STSJ Navarra 459/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2006:695
Número de Recurso324/2005
Número de Resolución459/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000459/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña a quince de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000324/2005, promovido contra Resolución del Gobierno de Navarra de 16-5-05, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 395/2004, de 18 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la nueva valoración individualizada del inmueble especial de la Central de Ciclo Combinado Castejón, siendo en ello partes: como recurrente FUERZAS ELECTRICAS DE NAVARRA, S.A., representada por el Procurador Sr. Grávalos Marín y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz Gonzalez; como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado; y como codemando AYUNTAMIENTO DE CASTEJON representado por el Procurador Sr. Beunza Arbonies y dirigido por el Letrada Sra Ollo Luri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de las partes demandada y codemandada se oponen a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que dan en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 14 de junio de 2006.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es normativa a tener en cuenta para la resolución del presente recurso, la siguiente.

La Ley Foral 3/1995 de 19 de marzo, reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra en su artículo 4.1 al definir la unidad inmobiliaria.

El mismo texto legal en su artículo 5.1 al determinar que las unidades inmobiliarias pueden ser suelo o construcción y dentro de ésta establece el apartado 3.a) que se consideran construcciones : "los edificios......."

El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario en cuyo artículo 7.a) establece que " a los efectos catastrales, tendrán la consideración de construcciones : los edificios ......" ; en el apartado b) "las instalaciones industriales......y

excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje".

Anterior texto Refundido en su artículo 8 al definir las bienes inmuebles de características especiales como "un conjunto complejo de uso especializado integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización o mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento , se configuran a efectos catastrales como único bien inmueble."

SEGUNDO

Tratándose en este caso de un bien inmueble de características especiales la Central Térmica de Ciclo Combinado de Castejón, hoy en litigio, se procedió a su valoración individualizada ( pues por obvias razones no tiene cabida en una valoración catastral ordinaria), incluyendo en dicha valoración la "maquinaria y utillaje" , entendiendo la...

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