STSJ País Vasco 1599/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:2744
Número de Recurso577/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1599/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Encarna , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria, de fecha trece de julio de dos mil seis, dictada en los autos núm. 335/06, seguidos a su instancia, frente a SABICO SERVICIOS AUXILIARES S.L., sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que la actora Dª Encarna , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Sabico Servicios Auxiliares, SL., con antigüedad desde el 9 de Febrero de 2006, ostentando la categoría profesional de Conserje y percibiendo un salario bruto mensual de 791,83 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

2).- Que la actora suscribió con fecha 9 de febrero de 2006 con la empresa demandada, contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con la categoría indicada, y estableciéndose un período de prueba de dos meses (folio 28 de los autos).

3).- Que desde el inicio de este contrato, la actora prestó servicios como conserje en la Residencia Resa, residencia universitaria, donde sus funciones eran, sustancialmente, el control de entrada de los residentes y otras personas, control de instalaciones (salas de ordenador, de servicios comunes...), atender las peticiones de los residentes de material para la realización de actividades lúdicas, etc; llevándose a caboestas funciones los jueves por dos trabajadores, por ser día en que los residentes salen por las noches.

Que consta en la prueba documental aportada por la empresa demandada los partes de trabajo de la actora en esta residencia universitaria, dándose por reproducidos.

4).- Que la actora suscribió con la empresa demandada el 8 de Abril de 2002 contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado (ramo de prueba de la demandada), para prestar servicios con la categoría profesional de conserje, estableciéndose en el mismo y en las cláusulas adicionales que el motivo de la presente contratación es la realización de una obra consistente en el servicio de conserjería del parking de Artium (Tuvisa), contrato que finalizó el 30 de Junio de 2003.

Que la actividad de la actora en este período fue la de vigilancia de parking, con las funciones que son notorias en este trabajo; constando los partes de trabajo de este período en el ramo de prueba de la demandada.

5).- Que con fecha 4 de Abril de 2006, la empresa demandada remite carta a la actora, que consta al folio 16 de los autos, dándose por reproducida, en la que se le comunica que, con esa fecha, se da por finalizado el contrato de trabajo, por no haber superado el período de prueba, causando baja en la empresa.

6).- Que con fecha 25 de abril de 2006 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de intentado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que teniendo por desistida a la actora de la pretensión de nulidad del despido y desestimando la demanda interpuesta por la Letrada Dª Itziar Ruiz de Galarreta Barrera, en nombre y representación de Dª Encarna , frente a la empresa Sabico Servicios Auxiliares, SA., debo declarar y declaro la procedencia del despido verificado el 4 de Abril de 2006, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Frente a la expresada resolución judicial, la actora interpuso recurso de suplicación que fue impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, el 9 de febrero de 2006 la trabajadora hoy recurrente suscribió con la empresa de servicios demandada contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, para la realización de trabajos propios de la categoría profesional de conserje. Fue adscrita a una residencia universitaria, en la que desarrolló funciones de control de entrada de personas y vigilancia de las instalaciones. En fecha 4 de abril de 2006, la recurrida dio por resuelta la relación, por no haber superado el período de prueba pactado en contrato, de dos meses de duración. Interpuesta demanda de despido, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria dictó sentencia desestimatoria. El órgano de instancia rechazó la nulidad del pacto probatorio alegada por la trabajadora, con base en una previa prestación de servicios con la misma categoría profesional, que se extendió desde el 8 de abril de 2002 hasta el 30 de junio de 2003, por entender que en dicho período la prestación de servicios se realizó en un parking y que en esa instalación las necesidades de contacto personal no eran las mismas que en una residencia universitaria y que entre ambos contratos habían transcurrido más de dos años.

SEGUNDO

El recurso de la trabajadora se estructura en dos motivos: el inicial, amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende adicionar un nuevo párrafo al hecho probado tercero que constate que después de trabajar en la referida residencia universitaria, fue destinada a un Museo Municipal - La Casa del Cordón- y a una obra del Polígono Industrial de Jundiz, en los que realizó funciones similares a las efectuadas en el parking; el restante, se acoge al cauce de la letra c) del mismo precepto adjetivo, alegando infracción del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 55, 1 y 4, y 56 del mismo Texto Legal.

Para rechazar el motivo de revisión fáctica basta con señalar que se basa en el interrogatorio de la propia demandante y en las manifestaciones del único...

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