STSJ Andalucía , 22 de Mayo de 2007

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2007:14438
Número de Recurso586/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

Recurso número 586/2002.-R.

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 586/2002, interpuesto por AQUAGEST SUR, S.A. representado por la Procuradora Sra. Pulido Gómez y defendido por Letrado, contra resolución de AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 21 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra la desestimación presunta, posteriormente ampliada a la resolución del Pleno del Ayuntamiento de San Fernando, de 25 de julio de 2002, por la que se desestimaba la petición para que se declarara tanto la existencia de un desequilibrio económico de la concesión del servicio de abastecimiento de agua, como el derecho a obtener la debida compensación.

SEGUNDO

Aquagest, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua, S.A., resultó adjudicataria del concurso de la concesión administrativa del servicio municipalizado de abastecimiento y distribución de aguas de San Fernando, por un periodo de 25 años, elevándose a escritura pública el contrato administrativo el 10 de agosto de 1994, e iniciándose la prestación del servicio el 1 de septiembre siguiente. La posición que ocupaba Aquagest fue sustituida por Aquagest-Andaluza de Aguas, S.A., hoy denominada Aquagest Sur, S.A.

La actora presentó escrito 28 de diciembre de 2001 por el que se solicitaba se reconociera la existencia de un desequilibrio económico de la concesión, acordándose su compensación, bien mediante incremento de la tarifa, bien a través del reconocimiento de ayudas o subvenciones directas.

El desequilibrio de la concesión se habría producido según la actora por:

  1. - La sequía sufrida en la zona que obligó a restricciones del consumo alterando los hábitos de consumo posteriores.

  2. - Falta de dotación del Ayuntamiento al fondo de pensiones respecto de cantidades que debían haberse provisionado con anterioridad a la subrogación.

  3. - Venir el Ayuntamiento aplicando incorrectamente el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua Potable, respecto de los contadores comunitarios.

  4. - No repercusión inmediata a los abonados del incremento de tarifa de compra de agua a la Confederación Hidrográfica.

  5. - Durante la gestión anterior del Ayuntamiento se facturaron consumos de manera estimada, siendo excesivas muchas de dichas estimaciones al efectuarse la lectura real.

  6. - Se habla estimado por el Ayuntamiento un incremento de población, para el año 2000 de 106.660 habitantes, habiendo descendido la población en un 0,09%.

  7. - La crisis en el sector industrial y la disminución de la presencia militar en el municipio que han causado un impacto negativo.

La actora cuantifica el desequilibrio producido por dichos factores en 2.407.493,35 euros, solicitando el reconocimiento del derecho a ser resarcida mediante una indemnización o mediante el incremento de la tarifa del servicio.

TERCERO

Hemos de comenzar resaltando que el incremento de tarifa, como consecuencia de la existencia de desequilibrio económico-financiero, por los tres primeros puntos en que se fundamenta la reclamación, esto es, impacto negativo en los consumos tras la sequía, falta de provisión de fondo de pensiones, e impacto por incorrecta aplicación de tarifa a contadores comunitarios, fue objeto de solicitud al Ayuntamiento y tras la denegación por acuerdo de 14 de julio de 1997, recurrido ante la Sala, habiéndose desestimado el mismo por sentencia de 2 de mayo de 2000, recaída en el recurso 1861/97, tras analizar que no se habla producido el desequilibrio denunciado, por lo que ha de estimarse la existencia de cosa juzgada respecto de dichos pretensiones, no pudiéndose volver a enjuiciar las mismas en el presente recurso.

CUARTO

Como ya indicábamos en la sentencia de 2 de mayo de 2000, con carácter previo conviene hacer antes de abordar la resolución de la cuestión, algunas consideraciones de carácter general, en torno al problema que suscita el litigio.

Se trata de...

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