STSJ Castilla-La Mancha 1406/2007, 27 de Septiembre de 2007
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:2518 |
Número de Recurso | 1100/2007 |
Número de Resolución | 1406/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 1406
En el Recurso de Suplicación número 1100/07, interpuesto por D. Juan Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha doce de marzo de 2007, en los autos número 934/06, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por DERMACO SL.
Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que debo DESETIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Luis contra DEMARCO S.L., declarando procedente el despido del actor y absuelvo a la demandada de las peticiones de la demanda."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
ÚNICO.- El actor D. Juan Luis , con D.N.I NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil DEMARCO S.L., desde el día 1 de marzo de 2000, con un salario de promedio mensual de 1.614,93 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras categoría profesional de oficial de 2º y no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores.
Con fecha 17.11.2006, le ha sido notificado carta de despido por parte de la empresa DEMARCO, con efectos desde este día, manifestando que el día 3-11.2006, se encontró el día 3 de noviembre de 2006, sobre las 17.00 horas D. Franco , Presidente de Demarco S.L, entró en los servicios próximos a la sección del Block y encontró al actor D. Juan Luis , fumando junto a otros tres trabajadores, uno de ello Rubén , fumando y de charla.
Con anterioridad a los hechos descritos, en fecha 10 de octubre de 2006, unos minutos antes de las
8.00 horas, el Sr. Juan Manuel , Encargado de Fabricación le encontró fumando, sentando sobre una pila de puertas. Ante dicha circunstancia, el Sr. Juan Manuel le amonestó verbalmente, ante lo cual el actor sin decir nada, tiró el cigarro al suelo. En dos ocasiones anteriores, se le había sorprendido al trabajador despedido, fumando dentro del recinto de la empresa, y por ello, fue reprendido y amonestado verbalmente, al existir riesgo de incendio en la empresa. Con fecha 12/11/04, se impartió formación presencial a los trabajadores sobre los riesgos del puesto de trabajo según la Evaluación de Riesgos y Medidas Preventivas a adoptar en los se les indicaba la prohibición expresa de fumar en el interior de las instalaciones de producción".
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de Instancia que desestimó la pretensión de la parte actora y declaró que el cese operado el 17-11-06, era ajustado a derecho, y declaró resuelta la relación laboral existente entre las partes sin derecho a indemnización alguna para el actor, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la LPL solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.
El actor fue despedido al haber sido sorprendido fumando en diversas ocasiones constando que a partir del mes de septiembre se prohibió de forma absoluta fumar en el centro de trabajo y en las zonas de alrededor, pudiendo los trabajadores fumar sólo en el exterior de la fábrica, debido al alto riesgo que existía por las sustancias con las que se trabajaba altamente inflamables, como consta de la documental aportada.
En el motivo dedicado a la revisión de hechos se pretende la del ordinal único, alegándose por el recurrente que existe por el Juzgador error en la valoración de la prueba, y que las manifestaciones del testigo carecen de imparcialidad y no proponiéndose texto alternativo.
El motivo debe desestimarse y ello en base a las siguientes consideraciones:
-
Como tiene declarado la doctrina de esta Sala, (por todas, Sentencia de 3 de diciembre de 1993, nº 1.262, Recurso nº 977/93 fundamento de derecho único y en análogo sentido, la Sentencia de 10 de diciembre de 1990. Recurso de Suplicación 648/1990 ); las que al tratar del art. 191 apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral , establecen que la ausencia de concreción de los hechos que han de modificarse, añadirse o suprimirse, así como la forma en que han de quedar redactados, limitándose más bien a realizar una crítica sobre la apreciación de las pruebas por la Magistrado "a quo" cual si se tratara de una apelación olvidando la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación trae como ineludibleconsecuencia que tal motivo no tenga favorable acogida, (desestimando en ambos casos el recurso de suplicación); en análogo sentido, la Sentencia de esta Sala de 5 de septiembre de 1994, nº 861, Recurso 576/94 , fundamento de derecho primero apartado e) cuando...
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ATS, 12 de Diciembre de 2017
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