STSJ Galicia , 3 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2004:5607
Número de Recurso5260/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 5260-04 interpuesto por DOÑA Marta contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 438/04 se presentó demanda por DOÑA Marta en reclamación de DESPIDO siendo demandada UNIVERSIDAD DE A CORUÑA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de julio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Marta ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia de la demandada Universidad de A Coruña con antigüedad desde el día 12 de junio de 1.992, percibiendo un salario mensual de 1469,75 €, con inclusión de prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- El inicio de la relación laboral de la demandante con la Universidad de A Coruña se produjo mediante contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84, de fecha 12 de junio de 1992 , y que se concierta como consecuencia de atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, por un período de 6 meses hasta 11 de diciembre de 1992 señalándose en su clausulado, además de otros extremos que se dan por reproducidos, que el trabajador contratado prestará sus servicios como Auxiliar Técnico de Biblioteca con la categoría profesional de Auxiliar Técnico de Biblioteca en el centro de trabajo ubicado en E.T.S. de Arquitectura (cláusula primera), y que el objeto del presente contrato es realización de tareas acumuladas (cláusula séptima). TERCERO.- El día 12 dediciembre de 1992 la demandante suscribe con la demandada contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo celebrado al amparo del R.D. 1989/84 en el que se efectúan además de otra declaración que se da por reproducida las de que el puesto de trabajo que se pretende ocupar no ha estado cubierto por otro contrato temporal de esa naturaleza, y en cuyo clausulado, además de otras cláusulas que se dan por reproducidas, se establece que el trabajador contratado prestará sus servicios como Auxiliar de Biblioteca, categoría profesional de Auxliar Téc. De Biblioteca - Grupo IV- en el centro de trabajo ubicado en E.T.S. de Arquitectura (cláusula primera); y que la duración del contrato será de 12 meses y se extenderá desde 12.12.92 a 11.12.93 (cláusula sexta). Este contrato fue prorrogado en fecha 12 de diciembre de 1993 por doce meses y en fecha 12 de diciembre de 1994 por otros 12 meses hasta el 11.12.95. CUARTO.- Que el 15 de diciembre de 1995 la demandante suscribe con la demandada contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994 en el que se declara que se concierta como consecuencia de cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, y en cuyo clausulado, además de otras cláusulas cuyo contenido se tiene por reproducido, se establece que el trabajador prestará sus servicios como Aux. Téc. Biblioteca -Grupo IVConvenio con la categoría profesional de Auxiliar Técnico de Biblioteca en el centro de trabajo ubicado en Fac. Ciencias Económicas y Empresariales (cláusula primera); que la duración del contrato se extenderá hasta que se cubra la plaza con carácter definitivo por el procedimiento ordinario o sea éste amortizado (cláusula sexta); y que el objeto del presente recurso es ocupar con carácter interino el puesto descrito en la cláusula 1ª hasta que el mismo sea cubierto con carácter definitivo por el procedimiento ordinario o sea este amortizado (cláusula séptima). QUINTO.- No consta en relación con la oferta de empleo público aprobada pro Resolución Rectora de fecha 10 de agosto de 1995 convocatoria del consiguiente proceso de selección para la cobertura de 5 plazas de Auxiliares de Biblioteca del grupo 4 del Convenio Colectivo. SEXTO.- Con efectos a partir del 6 de septiembre de 2.003 se readscribe a la demandante con carácter definitivo al puesto de trabajo de Auxiliar de Biblioteca correspondiente al centro Facultad de Ciencias de la Comunicación. SÉPTIMO.- En relación con la Resolución Rectoral de 16 de marzo de 2.004 por la que fueron nombrados/as funcionarios/as de carrera de la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de A Coruña los/las aspirantes declarados/as aptos en las pruebas selectivas convocadas por Resolución Rectoral de 2 de julio de 2002, y por resolución de la Gerencia demandada de fecha 7 de abril de 2004 se resuelve destinar con efectos de esa fecha a Dª Alicia al puesto de Auxiliar de Biblioteca en la Facultad de Ciencias de la Comunicación. OCTAVO.- Con fecha 7 de abril de 2004 la demandada dirigió comunicación a la demandante por la que se expresaba que causa baja en el puesto de Auxiliar de Biblioteca por la incorporación de la funcionaria de carrera Dª Alicia al puesto de Auxiliar de Biblioteca en la Facultad de Ciencias de la Comunicación. OCTAVO.- Con fecha 7 de abril de 2004 la demandada dirigió comunicación a la demandante por la que se expresaba que causa baja en el puesto de Auxiliar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR