STSJ Galicia , 15 de Octubre de 1998

PonenteADOLFO FERNANDEZ FACORRO
Número de Recurso3154/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 3154-98, interpuesto por EMPRESA "Mª CARMEN PERNAS OZORES" (Limpiezas Domiciliarias Lucenses) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm, tres de Lugo siendo Ponente ILMO. SR. D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 167-98 se presentó demanda por Dª Silvia en reclamación de Resolución Contrato siendo demandado el EMPRESA "Mª CARMEN PERNAS OZORES" (Limpiezas Domiciliarias Lucenses) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de abril de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La demandante, Doña Silvia , viene prestando sus servicios en la empresa demandada, de la que es titular Dña. Diana , "Limpiezas Domiciliarias Lucenses" en virtud de Contrato de Trabajo de Duración Determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84 , con una antigüedad de 2 de Enero de 1993, con categoría profesional de limpiadora y un salario mensual de 95.000 pts., incluidas las pagas extraordinarias.- 2.-Desde la fecha del comienzo de su trabajo en la empresa, la demandante venia prestando servicios a jornada completa en turno de mañana de 7 a 14 horas.- 3.- Por carta de fecha 13 de Enero de 1998, la empresa demandada comunicó a la demandante la modificación de su jornada de trabajo y, en consecuencia, de horario laboral. con efectos desde el día 16 de Febrero del corriente año, en el sentido de que a partir de esta fecha pasaba a prestar servicio a jornada completa por la tarde, de lunes a viernes de 14,30 a 21,30 horas, y los sábados de 14.39 a 19,30 horas.- La razón que alega la empresa demandadapara el cambio de horario es que el "Pliego de cláusulas económico- administrativas particulares que habrá de regir en la contratación mediante concurso del servicio de limpieza del paladio de los deportes" de fecha

4.11.98 "obliga a que haya cuatro operarios de limpieza a jornada completa "con turno doble, es decir dos de mañana y dos de tarde.- 4.- La actora, antes del cambio de horario realizado por la empresa, dedicada las tardes al estudio y promoción profesional, habiendo obtenido el título de Auxiliar de Enfermería y se preparaba para la obtención del titulo de Técnico de Laboratorio. Ha acudido al Instituto Politécnico de Formación Profesional y al Centro Galego de Formación Sanitaria.- 5.- La demandante en el último año no ha sido Delegada de Personal ni miembro del Comité de Empresa.- 6.- Con fecha 16 de Marzo se celebró acto de conciliación que concluyó "Intentada sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda de DOÑA Silvia , contra la empresa MARÍA DEL CARMEN PERNAS OZORES" (Limpiezas Domiciliarias Lucenses), debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre la demandante y la empresa demandada haciendo pasar a ésta por tal declaración y condenándola al pago de la indemnización de SETECIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y SIETE (759.997) PTS., por la extinción.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge la demanda de la actora y declara resuelto a su instancia el contrato de trabajo que le unia con la empresa, condenando a ésta al pago de una indemnización en cuantía equivalente a la fijada para el despido improcedente y contra la misma acude en recurso la Empresa a través de un único motivo en el que denuncia interpretación errónea del art. 50.1.a) del ET

La sentencia de instancia al estimar la pretensión...

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