STSJ Andalucía 517/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2007:5309
Número de Recurso2838/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución517/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2.838/06, interpuesto por D. Jesús María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 16 de Junio de 2006, en Autos núm. 995/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesús María , sobre CONTRATO DE TRABAJO, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBOX y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Junio de 2006 , por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Jesús María , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , viene prestando sus servicios como personal laboral para el Excmo. Ayuntamiento de Albox (Almería), desde el 15-5-97 y con la categoría profesional de Bombero.

  2. - A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el Convenio Regulador del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Albos (BOP 12-5-99).

    En el art. 12.3 a) de dicho convenio se establece que aquellos trabajadores municipales que presten servicio de jornada completa en domingos o festivos se les retribuirá con 2000 pesetas revisables.Por otro lado el art. del convenio al regular los trabajos nocturnos dispone que aquellos trabajadores que realicen trabajos nocturnos, el Ayuntamiento les abonará la cantidad de 750 pesetas por hora como incremento de sus retribuciones saláriales.

    Por último el art. 71 del mismo convenio se ocupa del complemento específico y señala que el mismo retribuirá las condiciones particulares para cada puesto de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, a modo de ejemplo: nocturnidad, trabajo en festivo, toxicidad, turnicidad etc ...; y luego añade en el párrafo siguiente que en ningún caso podrá asignarse mas de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijar1o podrán tomarse en consideración, conjuntamente, dos o mas de las condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior, que puedan concurrir en el puesto de trabajo.

  3. - La empresa demandada viene abonando al actor un complemento específico cuya cuantía ascendía en el año 2004 a 349,48 € mensuales.

  4. - El demandante reclama el pago de 2.784 € por plus de nocturnidad, (74 turnos por 8 horas por 4,50 €/hora) y jornada completa en domingos y festivos (10 días) durante el año 2004.

  5. ...

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