STSJ País Vasco 2734/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:3897
Número de Recurso2140/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2734/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por TIMKEN IRB S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha doce de Junio de dos mil seis, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por CONFEDERACION SINDICAL ELA-STV frente a TIMKEN IRB S.A., CCOO y UGT- UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

el Conflicto Colectivo objeto de enjuiciamiento alcanza a casi de la plantilla de la empresa .

La mercantil se dedica al actividad de fabricación de rodamientos , resultando de aplicación el Convenio Colectivo Provincial para la industria siderometalúrgica, se encuentra vigente el Pacto Económico de Empresa suscrito para los años 2001-2003 .

SEGUNDO

La actora relata que la Empresa de forma unilateral y sin contemplar lo previsto en el Artículo 17 del Convenio Colectivo ha procedido a fijar un calendario laboral para el año 2006 en el que se recogen 1.713 horas y 1.698 horas para los que se encuentran a jornada partida , o jornada continuada respectivamente .Dicho calendario que ha sido admitido por la representación de los trabajadores está siendo modificado de forma continua y desde el inicio del año 2006 , en cuanto a los turnos se refiere sin que a tal efecto se acuda a lo trámites previstos en el art. 41 del E de los T . ni se argumente a los afectados ni a los miembros del Comité de Empresa las razones económicas , técnicas , organizativas o de producción que puedan existir.

Esto supone según la actora un notable perjuicio para los intereses de los trabajadores entendiendo que se da una modificación encubierta de las condiciones sustanciales de trabajo generando desconcierto entre los trabajadores que no saben que días tienen que prestar servicios , que turno van a realizar , si van a tener descanso los días establecidos por la legislación etc.

TERCERO

La demandada se opone frontalmente a la demanda , adhiriéndose los dos sindicatos codemandados a la actora en sus reivindicaciones .

Alegan con carácter previo las excepciones de falta de acción y de inadecuación de procedimiento , al entender que existe un derecho compatible con la modificación de carácter no sustancial o con referencia lo establecidos en el art. 41 del E de los T o bien con modificaciones consensuadas.

En cuanto al fondo niegan que el Conflicto afecte a toda la plantilla . Que han mantenido la jornada del año 2003 , las condiciones económicas y el incremento salarial del 5,5%, que no se ha producido ninguna modificación en el calendario y turnos o relevos , de 7 horas y 50 minutos con dos excepciones a petición de los propios interesados en la máquina Mazap y en el horno que se han establecido tres relevos , desapareciendo prácticamente el turno de noche , en las personas de dos de los trabajadores Silvio y Marco Antonio , que cubren las bajas que se producen en las máquinas y se producen cambios de forma puntual .

CUARTO

La demandante contesta a las excepciones oponiéndose a la falta de acción ya que entienden que se ha producido una interpretación unilateral de al empresa sin respetar lo pactado y reconocen que no afecta el conflicto al totalidad de al plantilla sino al Taller y al Centro de trabajadores de Erletxe . Que otros trabajadores no indicados en el informe de la Inspección está sometidos a varias modificaciones .

En cuanto a la excepción de inadecuación de procedimiento , esta no existe al considerar que pueden optar por la acción de Conflicto Colectivo de modificación sustancial de las condiciones .La demandada impugna el documento nº 6 que constituye el resumen de prueba de las tiras de prima variable en cuanto al contenido .

La actora impugna el documento nº 7 en lo referente al contenido del año 2005 , ya que no afecta la presente procedimiento .

Impugnan igualmente el documento nº 8 ya que se refiere a tres trabajadores en al año 2006 , en los meses de Febrero y Marzo , y se refiere ausencias de los mismos y no a modificaciones sustanciales del las condiciones de trabajo .

Impugnan igualmente el documento nº 9 , que es un acuerdo del año 2004 y tampoco afecta al presente procedimiento

La parte actora renuncia al interrogatorio del representante legal de la demandada y se practica prueba testifical a instancia de la demandante en la persona de Ángel Rivera , que es trabajador de la mercantil y Presidente del Comité de Empresa. Manifiesta que es él, el que recibe los calendarios de la empresa , y sin esperar a si era aceptado por los trabajadores , lo publican y entra en funcionamiento en Enero del 2006 con modificaciones en las jornadas d e los trabajadores , estableciendo tres relevos de 8 horas y 2 relevos de 7,76 horas . La jornada partida establece 7,83 horas . Dichas modificaciones NO son notificadas a los trabajadores por escrito , y se desconocen los criterios para dichas modificaciones . Que a preguntas de la demandada ningún compañero ha impugnado dichas modificaciones . Que los trabajadores solicitaron cambios por motivos personales , aunque no le consta con seguridad . Que se produjo un total desajuste sin saber que jornada se tenía que realizar .

