STSJ Galicia 1943/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:2026
Número de Recurso5016/2005
Número de Resolución1943/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005016 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo

Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Francisco en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000327 /2005 sentencia con fecha seis de Julio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Jose Francisco, con DNU nº NUM000, nacido el 8 de julio de 1945, de esta civil soltero, y que figura inscrito en el Régimen Especial Agrario, solicitó al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 20 de diciembre de 2004, la concesión de una prestación a favor de familiares./

Segundo

El demandado, en resolución de 27 de enero de 2005 denegó la solicitud por no reunirel demandante los requisitos de carencia de medios de vida y dedicación prolongada al cuidado del causante, así como por no haber convivido con el causante y a su cargo. Formulada reclamación previa con fecha 2 de marzo de 2005, la misma fue desestimada por resolución de fecha 11 de marzo de 2005./ Tercero. El actor convivió con su padre d. Jose Enrique y cuidó de él hasta su fallecimiento, ocurrido el 27 de noviembre de 2004, en el domicilio sito en DIRECCION000 nº NUM001, parroquia de Doade, Sober./ Cuarto. En el año 2004 el actor tuvo un rendimiento total de 1.551,32 euros, conforme resulta de la declaración de la renta correspondiente al mismo que obra unida a los autos, y cuyo contenido se da por expresamente reproducido./ Quinto. La base reguladora de la pensión solicitada es de 131,44 euros, y el porcentaje del 72% para el año 2004. La fecha de efectos es el 1 de diciembre de 2004.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declara y declaro el derecho que asiste al actora a percibir la pensión a favor de familiares en la cuantía del 72% de una base reguladora de 131,44 euros, con las revalorizaciones oportunas, y con efectos desde el 1 de diciembre de 2004; y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del demandante a la pensión en favor de familiares por acreditar los requisitos para su concesión.

Frente a ella el demandado-condenado Instituto Nacional de la Seguridad Social, interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 7.1 del Código civil y del 176-02 de la Ley General de la Seguridad Social, entendiendo que nadie puede ir contra sus propios actos y que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, que el demandante figura afiliado y en alta en el REA como trabajador por cuenta propia, circunstancia que solo puede darse si se ejercita una actividad profesional, se es titular de una explotación agraria y se obtienen ingresos suficientes para atender las propias necesidades y las de los familiares a su cargo (art. 2 del Decreto 2123/71 ), y sino procedería la baja del demandante en el...

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