STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2008
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2008:11747 |
Número de Recurso | 886/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
R. C.A. nº 886 de 2006
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 19 de diciembre de 2008.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la Asociación de Vecinos y Comerciantes de Pumarejo y San Luis, Gráficas Tebas, S.L., Don Benedicto, Don Juan Miguel y Don Carlos Ramón, representados por el Procurador Sr. Rodríguez Arce y defendidos por Letrado, contra resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, siendo parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, representada y defendida por su Letrado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
Los demandantes solicitaron en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
Las administraciones demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19.7.2006, que aprobó la revisión del P.G.O.U. de Sevilla, en lo referente a la "calle San Luis-ARI-DC-02 del Sector 3 "Santa Paula santa Lucía", solicitando su anulación y que se mantengan los usos que dicha zona tenía en el P.G.O.U. de 1987.
Se formula la demanda en el exclusivo nombre del último de los actores reseñados y en la que se dedica un único fundamento a combatir la decisión administrativa, manteniendo como basamento del mismo que el cambio de uso que el instrumento innova se ha realizado arbitrariamente, aunque lo que parece verdaderamente reprocharse al planificador es la falta de motivación o adecuada justificación de la decisión municipal, avalada por el órgano autonómico. La demanda deja a salvo, no obstante la discrecionalidad administrativa en el diseño urbanístico y en tal sentido ha de decirse que la sentencia TS de 5-12-1995 establece: "Como tiene reiteradamente declarado esta Sala, la potestad administrativa de planeamiento comprende el de su reforma porque la naturaleza normativa de los planes y la propia necesidad de adaptarlos a las exigencias del interés público, justifican sobradamente el "ius variandi" reconocido a la Administración en los artículos 45 y siguientes de la Ley del Suelo. Ello puede plantear el problema de la situación de los propietarios ante la modificación del planeamiento, puesto que los Planes perfilan la ordenación territorial en atención a las demandas del interés...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 21 de Junio de 2012
...de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, fue dictada el 19 de diciembre de 2008, en autos del recurso contencioso administrativo nº 886/2006 El recurso extraordinario de casación ha sido interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Saus Reyes, en nombre y representación ......