STSJ Andalucía , 20 de Noviembre de 2008
Ponente | ENRIQUE GABALDON CODESIDO |
ECLI | ES:TSJAND:2008:9205 |
Número de Recurso | 1864/1997/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
En Sevilla, a 20 de noviembre de 2008
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Fundación Casa Ducal de Medinaceli y demandada la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo.. Sr. D.Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Ésta Sala dictó sentencia en éste recurso el 23 de febrero de 2005, casada por el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de julio de 2008 , que ordenó el dictado de nueva sentencia por éste Tribunal.
Fue señalado nuevo día para su votación y Fallo, que tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se impugna la Orden de 29 de julio de 1997, de la Consejería de Cultura de la Junta deAndalucía que resuelve inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la categoría de monumento, el inmueble denominado Casa de Pilatos, en Sevilla. Inscripción en la que quedan incluidos los bienes muebles que figuran en el anexo II de la resolución, incluyendo como fondo documental el Archivo de la Casa Ducal de Medinacelli.
En la demanda se insta el dictado de sentencia que declare no conforme a derecho la Orden impugnada, declarando su nulidad, aparte de por caducidad del procedimiento, resuelta por el Tribunal Supremo, por los siguientes motivos; vicios de procedimiento; imposibilidad legal de incluir en el catálogo general del Patrimonio Histórico-Artístico Andaluz la Casa de Pilatos, simultáneamente, como Bien de Interés Cultural y Como Bien con inscripción específica; inexistencia del presupuesto legal de vinculación; y por haber incurrido la Orden impugnada en fraude de ley y desviación de poder; subsidiariamente, declare incluidos en la inscripción sólo los documentos que pericialmente se determine que están históricamente vinculados al inmueble, y los dos torsos el pedestal y el capitel donados en 1953 al Museo Arqueológico Provincial, procedentes de la Casa de Pilatos; e imponiendo a la Administración demandada las costas si se opusiera.
Se rechazan los motivos de nulidad por defectos de forma. El art 62 LRJ-PAC establece la nulidad de pleno derecho para los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y el art 63 la anulabilidad para aquellos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, así como para los que incurran en defecto de forma si imposibilita su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Como sostiene desde antiguo la jurisprudencia (SSTS de 13 de mayo de 1980, 18 de febrero de 1983 y 6 de mayo de 1993 etc), los defectos formales sólo determinarán la nulidad o anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos esenciales para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, de donde se desprende que tales requisitos no son un fin en sí mismos sino un medio para alcanzar los de carácter superior protegidos por el Ordenamiento Jurídico, de ahí que no baste la alegación o incluso constatación de defectos formales, sino que es necesario que éstos sean de tal naturaleza que conculquen el principio fundamental de defensa efectiva. En esto caso, pese a los razonamientos de la demanda, el expediente no está viciado de nulidad procedimental, porque la extemporaneidad del trámite de audiencia simplemente supuso que el demandante no pudiera conocer entonces ciertos documentos, pero éstos son de nula trascendencia, como muestra que el demandante no se refiere a su contenido en su escrito de demanda; la inexistencia de propuesta de resolución, tampoco causa indefensión alguna, al menos no resulta de las alegaciones de la demanda que se limita a poner de relieve la ausencia del trámite; tampoco se omitió el informe preceptivo de la institución consultiva (se acompaña copia a la...
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