STSJ Andalucía , 18 de Septiembre de 2008

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2008:11444
Número de Recurso62/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Núm. 62/2005

Registro General Núm. 349/2005.

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Joaquín Sánchez Ugena.

Don Enrique Gabaldón Codesido.

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de septiembre del año dos mil ocho.

La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 62/2005, interpuesto por la entidad Viajes Eurotras, S.A., representada por la Procuradora doña Inmaculada Ruiz Lasida, y defendida por Letrado, contra la Administración del Estado (Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dn. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la resolución de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la resolución del expediente de caducidad n° EC-01-2002 de la concesión otorgada a dicha empresa para la ocupación de los locales B-2 y B-7 del área comercial de la Estación Marítima de Algeciras y su explotación como agencias de viaje, adoptada en sesión de 22 de junio de 2004.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la entidad recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada en los términos que expresaba.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la entidad recurrente, y pidió se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos pendientes en la Sala; habiéndose señalado para votación y Fallo el día de ayer en el que efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la resolución del expediente de caducidad n° EC-01-2002 de la concesión otorgada a dicha empresa para la ocupación de los locales B-2 y B-7 del área comercial de la Estación Marítima de Algeciras y su explotación como agencias de viaje, adoptada en sesión de 22 de junio de 2004. En dicha resolución se hacía constar que a todas las concesiones otorgadas por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras en la referida estación marítima para la ocupación de locales y su explotación como agencias de viaje les era de aplicación el "Pliego de condiciones generales y particulares del concurso para la adjudicación de la ocupación de locales del antiguo edificio de la Estación Marítima para la instalación y explotación de las actividades de empresas comerciales compatibles con el tráfico de pasajeros", aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en sesión de 5 de febrero de 1999, aceptado expresamente por la recurrente, y que dispone en su condición 19ª: Queda terminantemente prohibido ejercer fuera del recinto de las instalaciones tanto la actividad autorizada para desarrollar en el mismo, como cualquier otra relacionada o no con la principal, ya sea por medio de personal propio o ajeno; y en su condición 35ª: Estará expresamente prohibido el uso de transferistas para la venta de billetes, sin perjuicio de la caducidad, podrá ser constitutiva de infracción conforme a lo previsto en el capítulo III de la Ley de Puertos del Estado y podrá ser sancionado de conformidad con el capítulo IV de dicho título. También se decía en la resolución ahora impugnada que la recurrente desde que es concesionaria de la ocupación y explotación de los locales B-2 y B-7 había procedido a constantes y reiterados incumplimientos de las citadas condiciones 19ª y 35ª siendo prueba de ello los once expedientes sancionadores que se citan y en los que se resolvió imponer en cada uno de ellos una sanción de multa por el incumplimiento de tales condiciones; que se le informó el 26 de abril del 2002 que en el caso de que se formulase nueva denuncia por el ejercicio de las actividades...

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