STSJ Castilla y León 1750/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2006:4620
Número de Recurso1569/2001
Número de Resolución1750/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1750/06

En el recurso núm. 1569/01 interpuesto por don Valentín , representado por la Procuradora Sra. Alba Alonso y defendido por el Letrado Sr. Pizarro García, contra Resolución de 9 de julio de 2001 dictada por la Confederación Hidrográfica del Duero, siendo partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y la Comunidad de Regantes del Canal de Macías Picavea, que no ha comparecido, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2001 don Valentín interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 9 de julio de 2001 dictada por la Confederación Hidrográfica del Duero, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el día 4 de agosto de 2000 en relación con los daños sufridos en las fincas nº 130 y 290, del Polígono 5, en el término municipal de Medina de Rioseco (Valladolid).

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 13 de diciembre de 2001 se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 22 de febrero de 2002 la correspondiente demanda en la que solicitaba la condena de la Confederación Hidrográfica del Duero y de la Comunidad de Regantes del Canal de Macías Picavea a que le indemnizasen en la cantidad de 673,13 €, con los intereses legales a que hubiere lugar, así como a la ejecución de las obras necesarias de reparación en la acequia número 5 del Canal de Macías Picabea a fin de que quede en perfecto estado, y ello en todos los tramos y zonas de la misma que sufran deterioro, y cuantas obras y actuaciones sea necesarias (limpieza, saneamiento, etc.) en evitación de filtraciones, desbordamientos y cualesquier otras irregularidades que pueda ocasionar daños en sus fincas.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 28 de febrero de 2002 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 10 de junio de 2002 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando se declare la inadmisibilidad de la pretensión de que se ejecuten las obras de reparación de la acequia, y se desestime el recurso contencioso- administrativo en lo demás, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 18 de noviembre de 2005 se tuvo por contestada la demanda, fijándose la cuantía en 673,13 €, recibiéndose el proceso a prueba, cambiándose de ponente, practicándose la prueba que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 31 de mayo y 13 de junio de 2006, y señalándose para votación y fallo el día tres de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Valentín interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 9 de julio de 2001 dictada por la Confederación Hidrográfica del Duero, que desestimó -por falta de legitimación pasiva al entender que correspondía a la Comunidad de Regantes del Canal de Macías Picavea- la reclamación de responsabilidad patrimonial por él formulada el día 4 de agosto de 2000 en relación con los daños sufridos por importe de 673,13 € en julio de 1999 y mayo de 2000 en las fincas nº 130 y 290, del Polígono 5, al pago de El Mercadillo, en el término municipal de Medina de Rioseco (Valladolid), alegando que como consecuencia de las filtraciones y desbordamientos de la acequia número 5 del Canal de Macías Picavea que atraviesa dichas fincas, se vienen produciendo inundaciones parciales de las mismas, dedicadas al cultivo de cebada y girasol, habiendo sido ya indemnizado por daños anteriores en virtud de Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 16 de junio de 1999; y que corresponde a ambas demandadas la obligación de mantener en perfectas condiciones la citada acequia.La Abogacía del Estado solicita se declare ex artículos 69.c) y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (L.J.C .A), la inadmisibilidad de la pretensión relativa a la ejecución de obras de reparación de la acequia ya que no ha sido ejercitada por el recurrente en vía administrativa, habiéndose limitado a reclamar la indemnización de daños; y, en cuanto a la pretensión indemnizatoria, que el actor no ha acreditado que el daño sufrido sea imputable a la Confederación Hidrográfica del Duero, en el sentido de que no existe ningún acto ni actividad concreta de la Confederación a la que sea imputable el daño ocasionado pues el sujeto responsable del mantenimiento y reparación de la acequia causante de los desperfectos es la Comunidad de Regantes del Canal de Macías Picavea ex artículo 82.2 del T.R. de la Ley de Aguas y de sus obligaciones en cuanto titulares de una concesión de aguas, de naturaleza contractual, a la que le sería aplicable el artículo 97 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , y en cuya virtud la responsabilidad por los daños causados debe considerarse imputable al concesionario de las aguas.

SEGUNDO

Por lo que se refiere en primer lugar a la inadmisibilidad de la pretensión de ejecución de obras de reparación, que la Confederación Hidrográfica del Duero invoca en base a los artículos 69.c) y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (L.J.C .A) dado que tal pretensión no fue objeto de reclamación en la previa vía administrativa, cabe señalar que aunque, en efecto, al evacuar el actor el trámite de alegaciones mediante escrito de fecha 17 de abril de 2001 propuso sin más a la Confederación un acuerdo meramente indemnizatorio por importe de 110.000 pesetas, lo cierto es...

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