STSJ Galicia 1943/2008, 20 de Mayo de 2008
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:2026 |
Número de Recurso | 5016/2005 |
Número de Resolución | 1943/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005016 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo
Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Francisco en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000327 /2005 sentencia con fecha seis de Julio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Jose Francisco, con DNU nº NUM000, nacido el 8 de julio de 1945, de esta civil soltero, y que figura inscrito en el Régimen Especial Agrario, solicitó al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 20 de diciembre de 2004, la concesión de una prestación a favor de familiares./
El demandado, en resolución de 27 de enero de 2005 denegó la solicitud por no reunirel demandante los requisitos de carencia de medios de vida y dedicación prolongada al cuidado del causante, así como por no haber convivido con el causante y a su cargo. Formulada reclamación previa con fecha 2 de marzo de 2005, la misma fue desestimada por resolución de fecha 11 de marzo de 2005./ Tercero. El actor convivió con su padre d. Jose Enrique y cuidó de él hasta su fallecimiento, ocurrido el 27 de noviembre de 2004, en el domicilio sito en DIRECCION000 nº NUM001, parroquia de Doade, Sober./ Cuarto. En el año 2004 el actor tuvo un rendimiento total de 1.551,32 euros, conforme resulta de la declaración de la renta correspondiente al mismo que obra unida a los autos, y cuyo contenido se da por expresamente reproducido./ Quinto. La base reguladora de la pensión solicitada es de 131,44 euros, y el porcentaje del 72% para el año 2004. La fecha de efectos es el 1 de diciembre de 2004.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declara y declaro el derecho que asiste al actora a percibir la pensión a favor de familiares en la cuantía del 72% de una base reguladora de 131,44 euros, con las revalorizaciones oportunas, y con efectos desde el 1 de diciembre de 2004; y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
1- La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del demandante a la pensión en favor de familiares por acreditar los requisitos para su concesión.
Frente a ella el demandado-condenado Instituto Nacional de la Seguridad Social, interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 7.1 del Código civil y del 176-02 de la Ley General de la Seguridad Social, entendiendo que nadie puede ir contra sus propios actos y que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, que el demandante figura afiliado y en alta en el REA como trabajador por cuenta propia, circunstancia que solo puede darse si se ejercita una actividad profesional, se es titular de una explotación agraria y se obtienen ingresos suficientes para atender las propias necesidades y las de los familiares a su cargo (art. 2 del Decreto 2123/71 ), y sino procedería la baja del demandante en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2018
...edad, requería su padre (consultas médicas, alimentación, aseo, etc.)" ( SSTSJ Galicia 09/04/18 R. 4893/17, 25/11/10 R. 4614/07 y 20/05/08 R. 5016/05); y esto es lo que se ha considerado demostrado por Sentencia de Instancia -a lo que nos parece, pues no se ha complementado el escueto razon......