STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2008:11747
Número de Recurso886/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

R. C.A. nº 886 de 2006

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 19 de diciembre de 2008.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la Asociación de Vecinos y Comerciantes de Pumarejo y San Luis, Gráficas Tebas, S.L., Don Benedicto, Don Juan Miguel y Don Carlos Ramón, representados por el Procurador Sr. Rodríguez Arce y defendidos por Letrado, contra resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, siendo parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, representada y defendida por su Letrado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Los demandantes solicitaron en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Las administraciones demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19.7.2006, que aprobó la revisión del P.G.O.U. de Sevilla, en lo referente a la "calle San Luis-ARI-DC-02 del Sector 3 "Santa Paula santa Lucía", solicitando su anulación y que se mantengan los usos que dicha zona tenía en el P.G.O.U. de 1987.

SEGUNDO

Se formula la demanda en el exclusivo nombre del último de los actores reseñados y en la que se dedica un único fundamento a combatir la decisión administrativa, manteniendo como basamento del mismo que el cambio de uso que el instrumento innova se ha realizado arbitrariamente, aunque lo que parece verdaderamente reprocharse al planificador es la falta de motivación o adecuada justificación de la decisión municipal, avalada por el órgano autonómico. La demanda deja a salvo, no obstante la discrecionalidad administrativa en el diseño urbanístico y en tal sentido ha de decirse que la sentencia TS de 5-12-1995 establece: "Como tiene reiteradamente declarado esta Sala, la potestad administrativa de planeamiento comprende el de su reforma porque la naturaleza normativa de los planes y la propia necesidad de adaptarlos a las exigencias del interés público, justifican sobradamente el "ius variandi" reconocido a la Administración en los artículos 45 y siguientes de la Ley del Suelo. Ello puede plantear el problema de la situación de los propietarios ante la modificación del planeamiento, puesto que los Planes perfilan la ordenación territorial en atención a las demandas del interés...

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