STSJ País Vasco 2752/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:4584
Número de Recurso2387/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2752/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Fernando contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha dieciocho de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Fernando frente a FOGASA y COMERCIAL ZUBILLAGA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor DON Fernando , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa COMERCIAL ZUBILLAGA I, S.L., con una antigüedad del 22-04-1996, ostentando la categoría profesional de jefe de almacén, y percibiendo como contraprestación por sus servicios un salario mensual de 2.349,94 euros, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.

Segundo

La empresa COMERCIAL ZUVILLAGA-I, S.L., se constituyó con fecha 26 de noviembre de

2.001 como consecuencia de la escisión parcial de la Sociedad ZUBILLAGA, S.A., siendo su forma jurídica en la actualidad de Sociedad Limitada, teniendo como OBJETO SOCIAL: La compra, venta, comercialización, almacenaje, distribución, importación y exportación de toda clase de bebidas y productos del ramo de la alimentación. La explotación en todas sus facetas de bodegas vinícolas, así como la producción, comercialización, embotellamiento y distribución de vinos y toda clase de mostos, derivados ybebidas en general, alcohólicas o no. La comercialización, envasado, ejecución, compra, venta, al por mayor y menor, almacenamiento, depósito, distribución y explotación de toda clase de productos elaborados naturales, de materias primas y sus transformados o productos manufacturados, semielaborados, relacionados con la agricultura, ganaderías, pesca, alimentación. La representación, como agente, delegado, comisionista o cualquiera otra forma de mediación mercantil de toda clase de empresas nacionales o extranjeras relacionadas con productos alimenticios y bebidas.

Tercero

La empresa inicio su actividad en enero de 2002, siendo la evolución de ventas y resultados de la sociedad desde su constitución la siguiente:

Ingresos de explotación

Resultado antes de

impuestos (pérdidas)

2.003

16.064.920,03

(99.859,49)

2.004

15.473.787,24

(41.981,27)

2.005

13.394.862,15

(110.872,14)

Cuarto

El 10-03-2006, la empresa demandada ha procedido a despedir al actor mediante carta, cuyo contenido literal es el siguiente: "Estimado Sr. Fernando : La Dirección de esta Empresa se ve en la necesidad de extinguir el contrato de trabajo que nos une, con efectos al día de hoy, 10 de marzo de 2.006, conforme a lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores, es decir, por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, así como por causas organizativas o técnicas. Efectivamente, se hace necesario proceder a la amortización de su puesto de trabajo a la vista de la grave situación económica que atraviesa la Empresa y que se concreta en lo siguiente:

En el año 2.003, la Empresa obtuvo unos ingresos de 16.064.920,03 euros y unos resultados negativos, antes de impuestos, de 99.859,49 euros. Así se deduce de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil de Vizcaya. Por otro lado, en el Informe de los Audi9tores se hizo la salvedad de indicar que la ser el primer año de auditoría no se había podido evaluar la razonabilidad del importe de existencias iniciales. En el año 2.004, se declara en las cuentas anuales del ejercicio depositadas en el Registro Mercantil unos ingresos de la explotación que sufrieron una cierta disminución alcanzando la cifra de 15.473.787,24 euros, y un beneficio de 18.018,73 euros, aunque en el Informe de Auditoría, en su punto

3), se señala que no ha sido posible verificar las existencias por causas no imputables al Auditor. Más tarde, con los datos proporcionados por la Sociedad, se realizaron regularizaciones en l Inventario que suponían una disminución de las existencias finales en 60.000 euros, por lo que deduce el Auditor que el resultado ordinario del ejercicio 2.004, así como los Fondos Propios, se deben considerar disminuidos en esa cifra, y dan un resultado final de pérdidas en ese ejercicio de 41.981,27 euros. En el año 2.005, continuó la tendencia a la baja den los ingresos de la Empresa, cifrándose en 13.394.862,15 euros, con unos resultados antes de impuestos también negativos de 110.872,14 euros. Estos datos corresponden a la cuenta de resultados pendiente de formulación y sujeta a auditoría, tal y como los ha expuesto el Auditor de cuentas el Sr. Alexander .

