STSJ Castilla y León 356/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2008:1898
Número de Recurso144/2006
Número de Resolución356/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a cuatro de julio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 144/2006 interpuesto por D. Claudio , Dª Irene y D. Jose Luis , D. Pedro Miguel y Dª Concepción , representados por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendidos por Letrado contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia de fecha 19 de abril de 2006, por la que se fija el justiprecio de la finca número NUM000 con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Segovia (Hontoria), afectada de expropiación por las obras de construcción del Proyecto: "Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España. Tramo: Soto del Real-Segovia"; habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado y como codemandada el Ente Público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (A.D.I.F.), ambos representados y defendidos por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación y defensa que por ley le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 1 de junio de 2006 . Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de septiembre de 2006, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando este recurso:

  1. ).- Se anule y deje sin efecto el acto objeto de recurso.

  2. ).- Declare el derecho de la parte recurrente a percibir de la entidad beneficiaria el justiprecio por la ocupación temporal de los terrenos con pérdida del contrato de arrendamiento de las fincas para su explotación minera por un valor de 333.452,62 €, incluido ya el 5% como premio de afección, más los intereses de los artículos 52.8 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a las partes demandada y codemandada que contestaron a la demanda por medio de escrito de 27 de noviembre de 2.006, solicitando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustaráal orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 3 de julio de 2.008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia de fecha 19 de abril de 2006, por la que se fija el justiprecio de la finca número NUM000 , con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Segovia, afectada de expropiación por las obras de construcción del Proyecto: "Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España. Tramo: Soto del Real-Segovia"; Mencionada resolución acuerda fijar el justiprecio en el importe total de 5.301,00 € que se corresponden a la ocupación temporal de 11.780 m2 a razón de 0,09 €/m2 x 5 años.

SEGUNDO

Contra esta resolución la parte actora interpone recurso contencioso-administrativo discrepando del Justiprecio aprobado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, y reclamando la valoración que se recoge en la hoja de aprecio, por lo que da por reproducidos los argumentos técnicos y jurídicos contenidos en la misma. Esgrime en apoyo de sus pretensiones los siguientes motivos:

  1. ).- Que las obras del proyecto "Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España. Tramo: Soto del Real-Segovia" ha afectado a la autorización minera "Los Lanchares (Hontoria-Segovia)", también conocida como Cantera de Hontoria, explotada por la mercantil Canteras Ortiz, S.A., motivando ello la expropiación de los derechos mineros que sobre dicha cantera correspondían a mencionada mercantil y ello con la finalidad de utilizar dicha cantera para el deposito de parte de los residuos generados por mencionada obra.

  2. ).- Que por la expropiación de tales derechos mineros la mercantil Canteras Ortiz, S.A. ha percibido la indemnización de 9.916.699,72 € según Convenio Expropiatorio firmado al efecto entre dicha mercantil y la Administración expropiante-beneficiaria, y ello porque tal expropiación motivaba la imposibilidad de continuar la explotación minera de las parcelas comprendidas en el ámbito de la cantera, claramente delimitada en los planos incorporados como doc. 1 y 4 acompañados con la demanda. Sin embargo, añade que dicho acuerdo y el abono de referido importe no comprende la indemnización que corresponda a los propietarios de las fincas que forman parte de la cantera. En todo caso mencionada expropiación imposibilita la continuidad de la explotación minera en las parcelas comprendidas en el ámbito de la misma.

  3. ).- Que el citado procedimiento expropiatorio también afectó a varias parcelas propiedad del Grupo Blanco-Ortiz que se encontraban incluidas en la Cantera citada y ello en virtud del arrendamiento de mencionadas parcelas a Canteras Ortiz, S.A. Así, el Grupo Blanco-Ortiz, como propietario de la parcela NUM000 , con una superficie afectada de 11.780 m2, arrendó la misma a la mercantil Canteras Ortiz, S.A. para su explotación minera y ello por estar incluidas dentro del recinto espacial de la Cantera de Hontoria conocida como "Cantera Los Lanchares", sita en Hontoria (Segovia); por ello también dichos derechos mineros así como el suelo citado han sido afectados de expropiación para la ejecución del Proyecto: "Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España. Tramo: Soto del Real-Segovia" motivando ello la extinción forzosa de dicho arrendamiento, dejando por ello los propietarios de dichas parcelas de percibir 500.000 ptas. mensuales en concepto de renta, según acuerdo de 1.998 que redujo la renta inicial pactada de 1.000.000 ptas. mensuales a 500.000 ptas.

  4. ).- Insiste la parte actora que la existencia de mencionado arrendamiento resulta acreditado documentalmente mediante los contratos de arrendamiento de 1.11.1996 y de 1.10.1998, mediante el contenido del acta previa a la ocupación, mediante el acuerdo de fijación de justiprecio concertado entre Canteras Ortiz, S.A. y la Administración expropiante, mediante las facturas que reflejan el pago de tales rentas, mediante las certificaciones del auditor de Canteras Ortiz, y mediante las declaraciones de renta de los últimos cinco años correspondientes a los propietarios, y los resúmenes anuales de IVA; añade que toda esta documentación obra unida al expediente de justiprecio.

  5. ).- Que en el presente caso y respecto de la finca de autos la expropiación implica la ocupación temporal de la misma en la extensión y superficie dicha, de tal modo que una vez rellenados dichos terrenos con los residuos producidos por la excavación del túnel de Guadarrama, los mismos se devolverán a suspropietarios con el contrato de arrendamiento extinguido, con la imposibilidad de su explotación minera, y por ello con la pérdida de la renta del arrendamiento que se venía percibiendo hasta su ocupación temporal, toda vez que tal ocupación supone la extinción del citado contrato de arrendamiento para la explotación minera de mencionada finca.

  6. ).- Que dicha parte demandante muestra disconformidad con la valoración dada por la resolución recurrida por cuanto que valora el suelo de acuerdo con un "supuesto" aprovechamiento rústico cuando los terrenos están arrendados a la entidad Cantera Ortiz, para su explotación minera, lo que no ha sido puesto en duda por la Administración. Y así el acuerdo recurrido fija el justiprecio partiendo del 10 % del valor del suelo por cada año de ocupación temporal arrojando este método el importe de 5.301,00 €, lo que para la parte actora implica una pura "confiscación" por cuanto que en dicha valoración no se tiene en cuenta "el enorme daño que se causa a los propietarios de las parcelas como consecuencia de la extinción del contrato de arrendamiento para la explotación minera de dicha parcela.

  7. ).- Que considera la actora que para fijar el justiprecio en el caso de autos no es posible acudir a los valores de fincas análogas para aplicar el método de comparación por cuanto que nos encontramos ante una finca (junto con otras) dedicadas a una explotación minera no encontrándose fincas similares para buscar esos valores análogos. Y que por ello la actora considera que para fijar en el presente caso el justiprecio por dicha ocupación temporal que ha implicado la caducidad de la autorización minera, la extinción del arrendamiento para la explotación de los recursos mineros, y por ello la pérdida para los propietarios de la renta que percibían por tales arrendamientos debe tenerse los siguientes criterios:

7.1º).-...

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