STSJ País Vasco 366/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:2299
Número de Recurso2144/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución366/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 366/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2144/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 1340/2005 de 30 de septiembre, del Diputado Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se aprobó definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Muskiz, en la Playa de La Arena.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : La Asociación EKOLOGISTAK MARTXAN BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. ROSA SAN MIGUEL ADALID y dirigida por el Letrado D. ALFONSO TERCEÑO.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. ADOLFO GIRONI ITURRASPE.

- OTROS DEMANDADOS :

-- AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ, representado por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigida por el Letrado D. ADOLFO SAIZ COCA.

-- EXCAVACIONES IRU-BAT, S.A., representada por la Procuradora Dª. MARÍA ÁLVAREZ DE AMEZAGA y dirigida por el Letrado D. JOSU RETA DECOREAU.Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de diciembre de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARIA ROSA SANMIGUEL ADALID actuando en nombre y representación de EKOLOGISTAK MARTXAN BIZKAIA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 1340/2005 de 30 de septiembre, del Diputado Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se aprobó definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Muskiz, en la Playa de La Arena; quedando registrado dicho recurso con el número 2144/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime íntegramente la demanda declarando no conforme a derecho la Orden Foral 1.340/08 , y en consecuencia: anule la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Muskiz en la Playa de La Arena; declare nula expresamente la clasificación de suelo urbano efectuada y obligue a la Administración a realizar una clasificación conforme a la realidad vigente, se condene a la Diputación Foral de Bizkaia al pago de las costas causadas.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Vizcaya, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

Por la Procuradora Sra. Alvarez de Amézaga se presentó escrito de contestación a la demanda en el que interesa se desestime el citado recurso, declarándose conforme a derecho la Orden Foral 1340/05, de 30 de septiembre, de la Diputación Foral de Vizcaya, relativa a la modificación de las NNSS del municipio de Muskiz, en la Playa de La Arena.

El Ayuntamiento de Muskiz en su escrito de contestación solicita que por la Sala se sirva dictar sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso por estar dirigido a un acto no susceptible de impugnación y, alternativametne para el supuseto de no considerar dicha inadmisibilidad, lo desestime en su integridad, todo ello con cuanto más proceda, con imposición de costas a los recurrentes.

CUARTO

Por auto de fecha 18 de julio de 2006 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso. Asimismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/05/07 se señaló el pasado día 15/05/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Ekologistak Martxan Bizkaia se recurre la Orden Foral 1340/2005 de 30 de septiembre, del Diputado Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se aprobó definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Muskiz, en la Playa de La Arena.

La aprobación definitiva se acordó imponiendo corregir determinadas deficiencias, así como corregir determinados errores.

SEGUNDO

Como cabecera y preciso antecedente de lo que se diga a continuación, en relación con el planteamiento de las partes, conveniente es retomar aquí lo que Sala ya recogió en el razonamiento jurídico 1º del Auto de 27 de abril de 2006 , que dio respuesta a la solicitud de medidas cautelares.

Según la Orden Foral recurrida, inicialmente se aprobó la modificación el 31.1.02 y provisionalmenteel 11.4.02, modificación que según en ella se recoge tendría por objeto posibilitar la coordinación del planeamiento de Muskiz con las previsiones de las Normas Subsidiarias de Zierbena, que serían las definitivamente aprobadas por Orden Foral del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia 646/1999 de 18 de octubre, cuya normativa se publicó en el B.O.B. nº 125 de 29.6.01, y ello en la zona de la playa de La Arena, afectada por el límite entre los dos términos municipales, recogiéndose que lo era con el fin de dar continuidad a las unidades de ejecución UE-4.1 y UE-5.2 del municipio de Zierbena, y se proponía la reclasificación a suelo urbano de un ámbito de suelo no urbanizable calificado por las Normas Subsidiarias de Muskiz como zona de ocio y recreo, delimitado por la carretera BI-3794 y el límite del término municipal; también se recoge que la normativa urbanística de dichas unidades de ejecución establece que la UE-4.1 se desarrollará en coordinación con el municipio de Muskiz y que la UE-5.2 se ordenará mediante un PERI y se desarrollará conjuntamente con el municipio de Muskiz, por lo que se consideró inviable el desarrollo de estos ámbitos sin la adecuación de las Normas Subsidiarias de Muskiz propuestas por la Modificación; también ha de señalarse que la Orden Foral recurrida consideró correcta la reclasificación del ámbito como suelo urbano, en coherencia con la clasificación de los suelos contiguos del municipio de Zierbena, con los que constituiría una unidad física perfectamente delimitada por la carretera BI-3794.

TERCERO

En la demanda se va a interesar que se declare no ser conforme la Orden Foral recurrida y por ello que se anule la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Muskiz, en la Playa de Arena, y asimismo que se declare nula expresamente la clasificación de suelo urbano afectada, obligando a la Administración a realizar una clasificación conforme con la realidad vigente.

En la fundamentación jurídica de la demanda se hace referencia a las facultades discrecionales reconocidas al planificador para clasificar el suelo en la forma que estime conveniente que, se dice, tendrían su límite en el suelo urbano, porque necesariamente ha de reconocerse esta categoría a los terrenos que encontrándose en la malla urbana pueda haber llegado a ellos la acción urbanizadora y dispongan de servicios urbanísticos, así acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, con las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se ha de construir, o asimismo se encuentren comprendidos en áreas consolidadas por la edificación, salvo que la existencia de tales servicios o la consolidación de la edificación haya tenido su origen en infracciones urbanísticas y le sea posible aún a la Administración impugnar las medidas de restauración del orden urbanístico infringido.

Se dice por la demandante, que en este caso la Administración hubiera podido justificar la reclasificación constando simplemente que de hecho se daban las condiciones para que el suelo fuera considerado como urbano, pero no era posible, por lo que se habría limitada a justificar la reclasificación de forma ajena a la situación fáctica de los terrenos.

También se hace cita del art. 25.1 de la Ley de Costas , cuando señala que en la zona de servidumbre de protección están prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, señalando que estamos ante unos terrenos objeto del recurso dentro de la zona de servidumbre de protección, y que la Administración mediante la Orden Foral recurrida aprueba clasificar como suelo urbano residencial de edificación aislada destinada a vivienda unifamiliar o bifamiliar, para después, y dado que no puede edificar en el mismo, estando a la Ley de Costas, aplica los parámetros urbanísticos que corresponderían a ese suelo, que se concretan en quince viviendas, y cederlos al municipio de Zierbena; se dice que esto no sólo constituye una prueba de la arbitrariedad de la actuación administrativa, sino que sería injusto con el mismo municipio de Muskiz, dado que en el futuro su Ayuntamiento deberá afrontar los gastos de mantenimiento y conservación anual en la proporción que le corresponda, respecto a toda la unidad de ejecución, mientras que ahora no percibirá ningún ingreso porque las obras y las viviendas se realizarán en el municipio de Zierbena.

CUARTO

La Diputación Foral de Bizkaia se ha opuesto a la demanda,...

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