En el presente ejercicio continúa la tendencia a la baja en los ingresos de explotación. De acuerdo con el análisis técnico de la situación realizado por el Auditor de Cuentas Don. Alexander Arrufat, en unestudio comparativo con empresas del mismo sector, las pérdidas de la sociedad han sido debidas principalmente a los elevados costes de personal en relación con los ingresos de la explotación. Así, las evolución de los costes de personal pone de manifiesto que en el año 2.003 estos costes (1.735.018,86 euros) supusieron 10,80% de los ingresos de la empresa; en el año siguiente (1.765.080,01 euros) supusieron el 11,4 1% de los ingresos, y en el año 2.005 (1.725.731,67 euros) el 12,88%.

Ante la gravedad de la situación, los socios de esta Empresa debieron aportar a finales de 2.005, en concepto de ampliación de capital elevada a documetno público a principios del presente año, la cantidad de 200.000 euros a fin de reestructurar la situación patrimonial y evitar que la Empresa incurriera en la causa de disolución de artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas .

Además, se adoptarán otras medidas, tales como la ampliación del catálogo de productos a distribuir que dejen un mayor margen de beneficios, aprovechando los recursos existentes con los actuales canales de distribución, también se reestructurará el servicio de atención al cliente con el fin de mejorarlo y lograra aumentar las ventas, y se estudiará la posibilidad de realizar compañas de promoción y publicidad, así como la solicitud delas ayudas y subvenciones a que hubiere lugar.

Por otro lado, las causas organizativas, técnicas o de la producción que justifican igualmente la decisión que se ha visto obligada a adoptar esta Empresa, para superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa por su posición competitiva en el mercado y por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos humanos de esta organización, son las siguientes: existen cuatro puestos de "jefe de almacén", cubiertos por otras tantas personas que realizan tales funciones; considerando que es factible y conveniente distribuir en tres turnos de mañana, tarde y noche a los jefes de almacén que controlan y supervisan el trabajo de sus compañeros , es por lo que se ha decidido amortizar uno de tales puestos: el suyo.

En virtud de todo lo expuesto, la Dirección de esta Empresa se ve obligada a realizar una mejor reestructuración de sus recursos materiales y humanos que tiendan a garantizar la viabilidad futura de la empresa así como su posición competitiva en el mercado y a preservar el empleo de los restantes trabajadores, y en función de todo ello nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo en base al artículo 52 c) del Real decreto legislativo 1/1995, con efectos al día 10 de marzo de 2.006 . Por lo tanto, la relación laboral queda extinguida en el día de hoy al hacer uso de nuestro derecho a sustituir el plazo de preaviso de 30 días por su compensación económica en virtud del artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, que asciende a la cantidad de 2.160 ,74 euros brutos, y que se pone a su disposición en este acto mediante cheque nominativo emitido a su favor junto con el resto de las cantidades que en este acto se le están ofreciendo.

Conforme establece el Art. 53 del citado Real Decreto Legislativo, la indemnización que le corresponde de veinte días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades, que en atención a su antigüedad en la Empresa, del 22 de abril de 1.996, y la retribución mensual con inclusión de pagas extraordinarias que se desprende de su último nómina, supone una indemnización que asciende al importe de 15.450,10 euros (salvo error u omisión que de ser apreciado sería inmediatamente subsanado), cantidad que se pone a su disposición simultáneamente a la presente comunicación mediante cheque nominativo emitido a su favor.

Asimismo, a partir de día 13 de marzo de los corrientes tendrá a su disposición en estas oficinas de la Empresa la liquidación de saldo y finiquito, así como la documentación necesaria para percibir el desempleo, en su caso, advirtiéndole que puede Ud. solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar su recibo, en el que, haga o no uso de su derecho, se hará constar uno u otro extremo expresamente, conforme establece el Art. 49.2 de la repetida norma legal.

Del presente escrito se ha dado copia a los representantes legales de los trabajadores a los fines informativos previstos en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores .

En este mismo acto se ponen a su disposición los siguientes documentos que justifican cuanto antecede:

  1. - Copia de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de Vizcaya correspondientes al ejercicio 2.003.

  2. - Copia de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de Vizcaya correspondientes al ejercicio 2.004.3.- Copia...

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