STSJ Andalucía , 4 de Marzo de 2008

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJAND:2008:872
Número de Recurso1028/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. María Luisa Fernández Camacho. Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 1028/2003

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ DEL MANZANO

DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1028/2003. interpuesto por la Sra. Procuradora DOÑA ELISA ISABEL CAMACHO CASTRO, actuando en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE GEÓGRAFOS, frente a la convocatoria promovida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, a través de su Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha de 17 de marzo del año 2003. consistente en concurso de ideas para la ampliación del parque del Alamillo, Sevilla, habiendo sido partes codemandadas la JUNTA DE ANDALUCÍA y la EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA, representada por la Sra. Procuradora DOÑA MACARENA PEÑA CAMINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que estimó pertinentes, solicitó sentencia por la que se anulase la resolución recurrida y se declarase el derecho de los Geógrafos a acudir al citado concurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de escrito anterior a fin de que las codemandadas formulasen escritos de contestación a la demanda en el plazo de veinte días, haciéndolo ambas partes mediante sendos escritos en los que interesaban la desestimación del recurso formulado.

TERCERO

Por último, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 3 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don PEDRO LUIS ROAS MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona la recurrente las bases de la convocatoria que se describe en encabezamiento de esta resolución sobre la base de la exclusión sin motivo alguno a los geógrafos y sin que el contenido de aquélla resulte excesivo para los intereses profesionales del anterior colectivo, que de este modo ve vulnerados sus derechos constitucionales, así como la propia jurisprudencia relativa a la ordenación de territorio y planeamiento urbanístico. Bajo la anterior premisa, se alega inicialmente vulneración del principio de igualdad, pues la exclusión de los geógrafos de la posibilidad de participar en el concurso de referencia constituye una discriminación. Además, tal exclusión se presenta de forma arbitraria, sin que pueda entenderse sobre qué criterios objetivos se basa la administración para la adopción de esta decisión. Asimismo, la exclusión de otras profesiones que podrían ofrecer una capacidad profesional adecuada a la labor que se pretende realizar con la convocatoria del concurso; más aún si se tiene en cuenta que se trata de un concurso de ideas, no comprendiendo la realización de proyecto de obra alguno que justifique la concurrencia exclusiva de arquitectos o ingenieros. Por lo demás, se hace cuestión de que la materia sobre la que versa la presente actuación administrativa gira en torno a la ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, materia multidisciplinar cuya realización no se ha de encomendar exclusivamente a arquitectos o ingenieros.

En sentido contrario, la Junta de Andalucía señala que exclusión de los geógrafos del ámbito de aplicación de la convocatoria de referencia se sitúa claramente del ámbito de la discrecionalidad administrativa, en la medida que se adopta con arreglo a criterios objetivos o científicos. En relación con el objeto litigioso, se destaca la especial relación que ofrece con la posterior redacción por parte de los autores del proyecto al que se refieren las bases de un Plan Director, con arreglo a la base quinta de la convocatoria. De la forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • El concurso de proyectos en la nueva ley 9/2017, de contratos del sector público
    • España
    • Revista catalana de derecho público Núm. 57, Diciembre 2018
    • December 1, 2018
    ...ley ). En consecuencia se ha de estimar el presente motivo del recurso». 14 Como el que se desestima por la STSJ de Andalucía (Sevilla), de 4 de marzo de 2008 (recurso 1028/2003), en relación con un concurso de ideas para la ampliación de un parque. Tras recordar la jurisprudencia que recha......
  • El concurs de projectes a la nova Llei 9/2017, de contractes del sector públic
    • España
    • Revista catalana de dret públic Núm. 57, Diciembre 2018
    • December 1, 2018
    ...ley ). En consecuencia se ha de estimar el presente motivo del recurso». 14 Como el que se desestima por la STSJ de Andalucía (Sevilla), de 4 de marzo de 2008 (recurso 1028/2003), en relación con un concurso de ideas para la ampliación de un parque. Tras recordar la jurisprudencia que recha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR