STSJ Navarra 463/1994, 31 de Octubre de 1994

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso418/1994
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución463/1994
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1994
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRÍGUEZ ARANO, en representación de INDUSTRIAS QUÍMICAS DE NAVARRA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de Navarra, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de Navarra, se presentó demanda por DON Armando Y 9 MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condenara a la Empresa demandada a que reconozca el derecho de los trabajadores que prestan sus servicios en el denominado "Pabellón de resinas Epoxi" a disponer de diez minutos para su limpieza personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo, estando y pasando por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 9 de Mayo de 1.994, por el Juzgado de instancia, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice : "Que previa estimación parcial y desestimación parcial de la excepción de inadecuación del procedimiento formulado por INSDUSTRIAS QUIMICAS DE NAVARRA, S.A., deboestimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Armando y nueve más frente a INDUSTRIAS QUIMICAS DE NAVARRA, S.A., D. Alfredo , D. Jose Pablo y D. Julián y en su consecuencia, debo declarar y declaro el derecho que tienen los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Pamplona de INDUSTRIAS QUIMICAS DE NAVARRA, S.A., dentro del Pabellón de Resinas Epoxi, nave nº 31, salvo D. David , a disponer de 10 minutos para su limpieza personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo, absolviendo a todos los demandados de las peticiones condenatorias formuladas en la demanda rectora del presente procedimiento.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados : "PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo afecta, de un lado, a veinticuatro de los veinticinco trabajadores de la empresa INDUSTRIAS QUIMICAS DE NAVARRA, S.A. que trabajan en el Pabellón de Resinas "Epoxi" y por la parte empresarial, a Industrias Químicas de Navarra, S.A.- SEGUNDO.- Para la parte social, afecta, como se ha expuesto, a todos los trabajadores que prestan su actividad en el citado edificio, salvo a D. David , quien, a través de demanda, la que dió lugar al procedimiento 16/92 que se siguió ante el Juzgado de lo Social nº Tres de esta ciudad, le fue reconocido judicialmente su derecho a disponer de 10 minutos para su limpieza personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el puesto de trabajo, encuadrado dentro de su jornada laboral. Dicho derecho fue reconocido en Sentencia de fecha 30 de enero de 1.993 dictada en aquel procedimiento por el Ilustrísimo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad de Pamplona y que, recurrida por la parte empresarial, dio lugar al recurso de suplicación nº 247/93 que fu resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.) de Navarra en Sentencia de fecha 31 de diciembre de 1.993 , confirmatoria de la resolución del Juzgado de lo Social nº 3.- TERCERO.- En concreto, dicho Pabellón de Resinas "Epoxi" del centro de trabajo de Pamplona de Industrias Químicas Navarras, S.A., es numerado por la empresa con el número 31 de los edificios existentes en el centro, y se constituye por una edificación de cuatro plantas de unos 600 metros cuadrados de superficie, estando dotado el edificio de extracción general forzada de aire con posibilidad de llevar a cabo unas ocho renovaciones/hora, aparte de lugares concretos donde existe instalación de extracción localizada.-CUARTO.- En dicho edificio se producen tanto resinas sólidas, como resinas líquidas, asícomo las llamadas resinas modificadas (resinas líquidas o sólidas que se formulan, con el añadido de algún aditivo o acondicionado, según requisitos del cliente).- QUINTO.- La elaboración de aquellas resinas se lleva a cabo a través de un proceso en circuito cerrado semiautomático, en el que, a estos efectos, puede realizarse una diferenciación entre grupos de puesto de trabajo : 1.- Puesto de descarga de Bisfenol A: Dicho producto se utilizaba como materia prima y se recibe en la empresa en una especie de fardos, y en concreto, en dicho puesto en el que hay siempre una persona por turno, dicha persona se encarga de accionar el polipasto que sujeta el fardo, abrir dicho fardo, una vez colgado, para que el producto, através de un transportador mecánico, llegue a las tolvas de almacenamiento para su posterior adición al proceso, teniendo también como misión plegar y recoger los fardos vacíos, así como la limpieza en la zona de tolvas. 2.- Puesto de Escamadora, ensacadora y envasadora : En el que trabajan dos personas por cada turno de trabajo, y en el que se tienen encomendadas funciones de vigilancia y control de la máquina escamadora, manipulación de sacos de resina sólida en escama terminada y envasado en la resina líquida. 3.- Fabricación de resinas : En el que trabajan tres personas por turno y en el que la mayor parte del tiempo se dedican tales personas al control desde el pupitre de mandos central, aislado del proceso de fabricación. Ello no obstante, a pesar de que la elaboración se realiza en circuito cerrado, a veces es preciso desarrollar una serie de operaciones manuales relativas tanto a tomas de muestra de agua, resinas líquidas o sólidas, sosa caústica, hepiclornidrina, isopropanol y otros, acondicionamiento de los equipos, fundamentalmente cambio y/o limpieza de los filtros y de las bombas, operaciones de reciclado y recuperación de materiales y adición de tierra en filtros como las más significativas; en este último tipo de operaciones, el trabajador puede entrar en contacto y de hecho así ocurre a veces, con los productos utilizados durante el proceso.- SEXTO.- En tal proceso productivo se utilizan los siguientes productos : a) Alcohol isopropílico, irritante de los ojos y vías respiratorias. b) Bisfenol A (isopropiliden difenol), que se presenta sólido, en polvo, o en escamas, combustible e irritante, pudiendo producir en exposiciones prolongadas incluso quemaduras e irritación en las vías respiratorias altas. c) Epiclorhidrina, que es tóxico al hombre por inhalación, ingestión o contacto con la piel, así como irritante de ojos, piel y vías respiratorias pudiendo producirse la absorción dérmica ya sea por contacto con los vapores o por contacto directo del compuesto con la piel a través de las membranas mucosas y de los ojos, existiendo sospecha médica de que este compuesto pueda ser cancerígeno en el ser humano. d) Sosa caústica, producto que es caústico, corrosivo y potencialmente susceptible de producir lesiones oculares, cutáneas, pulmonares y digestivas. e) Disolventes orgánicos que son utilizados en labores de limpieza, clasificados como productos nocivos por inhalación en contacto con la piel, son desengrasantes y por ello causan este efecto en contacto con la piel. f) Aditivos especiales, dependiendo de las peticiones del cliente, utilizados en la terminación de resinas especiales. g) Resinas terminadas, clasificadas como productos nocivos, e irritantes de los ojos y de la piel.- SEPTIMO.- En un manual de uso interno para la empresa, la Dirección Empresarial manifiesta a los trabajadores como las materias primas que se suelen utilizar son líquidas o sólidas, más o menos tóxicas, pero siempre peligrósas y lo mismo ocurre con los productos intermedios...

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