STSJ Cataluña 6568/2008, 4 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2008:12862
Número de Recurso4601/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6568/2008
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2007 - 0004914

CR

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 4 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6568/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 7 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 580/2007 y siendo recurrido/a ENGENYERIA I APLICACIONS DE CONTROL, S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Jesús Luis frente a ENGENYERIA I APLICACIONS DE CONTROL S.L., debo absolver y absuelvo a demandada de todos los pedimentos formulados frente a la misma en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. El demandante, Jesús Luis, con DNI nº NUM000 inició prestación de servicios por cuenta de ENGENYERIA I APLICACIONS DE CONTROL S.L., el día 04/06/07, ostentando la categoría profesional de GR1-Tecnic, y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 1.783'14 euros. (hecho no controvertido)

  1. La relación laboral entre las partes se formalizó en virtud de contrato de trabajo eventual, que aquí se da por reproducido, de seis meses de duración y haciéndose constar como causa del contrato "als efectes de cobrir treballs de carácter extraordinari com a oficial que es donen per acumulació de feina i entrega de pedidos en el període contractat, d'acord amb lo previst en el Conveni Col.lectiu del sector". (folios 33 y 34 de autos)

  2. La cláusula tercera del contrato preveía un periodo de prueba de seis meses. (folio 33)

  3. - El 31/10/07 ENGENYERIA I APLICACIONS DE CONTROL S.L. entregó a Jesús Luis una carta donde le comunicaba que por no haber superado el periodo de prueba se acordaba rescindir el contrato con fecha de 31/10/07. (folio 7)

  4. El Convenio Colectivo entre las partes es el de la Siderometalurgica de la Provincia de Barcelona (D.O.G.C. nº 4915)

  5. - El actor no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

  6. El día 22/11/2007 Jesús Luis presentó papeleta de conciliación teniendo lugar el acto el 11/12/07 y concluyendo sin avenencia. (folio 14)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria ENGENYERIA I APLICACIONS DE CONTROL, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador que interesaba que se declarase la improcedencia del despido por la extinción de su relación laboral con la empresa demandada.

Contra dicho pronunciamiento se alza en suplicación el demandante fundando su recurso en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ). Se denuncia la infracción de los arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil. Se argumenta que no es lícito pacto que se estableció en en contrato sobre el periodo de prueba en cuanto a la duración que se le atribuyó, coincidente con la duración del contrato, de seis meses, aun cuando respetase lo previsto tanto en las previsiones legales como en el convenio colectivo, dado que tal coincidencia es contraria al espíritu de la institución de periodo de prueba.

Sin embargo, no puede ser acogido favorablemente tal motivo y con él, el recurso. Tal pretendida vulneración por inaplicación de los artículos 6 y 7 del Código Civil, no se da.

El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, conforme al cual la duración del periodo de prueba será el establecido en los Convenios Colectivos y, en defecto de pacto convencional, el plazo de prueba máximo será de seis meses para los técnicos titulados. En el presente caso, además, el convenio aplicable -el del sector siderometalúrgico de Barcelona- prevé también para el personal de los grupos 1 y 2 el de seis meses. No puede apreciarse el fraude de ley o abuso de derecho...

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