STSJ País Vasco 129/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2007:1154
Número de Recurso317/2006
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 129/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D.AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ

D.RICARDO LAZARO PERLADO

En la Villa de BILBAO, a nueve de marzo de dos mil siete.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintiuno de Diciembre de dos mil cinco por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 265/05.

Son parte:

- APELANTE: D. Lucio , asistido por el Letrado D.ROBERTO CARNICERO MIGUEL .

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) de BILBAO se dictó el veintiuno de Diciembre de dos mil cinco sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 265/05 promovido por Lucio contra ABREVIADO. EXTRANJERIA. RCA C/ LA RESOLUCIÓN DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VIZCAYA DE 3-5-05 DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUANTA AJENA. EXPTE NUM000 . , siendo partedemandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Lucio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 9.03.07, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Lucio , nacional de Ecuador, se impugna la sentencia dictada con fecha de 21 de diciembre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Bilbao , recaída en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 265/05.

La sentencia desestima el recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución dictada por la Subdelegación de Gobierno en Vizcaya con fecha de 3 de mayo de 2005, por la que acuerda denegar la solicitud inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por el empleador D. Diego a favor del ahora apelante, al amparo del procedimiento de normalización previsto en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 .

La resolución gubernativa vino motivada por la concurrencia del supuesto de denegación del permiso de trabajo previsto en el apartado i) del artículo 53.1, del propio Real Decreto 2393/2004("¿i ) Cuando conste un informe gubernativo desfavorable").

En el proceso de instancia, la parte recurrente ejercitó las pretensiones de anulación y de reconocimiento del derecho a la autorización administrativa solicitada, con fundamento en que, a su juicio, el empleador y el interesado cumplen con los requisitos que prescribe la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre . Sostuvo que no existe causa ni motivo suficiente para denegar la solicitud de autorización de residencia y trabajo con fundamento en el artículo 53.1.i) del Real Decreto 2393/2004 ; toda vez que las Diligencias Previas a que se refiere el informe gubernativo fueron sobreseidas mediante Auto de fecha 17 de junio de 2005 dictado por el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Bilbao .

La resolución judicial dictada en el proceso de instancia aprecia que, a partir de la remisión normativa efectuada por la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , al artículo 50 del propio Reglamento , resulta de aplicación al procedimiento extraordinario de normalización de trabajadores extranjeros el supuesto de denegación de autorización de residencia previsto en el apartado i) del artículo 53.1, del Real Decreto 2393/2004 ; y que el supuesto se cumple a la vista del contenido del informe policial desfavorable obrante en el expediente administrativo.

  1. Posición de la parte apelante.

    En el escrito de formalización del recurso de apelación, se sostiene, en síntesis, que:

    1. Las Diligencias Previas 3643/04, derivadas de la detención policial sufrida por el recurrente el 31 de octubre de 2004, incoadas por el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Bilbao fueron sobreseídas mediante Auto de 17 de junio de 2005 . Y también fueron archivadas las diligencias policiales por infracción del régimen de extranjería señaladas como 19940 en el informe gubernativo.

    2. El informe gubernativo desfavorable sobre el ahora apelante, fundado en las referidas actuacionesno expresa ningún tipo de comportamiento antisocial.

  2. Posición de la parte apelada, Administración General del Estado.

    La defensa de la Administración del Estado se opone al recurso de apelación interpuesto. Sostiene, a este efecto, que:

    1. La alegación contenida en el escrito de oposición al recurso de apelación no desvirtúa la fundamentación de la sentencia recurrida.

    2. La Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, desarrollada por la Orden Pre 140/2005, de 2 de febrero , establece un procedimiento excepcional de regularización que no impide la aplicación al caso del artículo 50 y concordantes del propio Real Decreto 2393/2004 , salvo lo exceptuado expresamente.

      El artículo 53.1 del Real Decreto 2393/2004 establece los supuestos en los que la autoridad competente debe denegar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, incluyendo entre los mismos la constancia de un informe gubernativo previo desfavorable.

    3. El Auto de sobreseimiento provisional del proceso penal aportado es de fecha posterior a la de dictado de la resolución administrativa recurrida y resulta inoperante al venir fundado en la falta de acreditación sobre la perpetración del delito investigado.

    4. Razona que, en el caso de autos, las actuaciones tenidas en cuenta por la Jefatura Superior de Policía evidencian un...

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