STSJ Navarra 6/2007, 11 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Número de resolución6/2007
Fecha11 Enero 2007

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON Armando , en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESEMPLEO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Patricia , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare el derecho al percibo de la Prestación por Desempleo con una base reguladora diaria de 41,68 € de acuerdo con lo cotizado en los últimos ciento ochenta días, y que la proporción a aplicar de acuerdo con las jornadas laborales realizadas, a jornada completa y a jornada parcial, será del 95,2 % y subsidiariamente del 79,06% de la citada base reguladora de 41,68 €, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por tal declaración con los efectos que la misma produce en Derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda sobre prestación de desempleo deducida por Dª Patricia frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación por desempleo reconocida en vía administrativa en la cuantía correspondiente a un porcentaje del 87,36%, frente al porcentaje del 42,9% reconocido en la resolución impugnada, y debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la actora las correspondientes diferencias ya producidas conforme al porcentaje antes indicado."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Patricia solicitó el 7 de marzo de 2006 la prestación por desempleo, dictando resolución el Servicio Público de Empleo Estatal el 16 de marzo de 2006 en la que se le reconoce la prestación por desempleo con efectos de 14 de marzo de 2006 hasta el 13 de mayo de 2007 (420 días reconocidos), una base reguladora diaria de 41,68 euros y un porcentaje del 42,9%, y señalándose como periodo de ocupación cotizada el de 1274 días.- Interpuesta reclamación previa en la que solicitaba un porcentaje superior de la prestación por desempleo, fue desestimada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 26 de abril de 2006, en la que se indica que en virtud de lo dispuesto en el art. 221.3 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social la cuantía de la prestación por desempleo está en relación al momento de la pérdida de empleo, es decir, de acuerdo con el tipo de contrato que se tiene en el momento de cese y situación legal de desempleo, que en este caso era de un contrato parcial de 42,9%.- SEGUNDO.- La actora percibió la última prestación de desempleo hasta el 18 de octubre de 1993, y desde entonces consta un periodo de ocupación cotizada de 1274 días.- Dentro de ese periodo de 1274 días la actora cesó como última relación laboral con un contrato de trabajo a tiempo parcial, con porcentaje de 42,9% de la jornada habitual o a tiempo completo, que tuvo la duración desde el 19 de diciembre de 2005 al 13 de marzo de 2006, y trabajó también a tiempo parcial en un anterior contrato en el periodo comprendido entre el 17 de septiembre de 2002 al 31 de noviembre de 2002, con un porcentaje del 57,1%, y el resto del periodo cotizado prestó servicios a tiempo completo, y en concreto en el periodo comprendido entre 1 de diciembre de 2002 al 18 de diciembre de 2005.- La actora desde el 24 de noviembre de 2005 percibió subsidio de incapacidad temporal, por...

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