STSJ La Rioja 82/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2007:206
Número de Recurso66/2007
Número de Resolución82/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 66/2007, interpuesto por D. Luis Miguel asistido por el letrado D. Pablo Rubio Medrano contra la sentencia nº 621/2006 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 22 de diciembre de 2006, y siendo recurridos D. Esteban asistido de la letrado Dª Coro Gallastegui Valdivielso y el AYUNTAMIENTO DE PRADEJÓN, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luis Miguel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra D. Esteban Y EL AYUNTAMIENTO DE PRADEJÓN, en reclamación de IMPUGNACIÓN DE PREAVISO ELECTORAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2006 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que en fecha 22 de Febrero de 2006 D. Esteban , titular del D.N.I. núm. NUM000 , en calidad de "Grupo de Trabajadores" ha presentado ante la Dirección General de Empleo de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja, un "Preaviso de Celebración de Elecciones Sindicales" en el AYUNTAMIENTO DE PRADEJÓN (La Rioja), de tipo de elección total y señalando como fecha de iniciación del proceso electoral el 22 de Marzo de 2.006, siendo el número de trabajadores afectados un total de 28 personas.

SEGUNDO

La base del expresado preaviso para la celebración de elecciones sindicales se ampara en la celebración de una Asamblea de Trabajadores del AYUNTAMIENTO DE PRADEJÓN (La Rioja) en fecha 20 de Febrero de 2.006.

TERCERO

De la expresada Asamblea se levanta un Acta en la que se refleja el ACUERDO de las personas asistentes a la referida reunión en la que se señala la realización de los trámites oportunos necesarios para la promoción de elecciones sindicales en el centro de trabajo "a la mayor brevedad posible". El expresado Acuerdo se suscribe por una relación de trabajadores, en los términos recogidos en la propia Acta de la Asamblea señalada.

CUARTO

Solicita la parte actora:

  1. La nulidad del Preaviso de la Celebración de Elecciones sindicales en el AYUNTAMIENTO DE PRADEJÓN (La Rioja) comunicada a al Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja en fecha 22 de Febrero de 2.006.

  2. Dejar sin efecto alguno el indicado Preaviso y todos aquellos actos derivados de la misma, todo ello con los efectos legales y reglamentarios derivados del indicado reconocimiento.

QUINTO

Que obra en autos expediente electoral remitido por el Gobierno de La Rioja, obrante a los folios 21 a 48, que se da por reproducido.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Miguel frente a AYUNTAMIENTO DE PRADEJO (SIC) Y D. Esteban , en materia de IMPUGNACION DE PREAVISO ELECTORAL, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".

TERCERO

Con fecha 5 de enero de 2007 se dictó Auto de Aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

"Que el Fundamento de Derecho 2º queda redactado en los siguientes términos:

SEGUNDO

Postula la parte actora en su demanda: a) La nulidad del Preaviso de la Celebración de Elecciones Sindicales en el Ayuntamiento de Pradejón, comunicada a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja en fecha 22 de Febrero de 2.006, y b) dejar sin efecto alguno el indicado Preaviso y todos aquellos actos derivados de la misma, todo ello con los efectos legales y reglamentarios derivados del indicado reconocimiento; por entender que se han incumplido los requisitos establecidos para la validez del preaviso de promoción de elecciones sindicales, toda vez que el Acta de la Asamblea revela la existencia de graves irregularidades tanto sobre el contenido de la expresada Acta, a tenor de lo señalado en las disposiciones indicadas, como sobre la Asamblea efectuada en fecha 20 de Febrero de 2.006 y la adopción de acuerdos a través de este cauce de participación y representación, no habiéndose garantizado lo dispuesto en las disposiciones sobre la materia, y de manera específica, sobre las votaciones en la Asamblea y el voto libre, secreto, personal y directo, en los términos recogidos en el ordenamiento jurídico reseñado. Igualmente, la notificación de la promoción de elecciones adolece de vicios sobre lo dispuesto en lo normativa indicada, señalando de manera específica igualmente, los plazos sobre la fecha de iniciación del proceso electoral y la fecha de preaviso, sin que tenga virtualidad jurídica una supuesto rectificación de las fechas efectuada en fecha 7 de Marzo de 2.006 por la representación de los trabajadores promotores de las elecciones sindicales. Con fundamento en los artículos 67,69 y siguientes, 77 a 80 , inclusive, así como disposiciones concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto , Ley Orgánica de Libertad Sindical y R.D. 1844/1994, de 9 de Septiembre , por elque se aprueba el Reglamento de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores de la empresa y, de forma expresa, lo prevenido en el art. 2 y disposiciones concordantes; pretensión a la que se oponen los demandados formulándose por la Fundación Rioja Salud la excepción de inadecuación de procedimiento. En el caso de autos, es impugnado mediante la presente demanda el Preaviso Electoral efectuado por un grupo de trabajadores en la Fundación Rioja Salud, con base y fundamento en que la Asamblea en la que los trabajadores de la referida empresa acordaron la promoción de elecciones fue nula, dado que el voto lo fue a mano alzada y no secreto, según prevé el artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo, se alega de contrario que los promotores comunicaron en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones sin respetar el mes previsto en el artículo 67 de la precitada norma legal.

Centrados los términos de la presente litis, y entrando a conocer del fono del asunto, no procede declarar la nulidad del preaviso efectuado en el Ayuntamiento de Pradejón, y ello por un tema similar al que nos ocupa, que ya fue resuelto por este Juzgador...

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