STSJ Castilla-La Mancha 729/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2007:2143
Número de Recurso326/2007
Número de Resolución729/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 729

En el Recurso de Suplicación número 326/07, interpuesto por la "SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 30 de octubre de 2006, en los autos número 580/06, sobre reclamación por Despido, siendo recurridos María Teresa y el "FOGASA".

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.- Que debía ESTIMAR Y ESTIMABA la demanda formulada por Dª María Teresa contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS condenado a esta a que, a su elección, readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo o le abone una indemnización de 136,28 euros , y en todo caso le abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia a razón de 36,34 euros diarios."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante trabajó para la Sociedad Estatal demandada desde el día 1 de junio del 2006 hasta el día 30 de junio de 2006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre para atender circunstancias del servicio producidas por insuficiencia de plantilla.

Con fecha 28 de julio de 2006 suscribió un nuevo contrato con la demandada constando en él que su duración se extendía desde el 28 de julio de 2006 hasta el 3 de agosto de 2006, siendo su objeto el de atender circunstancias del servicio producidas por acumulación de tráfico.

SEGUNDO

El salario de la actora era el de 1105,42 euros al mes con inclusión de pagas extras, siendo que tanto con su primer contrato como con el segundo prestó sus servicios en el Grupo Profesional " Operativos" Área Funcional " Correo", Puesto Tipo " Reparto" , Ocupación " Reparto.2" en Orgaz ( Toledo).

TERCERO

Con fecha 31 de julio de 2006 recibió una carta señalando que había sido cesada ese mismo día por no haber superado el periodo de prueba, según informe del Jefe de Unidad correspondiente.

CUARTO

Con fecha 21 de agosto presentó papeleta de conciliación, celebrándose el correspondiente acto el pasado día 1 de septiembre con el resultado de SIN EFECTO."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por parte de la representación legal de la empleadora recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a conseguir la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 14,1 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión fáctica, lo que se pretende es la modificación del contenido del hecho probado primero, de tal modo que, según puede entenderse, ya que no se ofrece texto entrecomillado, aunque si una descripción del contenido que se pretende introducir, se añada que la recurrente (la demandante, debe entenderse), estuvo de baja a partir del 19 de julio de 2006, siendo la prestación efectiva de su trabajo durante el primer contrato de 18 días. Para ello, se remite a los folios 115 y 116 de los autos, consistentes en fotocopias no adveradas, y no muy legibles, sin sellos, de un parte de baja y otro de confirmación.

El motivo no puede prosperar, y ello debido a que, el apoyo probatorio al que se remite la parte recurrente para alcanzar la revisión propuesta resulta ser básicamente inadecuado, toda vez que las meras fotocopias no adveradas con su original, ni tampoco reconocidas o ratificadas en el acto de juicio oral por parte de quien aparezca como su firmante, a presencia judicial y con la intervención de las partes a efectos de contradicción, carecen de la cualidad documental que, conforme a la regulación procesal específica, que está concretada en el artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7-4-95 , es exigible para poder servir, en este particular motivo de este extraordinario tipo de recurso, de naturaleza cuasi casacional (STC nº 230, de 2-10-00 ), de apoyo de una propuesta de modificación de los hechos que han sido declarados probados en la Sentencia de instancia (junto con la prueba pericial que, en su caso, se pueda haber practicado). Sin que se le pueda atribuir a las mismas, conforme a lo que es la actual doctrinajurisprudencial sobre el tema, tal naturaleza documental (SSTS de 2-11-90, 25-2-91 o 25-1-01 , entre otras), con independencia todo ello del eventual valor probatorio que, por parte del órgano judicial de instancia, en el...

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