STSJ Galicia , 1 de Octubre de 1998

PonenteADOLFO FERNANDEZ FACORRO
Número de Recurso2788/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 2788-95 interpuesto por MUTUA PATRONAL "ASEPEYO" contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cinco de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 862-94 se presentó demanda por D. Mauricio en reclamación de INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE siendo demandado el Mutua Patronal de Accidentes "Asepeyo", Instituto Nacional S.Social, la empresa ALCAMPO S.A. v la Tesorería G.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de Diciembre de 1994 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los sigúientes "1.- Don Mauricio , mayor de edad, DNI. NUM000 nacido el 12-6-1964 y de profesión mozo de parking-seguridad afiliado con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, sufrió el 31.01.1991 un accidente de tráfico el cual fue calificado como de trabajo, encontrándose trabajando en la empresa Alcampo Sociedad Anónima, cuyos nesgos laborales asegura la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social numero 151 Asepeyo. Fue ingresado en hospital y se emitió un diagnóstico de "traumatismo cráneo-encefálico con conmoción cerebral, traumatismo torácico y herida erosiva en hemifacies izquierda". A 11.03.1991 se le diagnosticó una hidrocefalia comunicante. Y a

16.04.1991 fue dado de alta hospitalaria, manteniéndose el diagnóstico de hidrocefalia comunicante. Nuevas bajas y altas médicas, por enfermedad común, a consecuencia de esa dolencia.- 2°.- Solicitó la declaración de invalidez permanente por enfermedad común ante el Instituto Nacional de la SeguridadSocial concedida en Resolución de 29.07.1994 del referido Instituto, en las siguientes condiciones: "Fecho causante 15.10.93.- B. Reguladora 93.837.- Porcentaje 55%.- Pensión Básica 51.611.- F.Efectos Económicos 02.05.94." -3° -Para contingencias laborales, la base reguladoras de 113.400 pts mensuales.-4°.- Las dolencias del beneficiario son: "paciente de 30 años dé edad, con antecedentes de hepatitis que presenta hidrocefalia normotensa con derivación z-entrículo peritoneal desde el 91 y revisada el 7.02.92. Desde entonces acudio en diversas ocasiones al Servicio de Urgencias con cuadros de cefalea, vómitos y dolor abdominal: Diagnosticado de Síndrome de Gilbert con hiperbilirrubinemia y pruebas hepáticas discretamente elevadas".- 5°.- A 4.10.94 el beneficiario interpuso reclamación administrativa frente á la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151 Asepeyo."

-TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Falló: Estimando la demanda interpuesta por don Mauricio contra la Entidad Mercantil ALCAMPO SOCIEDAD ANONIMA, la MUTUA PATRONAL DÉ ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE, LA SEURIDAD SOCIAL NUMERO 151 ASEPEYO, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social declaro a Don Mauricio en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, y, en consecuencia condeno a la MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 151 ASEPEYO a abonarle una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, sin perjuicio de las responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Queda absuelta la entidad Mercantil ALCAMPO SOCIEDAD ANONIMA."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada ASEPEYO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los...

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