STSJ Comunidad de Madrid 524/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2007:12309
Número de Recurso3143/2007
Número de Resolución524/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 3143/07-5ª, interpuesto por Dª Gloria representada por la Letrada Dª Olga Río Moreno, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 14 de los de Madrid, en autos núm. 1134/06, siendo recurrido EL CORTE INGLÉS S.A., representado por el Letrado D. Francisco Javier López Iglesias. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Gloria , contra El Corte Inglés S.A. sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Gloria , con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa El Corte Inglés, S.A., en el centro de trabajo de la calle Serrano de Madrid, desde el 3 de diciembre de 2.005, con la categoría profesional de cajera, grupo profesional de iniciación, percibiendo un salario bruto anual de 12.271,18 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, según el Convenio colectivo de aplicación, concretamente el de Grandes Almacenes.

La actora suscribió con la empresa demandada los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, de 3 de diciembre de 2005, que fue prorrogado en 8 meses y 25 días con fecha 26 de enero de 2006.

-Contrato de conversión de trabajo temporal en contrato indefinido a tiempo parcial, de fecha 1 de junio de 2006.

SEGUNDO

Con fecha 20 de noviembre de 2.006 a la actora le fue comunicada carta de despido de la misma fecha, que obra adjunta a la demanda y como documento n° 1 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, donde se imputa la falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, que considera incurso en el art. 64.2 del Convenio colectivo de Grandes Almacenes, que señala como falta muy grave, "el fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar"; y que se concreta en los siguientes hechos:

El pasado día 18 de noviembre de 2006, encontrándose Vd. en centro donde presta servicios de Serrano 52, sobre las 13 horas y 45 minutos acudió al departamento de Servicio de atención al cliente (S.A.C.) para realizar una solicitud de cambio de efectivo, tarea propia de su puesto de trabajo de cajera en el departamento de Delicatessen Internacional.

Una vez llega al mostrador del SAC, solícita de sus compañeras el cambio que precisaba y observa que, en el mostrador, había apoyado un paraguas de la marca Vogue de color verde del Departamento 024 y con la referencia: 30405544 y P.V.P. 23,50.

Pues bien, en el momento en que Ud. recibe el cambio, se observó que, al darle la espalda sus compañeras, se apropió del paraguas y se lo llevó hacia los vestuarios. En ningún momento se dirigió al departamento de seguridad para entregar el objeto que se había encontrado y que no era de su propiedad y, al llegar al vestuario, procedió a introducirlo en su taquilla.

Sobre las 14,00 -horas de ese mismo día.el Sr. Alvaro se dirigió al mostrador del SAC, preguntando por un artículo que se había dejado olvidado en ese departamento aproximadamente medio hora antes, concretamente un paraguas que había adquirido en el edificio de El Corte Inglés, de Serrano 47.

Tras comprobarse que no se encontraba en objetos perdidos, se procedió a revisar la grabación de la cámara de seguridad instalada en el SAC, quedando manifiestos los hechos anteriormente descritos y protagonizados por Ud.

Su Jefe el Sr. Cesar le preguntó por estos hechos y Ud. lo negó reiteradamente, hasta que finalmente reconoció que se ha apropiado de la mercancía y que posteriormente la había guardado en su taquilla, pero que pretendía entregarla en otro momento a un miembro del Departamento de Seguridad del Centro.

TERCERO

La actora el pasado 18 de noviembre de 2006, en el desarrollo propio de sus funciones laborales en el centro de la Calle Serrano 72 de Madrid, de la empresa demandada, se personó sobre las 13,45 horas en el departamento del Servicio de Atención al Cliente, sito en la 6ª planta del edificio, al objeto de solicitar cambio de monedas.

Previamente había estado en dicho departamento un cliente que se había dejado olvidado un paraguas en su mostrador, al llegar la actora y verlo lo cogió, llevándoselo y guardándolo en el interior de su taquilla que se encuentra en el sótano 2° del edificio, sin pasar por el departamento de Seguridad donde es habitual dejar los objetos perdidos que se encuentra en el entresuelo.Posteriormente sobre las 14 horas, el cliente que había dejado olvidado el paraguas se personó en el Departamento de Atención al Cliente, reclamando su paraguas, y tras revisarse la grabación de la cámara de seguridad allí existente, se comprobó el hecho de que la actora había cogido el paraguas del referido mostrador.

D. Cesar , director del edificio de la demandada donde la actora prestaba sus servicios, tras haber comprobado los anteriores hechos, se personó en el puesto de trabajo de la actora, sito en el sótano 1°, quien tras ser preguntada sobre los mismos, los...

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