El testigo de la demandada Gregorio Manso es Responsable de Producción y afirma que hay tres jornadas diferentes con tres relevos establecidos . Que el departamento de tratamiento térmico trabaja toda al semana . Se mantiene lo acordado en el año 2006 , variándolo en algún caso puntual . Que los trabajadores a veces piden cambios de turno por motivos familiares y que hay cierta flexibilidad . Que los operarios de mantenimiento han llegado a un acuerdo entre ellos y se respeta por parte de la empresa .Que algún trabajador como Silvio que trabaja como correturnos le ha pedido modificación de turnos por asunto familiar y se ha accedido por la empresa regularizándose a finales de año las jornadas. Que el calendario del 2006 contiene sustancialmente lo establecido en el calendario del 2005 , y que solo ha existido una negativa por parte de un operario.

Que todos los trabajadores del Taller saben la jornada que tienen.

Que en el caso del trabajador Millán solo realizó una semana jornada partida , haciendo cambios solo en momentos de necesidad .

Que en el caso del trabajador Silvio , es un operario comodín o correturnos , y que el propio trabajador pidió trabajar de tarde por cuidado de un hijo .

Que el trabajador Juan Antonio ha pedido ir a Erletxes a jornada completa .

Que Gustavo es un caso puntual ya que trabaja a tres relevos en Mazar.

El trabajador Carlos Manuel pertenece a mantenimiento , y llegó a un acuerdo con su Jefe de Sección. . Que no conoce a ningún trabajador que se le haya cambiado de trabajo en contra de su voluntad . Que dichos cambios tampoco los solicitan por escrito los trabajadores .

QUINTO

El artículo 17 del Convenio Colectivo de aplicación documento nº 4 del ramo de prueba de la actora , establece que :

" Durante los tres años de vigencia del Convenio la jornada laboral será la siguiente :

-año 2003 :

-1708 horas anuales efectivas en jornada partida .

-1688 horas en jornada continuada . La reducción de jornada pactada no supondrá necesariamente una disminución del números de días de trabajo en la empresa .

Las empresas previo informe de los representantes de los trabajadores , anualmente elaborarán el calendario laboral , debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo

.Ambas partes acuerdan establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año en la forma y manera que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores .

SEXTO

La Inspección de Trabajo emite informe girando visita a la empresa con echa 6 de Marzo del 2006 al objeto de comprobar si existen cambios en los turnos , relevos y jornadas de los trabajadores que puedan determinar la existencia de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo , analizando la Inspectora actuante los informes de prima variable de producción correspondientes a los meses de Septiembre del 2005 a Marzo del 2006 , constatando tras el examen de los mismos la existencia de cambios de turnos y / o jornada dentro del mismo mes e incluso dentro de la misma semana afectando en los meses de Septiembre de 2005 a Diciembre del 2005 hasta a 18 trabadores y otros han sufrido modificaciones que se han prolongado hasta Marzo del 2006 detallados y referidos a 11 trabajadores con respecto a los cuales se detallan las modificaciones sufridas con días y horas que se dan aquí por reproducidos . La Inspectora establece que estos cambios se han llevado a cabo sin comunicarlo por escrito al trabajador afectado y a sus representantes legales con antelación suficiente .

SÉPTIMO

Con fecha 26 de enero del 2006 se celebró Acta de Reunión ante el Consejo de Relaciones Laborales , con el resultado de sin avenencia .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por el sindicato ELA , y sindicatos adheridos UGT y CCOO frente a la mercantil Timken IRB SA , en materia de Conflicto Colectivo debo declarar y declaro que debe respetarse el derecho de los trabajadores afectados por el presente Conflicto al calendario fijado por la empresa para el año 2006 con la totalidad de los efectos legales y económicos condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración en la medida de su responsabilidad .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado decontrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Noviembre de 2007
    • España
    • 15 Noviembre 2007
    ...frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 16 de noviembre de 2.006 (rec. 2140/06) articulado en dos motivos, para los que se ofrecen las correspondientes sentencias referenciales para demostrar la existencia de contradicción, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR