STSJ Cataluña 256/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2009:480
Número de Recurso30/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución256/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0001278

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ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 15 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 256/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Diez y Compañía, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 12.06.2007 dictada en el procedimiento nº 30/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Elena. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.01.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.06.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la empresa DIEZ Y COMPAÑÍA, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la beneficiaria doña Elena, debo confirmar y confirmo la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 06/09/2006 que, declarando existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador causante de la beneficiaria codemandada el 16/02/2006, impuso recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo pago se declaraba responsable a la empresa actora

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador codemando don Benjamín, titular de DNI nº NUM000, suscribió contrato de trabajo temporal con la empresa ESPECIALISTAS EN TRABAJO TEMPORAL, E.T.T., S.A., para prestar servicios como oficial albañil en la empresa usuaria DIEZ Y COMPAÑÍA, S.A., dedicada a la actividad de construcción.

  2. - DIEZ Y COMPAÑÍA, S.A. tenía suscrita con el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, contrata para la ejecución de obras de mantenimiento de señalización horizontal, vertical e informativa urbana y el balizamiento de seguridad vial en la zona este de Barcelona, en el periodo 2006/2008.

    El Sr. Benjamín y tercer trabajador formaban equipo de trabajo que, conduciendo furgoneta en la que transportaban el material necesario para la función, se desplazaba a distintos puntos de la ciudad para realizar, normalmente, labores de colocación o sustitución de señales verticales.

  3. - El 16/02/2006 se habían desplazado a la confluencia de las calles Mallorca/Bailén para sustituir señal vertical. Aparcaron la furgoneta, en zona de carga y descarga, en el chaflán lado mar/Besós, con la parte trasera en el lado de calzada porque en el lugar se encuentran, en la acera, macetas que confinan terraza de establecimiento hostelero y que impiden la apertura de la puerta de puertas abatibles.

    Colocaron, entre la furgoneta y la calzada dos conos y cinta cebra, y se dispusieron, en la calzada, pero sin invadir los carriles de circulación, a preparar mortero para la posterior fijación al suelo de la señal vertical.

  4. - Sobre las 12:30 horas vehículo automóvil que circulaba por la calle Bailén, sentido mar, se saltó el semáforo en fase roja y fue alcanzado por otro que circulaba por la calle Mallorca. Como resultado de la colisión el vehículo infractor se desplazó lateralmente y tras arrollar a los dos trabajadores impactó con la furgoneta de estos.

  5. - Como consecuencia del accidente sufrió la trabajador, Sr. Benjamín, policontusión que determinó su óbito.

    En deriva del fallecimiento se han generado prestaciones de muerte y supervivencia a favor de su viuda doña Elena.

  6. - La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por el incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales con propuesta de imposición de sanción de 1.502,54 euros, por falta grave, contra la empresa actora, DIEZ Y COMPAÑÍA, S.A.; y remitió documentación atinente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de iniciación de expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

  7. - Por el INSS se incoó el expediente al número NUM001, y se resolvió por la Dirección Provincial de aquel en Barcelona, el 06/09/2006, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente acaecido al trabajador el 16/02/2006, así como un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo pago se declaraba responsable a la empresa actora.

  8. - Contra la anterior resolución formuló reclamación previa que fue desestimada por otra de 07/12/2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la codemandada Elena lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la empresa actora, en la que pretendía se dejara sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 06.09.2006, por la que se le impuso recargo de prestaciones de la Seguridad Social en cuantía del 30% por omisión de medidas de seguridad en accidente de trabajo sufrido por trabajador de la misma el día 16.02.2006.

Frente a ella se alza recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandante, con amparo en lo previsto en el art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, pretendiendo la revisión del relato histórico, a fin de que se sustituya la redacción original de los hechos primero y sexto, por otra que se propone con el siguiente tenor literal respectivo: Primero: "El trabajador codemandado Benjamín, titular de DNI NUM000, suscribió contrato de trabajo temporal con la empresa especialista en trabajo temporal ETT S.A., para prestar servicios como peón, cuya tarea consistía básicamente tareas de peonaje y ayuda a los oficiales en la señalización de las vías y en el mantenimiento y sustitución de las señales verticales de Barcelona, en la empresa usuaria DIEZ Y...

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