STSJ Navarra 363/1996, 22 de Julio de 1996

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso111/1996
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución363/1996
Fecha de Resolución22 de Julio de 1996
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER GOLDARAZ VALENCIA, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE LESACA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre SUBSIDIO POR DESEMPLEO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Jose Augusto , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda formula se condene al INEM a reconocer a la actora el derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, hasta que la actora alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades y todo ello sin perjuicio, de los incumplimientos y responsabilidades legales en que haya podido incurrir la empresa empleadora, Ayuntamiento de Resaca, que deberá estar y pasar por la Sentencia que se dicte en su día.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar como estimo la demanda formulada por Jose Augusto frente al INEM, el AYUNTAMIENTO DELESACA y las HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS, y en consecuencia, previa revocación, en cuanto se opongan a la presente resolución, de las dictadas por la Dirección Provincia del INEM en el expediente de subsidio por desempleo 15.862.952, de 25 de noviembre de 1994 y 20 de enero de 1995, debo declarar y declaro el derecho de la mencionada Jose Augusto a percibir el subsidio por desempleo con efectos desde el 4 de mayo de 1994, con derecho a percibir una prestación consistente, en 14 pagas anuales, hasta que alcance la edad para la jubilación acogida a los regímenes de la Seguridad Social, equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada uno de los períodos, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración, fijando la responsabilidad del INEM en el pago de tal prestación en un porcentaje del 64% de su total, y sin perjuicio del abono, en concepto de pago anticipado del resto de la prestación hasta su totalidad, y fijando la responsabilidad exclusiva por el abono de tal subsidio en un porcentaje del 7% del AYUNTAMIENTO DE LESAKA, NAVARRA, y en un porcentaje del 29%, de forma solidaria, del mencionado ayuntamiento y de las HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS, condenado a todos ellos a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las mencionadas prestaciones en el sentido indicado, pudiendo repetir el INEM, frente a tales empresarios, en los mencionados porcentajes, en el caso de que efectivamente realice tal pago de forma anticipada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Jose Augusto nació el día 1 de noviembre de 1941, tiene el D.N.I. NUM000 y está afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 . SEGUNDO: La misma trabajó para las HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS, congregación religiosa que regentaba y gestionaba la antigua casa asilo de Lesaca, Navarra, inmueble perteneciente al ayuntamiento, a través de un convenio suscrito en el año 1908, el cual se da por reproducido a estos efectos. TERCERO: A partir del 18 de julio de 1988 comenzó a trabajar para el Ayuntamiento de Lesaca, manteniendo la categoría que tenía con anterioridad, subalterno, hasta que fue despedida con efectos de 15 de mayo de 1992. CUARTO: Contra aquel cese reaccionó en vía jurisdiccional, dando lugar al proceso 430/92 que se siguió ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, dictándose Sentencia núm. 335 por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado de fecha 18 de noviembre de 1992 en la que se declaraba la improcedencia de tal cese, junto con el de otros demandantes, con las consecuencias inherentes de tal declaración, fijándose la obligación de abonar los salarios de...

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