STSJ Comunidad de Madrid 61/1998, 29 de Enero de 1998

PonenteSANTIAGO VARELA DE LA ESCALERA
Número de Recurso2690/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución61/1998
Fecha de Resolución29 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 2690/97 interpuesto por la Letrado Dª Beatriz Ezpondaburu Marco, en nombre y representación de D. Ramón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° TRECE de los de MADRID, siendo recurridos la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jesús Luis , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Várela de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 553/96 del Juzgado de lo Social nº TRECE de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ramón , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jesús Luis , en reclamación de BAJA y ALTA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado, sentencia en veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Ramón se inscribió e! 25-10-89 como empresario en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° 28/445715/77, el centro de trabajo es la Tinca de recreo "Las Canteras", en el término Municipal de Galapagar. El actor suscribió el aseguramiento del riesgo profesional con la Mutua CYCLOPS.

SEGUNDO

El trabajador D. Jesús Luis inició su prestación de servicios para el demandante D. Ramón el 25-10-89, con un contrato temporal suscrito al amparo del R.D. 1.989/84 de fomento de empleo, con la categoría profesional de Oficial Jardinero.

TERCERO

El trabajador D. Jesús Luis ha estado en situación de IT desde e! 28- 11-95.

CUARTO

El 12-3-96 el J-27 de lo Social de Madrid dictó sentencia en la que desestimaba la demanda presentada por D. Jesús Luis contra D. Ramón por despido.

QUINTO

El 1-12-95 el actor presentó en la TGSS solicitud de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar del trabajador D. Jesús Luis . El 22-5-96 la TGSS dictó Resolución denegando la inclusión del trabajador en el r E. de, empleados de hogar y manteniendo al mismo en alta en el régimen general.

SEXTO

El actor ha interpuesto la preceptiva Reclamación previa el 24-6 96 y ha presentado la demanda ante el Juzgado el 29-7-96. No consta contestación a la reclamación previa en ningún sentido.

SÉPTIMO

El trabajador presta servicios en la finca "Las Canteras", en el término Municipal de Galapagar, como jardinero.. Los productos como leña, flores que se recogen en dicha finca no se destinan a su comercialización. El actor no presta servicios en la casa, sólo desarrolla su trabajo en el jardín y la arboleda que configura la finca, poda, corta leña, riega, siembra, etc. Hay más trabajadores en la finca.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, no siendo impugnado de contrario, Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, sobre impugnación de encuadramiento del trabajador codemandado en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, confirmando la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 22 de mayo de 1996, denegatoria de la pretensión del demandante a incluir a dicho trabajador en el mencionado Régimen Especial, manteniendo al mismo en el Régimen General, en el cual, según hechos probados, el actor se inscribió, el 25 de octubre de 1989, como empresario, señalando, como centro de trabajo, la finca de recreo, denominada "Las Canteras", sita en el término municipal de Galapagar (Madrid), habiendo iniciado el trabajador codemandado la prestación de sus servicios, para aquél, el mismo día 25 de octubre de 1989 y con la categoría profesional de Oficial Jardinero, en virtud de un contrato temporal suscrito al amparo del Real Decreto 1989/1984 , de fomento de empleo, no prestando aquellos servicios en la casa y desarrollando su, trabajo en el jardín y arboleda que configura la finca, podando, cortando leña, regando, sembrando, etc. y existiendo más trabajadores en la finca.

SEGUNDO

El actor impugna dicha resolución judicial...

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