STSJ Galicia , 19 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:6434
Número de Recurso4538/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4538-04-ESF

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, a diecinueve de Noviembre de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4538-04, interpuesto por D. Alonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 DE A CORUÑA, siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña se dictó sentencia de fecha 23 de octubre de 2002 , en la que se estimaba la demanda y se declaraba a la actora en IPA condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y abonar a la actora una pensión mensual del 100% de su base reguladora de 89.177 Pts más los incrementos legales y con efectos desde el día 1 de marzo de 2002. Dicha resolución fue recurrida por el INSS y confirmada por la de este Tribunal de fecha 6 de septiembre de 2002.

SEGUNDO

En cumplimiento de la misma, y en escrito de 9 de octubre de 2003 el INSS comunica al actor que procedía al abono de los atrasos correspondientes al período de 1-3-2002 a 4-11-2002, por un importe de 2.428´73 euros. Al no abonarle intereses de demora el actor presentó escrito solicitando al Juzgado que se procediese a la liquidación de intereses desde la fecha de la sentencia (23-10-2002) hasta su pago 14-10-2003, siendo practicada dicha liquidación. La representación letrada del INSS impugnó la citada liquidación, alegando que los intereses reclamados deben liquidarse a partir de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. El Juzgado dictó auto el 25 de mayo de 2004 aceptando la tesis de la Entidad Gestora y contra dicho auto se interpuso por la parte accionante recurso de suplicación, que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal disponiéndose su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurso de suplicación formulado por la representación letrada del actor denuncia la infracción del artículo 576 de la LEC en relación con lo dispuesto en el artículo 45 del R.D. legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria alegando, en esencia, que las sentencias a que alude el auto recurrido para señalar que los intereses se han de abonar a partir del plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia, no resulta de aplicación al supuesto enjuiciado, ya que en aquellas el actor no había reclamado el día inicial del devengo de intereses desde la fecha de la sentencia sino tan solo desde los tres meses siguientes a la notificación, por lo que es lógico que aquellas resoluciones fijaran el "dies a quo" del devengo de intereses en la fecha solicitada...

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