STSJ Cataluña 609/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:463
Número de Recurso9393/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución609/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 609/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 18 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 220/2007 y siendo recurrido/a Estructuras Aranda, S.L., Promotora Grabi, S.L., Immobles Durvi, S.L., -FREMAP-, -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alonso frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, ESTRUCTURAS ARANDA, S.L., PROMOTORA GRAVI, S.L. e IMMOBLES DURVI, S.L. y en consecuencia ABSUELVO a los expresados demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.SE TIENE a la parte actora por DESISTIDA respecto de MUTUA FREMAP.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El día 07/09/2004 Alonso se encontraba trabajando por cuenta de ESTRUCTURAS ARANDA, S.L. como encofrador cuando sufrió un accidente de trabajo durante su prestación de servicios en las obras de construcción de una vivienda unifamiliar en la localidad de Palau-Solità i Plegamans. (acta de infracción de la inspección)

SEGUNDO

En la fecha indicada se estaba empezando a levantar el segundo nivel, que era primera planta, y se estaba preparando para poder encofrar ese segundo nivel. (declaración como imputado Sr. Soriano, folio 102, testifical)

TERCERO

El actor había sido contratado por ESTRUCTURAS ARANDA con fecha 24/08/04 si bien había prestado servicios para ella con anterioridad por el periodo del 08/03/04 al 06/08/04. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social) Al actor le había sido entregado un equipo de protección individual en fecha 05/04/04 (folio 247) y en mayo de 2004 había asistido a la jornada de formación sobre prevención de riesgos laborales facilitada por la empresa contratada por la empleadora, MPE SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. (folio 221)

CUARTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó actas de infracción en fecha 13/12/04, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, y en las que se afirma en una que ESTRUCTURAS ARANDA "carece de planificación de la actividad preventiva, derivada de la evaluación de riesgos", y en otra que "el contrato de trabajo del Sr. Alonso no identifica la obra que constituye su objeto, habiendo sido celebrado su contrato en fraude de ley dado que el trabajador fue contratado para realizar una obra en Terrassa y se le ha destinado a otra diferente", concluyendo en ambas en la imposición de sanciones. (actas de infracción de la inspección folios 76 a 82)

QUINTO

En relación con el accidente del actor, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en fecha 01/12/04, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se indica que "en la investigación del accidente se han constatado dos versiones". Una, la de los compañeros de trabajo del actor, el Libro de Incidencias, y el parte de accidente según la cual encontrándose en la planta baja el trabajador "a causa de que el suelo estaba deslizante, resbaló y cayó al suelo hacia atrás, golpeándose la espalda con un bordillo (a nivel del suelo)". Otra, la del trabajador y su abogado, según la cual se encontraba trabajando en la primera planta del edificio, forrándola con tableros de madera, cuando uno de ellos se balanceó por encontrarse falseado debido a su reutilización en diferentes obras, cayendo el trabajador desde unos tres metros de altura hasta la planta baja, donde se golpeó con el mango de un martillo en la espalda. El informe añade que "en un primer momento el trabajador describe el accidente tal y como consta en el parte, cambiando su versión a partir del día 21 de octubre de 2004" ello debido a que, según su abogado "el trabajador fue coaccionado a no decir la verdad de cómo ocurrió el accidente, pero viendo posteriormente la gravedad del mismo, la cambia". (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social, folio 69)

SEXTO

Remitido por el trabajador escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, éste recabó informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cual no se propuso recargo. El INSS resolvió con fecha 21/12/06 denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por Alonso . (folio 152)

SÉPTIMO

Por la parte actora se interpuso reclamación previa contra la resolución señalada en el Hecho anterior, que fue desestimada. (folio 113)

OCTAVO

El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo, por resolución del INSS de 28/09/06, considerando las siguientes lesiones: "disfunción genitourinaria y mecánica, dolor toracolumbar severo, claudicación a la marcha tras ser intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones por lesión medular (síndrome epicono medular) y fractura estallido L1". (folio 83)

NOVENO

Tras el accidente el actor acudió a urgencias diagnosticándose contusión lumbar y pautándose hidratación abundante, control por el médico de cabecera y volver a urgencias si aumentaba la sintomatología (folio 66) El 09/09/04 acudió al servicio de traumatología de FREMAP, siendo el diagnósticode contusión lumbar y explicándose como mecanismo lesivo el de "traumatismo a nivel lumbar con bordillo", causando alta el día 13/09/04. (folio 67) El día 04/10/04 volvió al servicio de traumatología donde se diagnosticó fractura de columna vertebral con lesión medular. (folio 68) El mecanismo lesional más habitual en lesiones de fractura estallido vertebral es el de precipitación desde cierta altura y el de accidentes de tráfico. Cuando la fractura es inestable puede suceder que en el momento del traumatismo inicial no exista lesión medular, y esta se produzca por el transcurso de los días debido a cualquier movimiento de la vértebra, incluso la simple deambulación. (folio 86, pericial Dr. Alvaro )

DÉCIMO

PROMOTORA GRABI, S.L. contrató con ESTRUCTURAS ARANDA, S.L. en fecha 06/05/04 la realización de trabajos de "cimentación y estructura" en la obra en la que tuvo lugar el accidente. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social) IMMOBLES DURVI, S.L. había celebrado con PROMOTORA GRABI, S.L. en fecha 22/03/04 un contrato de arrendamiento de obra, en cuya virtud la segunda ejecutaría para la primera la obra en la que tuvo lugar el accidente. (folio 305)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de su pretensión frente a las empresas codemandadas (al reiterar el denegado "recàrrec del 50% de les prestacions" derivadas del accidente sufrido el 7 de septiembre de 2004), interesando -a través de su primer motivo de revisión fáctica- la modificación del quinto ordinal fáctico para el que propone un texto alternativo en relación a la forma en que aquél se produjo sobre la base de lo Informado en el acto de la vista por el perito médico propuesto a su instancia frente a lo expuesto sobre el particular por "L'Informe d'Inspecció de Treball que es dóna com a fet provat...".

Como esta Sala ya ha tenido ocasión de reiterar, en sus pronunciamientos de 14 y 26 de julio y 20 de octubre de 2000, 4 de mayo de 2001 y 31 de enero de 2006 (entre otras muchas) es el proceso laboral un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez a quo, de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada, limitando sus facultades de revisión a las...

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