STSJ Cataluña 2460/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:2809
Número de Recurso418/2007
Número de Resolución2460/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2460/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Estela frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 25 de Octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 693/2006 y siendo recurrido/a PASTIFICIO S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-8-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25-10-06 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Estela contra le empresa Pastificio S.L., debo declarar que la resolución contractual decidida por la demandada el 12-7-06 fue conforme a derecho, convalidando la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La demandante, Estela , inició prestación de servicios por cuenta y orden de la demandada Pastificio, S.L, el 12 de junio de 2006, ostentando la categoría profesional de ayudante de camarera, con salario de 1.173,99 euros al mes con prorrata de pagas extras. (No discutido).

Segundo

El contrato de trabajo firmado por las partes el 12-6-06 era de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción. Su cláusula tercera establecía un período de prueba de dos meses. (docs. nº 1 del ramo demandada).

Tercero

La demandada entregó a la actora el 12-7-06 carta por la que ponía en su conocimiento su decisión de rescindir su relación laboral por no haber superado el período de prueba, con efectos del día 11-7-06.

(doc. nº 2 del ramo demandada).

Cuarto

Anteriormente la actora había prestado servicios para la empresa demandada mediante contrato de trabajo temporal con vigencia del 30-12-03 al 30-6-04.

La categoría profesional de la actora durante aquella relación laboral fue la de ayudante de camarera.

(no discutido, doc. nº 3 de la demandada).

Quinto

Hay tres encargados del comedor que atiende simultáneamente la Sala. Del 2004 al 2006 dos de ellos han cambiado.

(interrogatorio demandante y demandada).

Sexto

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.

Séptimo

Presentada papeleta de conciliación por el demandante en fecha 20 de julio de 2006, el acto se celebró el siguiente día 3 de agosto con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación por despido, se alza en suplicación la parte actora, cuyo recurso, impugnado de contrario, consta de un único motivo, de censura jurídica, por el que se acusa infracción del artículo 14.1 ET y de la jurisprudencia contenidas en las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de enero y 25 de noviembre de 2005 .

SEGUNDO

El pacto sobre período de prueba se considera nulo y la extinción del contrato se califica como improcedente cuando el trabajador haya realizado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación (art. 14.1 ET ). Carece de...

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