho, haya justificado sus ausencias.

Expresamente hacemos reserva de las acciones que competen a esta empresa en reclamación de los daños y perjuicios irrogados por su injustificable conducta".

SEXTO

El actor prestaba servicios en una oficina de la empresa demandada en la ciudad de Paris utilizando para los desplazamientos hasta Salamanca los autobuses de la propia empresa para lo que expedía el correspondiente billete.

SÉPTIMO

Durante la vigencia de la relación laboral el trabajador se ha desplazado desde Paris a Salamanca y viceversa los siguientes días:

Paris a Salamanca: 8-10-05

Salamanca-Paris: 13-10-05

París a Salamanca:5-11-05

Salamanca-París: 10-11-05

París-Salamanca: 8-12-05

Salamanca-parís: 13-12-05

París-Salamanca: 10-1-06

Salamanca-París: 17-1-06

París-Salamanca: 9-2-06Salamanca-París: 16-2-06

París-Salamanca: 4-3-06

OCTAVO

El actor y el administrador de la empresa hablaron sobre la posibilidad de disfrute de las vacaciones antes de la fecha de finalización del contrato.

NOVENO

El día 2-3-06 el trabajador remitió un burofáx a la oficina de la empresa en Salamanca en el que consta que "ruego información sobre las vacaciones que me corresponden a partir del 4-3- 06 y no a partir del 15-3-06". Este burofáx no fue contestado por la empleador.

DECIMO

El actor desde el día 4-3-06 no ha prestado servicios trasladándose a Salamanca trayendo consigo las llaves del piso y de la oficina.

UNDÉCIMO

El actor ha prestado servicios para otra empresa desde el 23-3-06 a 12-5-06.

DUODÉCIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

DECIMOTERCERO

El día 12-4-06 el actor presentó papeleta de conciliación sobre despido disciplinario y extinción celebrándose los actor de Conciliación el 26-4-06 con...

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