STSJ Galicia 145/2008, 27 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución145/2008
Fecha27 Febrero 2008

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintisiete de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 41/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jesús Carlos , representado por la procuradora Dª CONCEPCION PEREZ GARCIA, dirigido por el letrado D. ALFONSO

IGLESIAS FERNANDEZ, contra RESOLUCIÓN CONSELLERÍA DE SANIDADE 28/12/2004 SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DEFICIENTE ASISTENCIA SANITARIA. Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por elLETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y como codemandados, el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS; y HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el procurador D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el letrado D. ANTONIO DE SAS FOJON.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El recurrente, de 53 años de edad, con antecedentes de grave encefalopatía hipóxica secundaria a un accidente anestésico acaecido en el Hospital Meixoeiro de Vigo en el año 2000, fue ingresado en el Servicio de Cirugía General del Hospital Meixoeiro el 21 de julio de 2002, con el diagnóstico de hernia inguinal para ser sometido a una cirugía correctora programada de la misma.- Desde el primer momento del postoperatorio, experimentó dolor severo y tumefacción en el testículo derecho. A pesar de haberse constatado un engrosamiento de túnicas y presencia de un hidrocele, fue dado de alta el 4 de agosto de 2002.- Continuó con dolores severos y una manifiesta supuración a través de una herida quirúrgica. Le fueron prescritos antibióticos, analgésicos y antiinflamatorios.- El 2 de septiembre de 2002 fue ingresado en el Servicio de Cirugía General del Hospital Meixoeiro.- Y el 6 de septiembre fue intervenido quirúrgicamente, practicándosele una resección del testículo derecho y drenaje de la cavidad escrotal.- Termina suplicando que, teniendo por presentada la demanda, con sus copias, se admita y se estime el recurso; y se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, y se condene a indemnizar al recurrente en la cantidad de 156.264 euros, en concepto de daños y perjuicios por el mal funcionamiento de la Administración Sanitaria; con los intereses legales correspondientes, y con expresa imposición de las costas a la demandada, si se opusiere.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 156.264 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Concepción Pérez García, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Jesús Carlos , impugna en esta vía jurisdiccional resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de fecha 28 de diciembre de 2004 desestimatoria de previa reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 27 de enero de 2003 por defectuosa asistencia sanitaria con ocasión de la realización de intervención quirúrgica consistente en Hernioplastia y concretada en la pérdida del testículo derecho.

SEGUNDO

El recurrente de 53 años y antecedentes de encefalopatía hipóxica secundaria a anestesia general en el Hospital Meixoeiro de Vigo, ingresa en el citado centro con fecha 21 de julio de 2002 con el diagnóstico de hernia inguinal derecha para cirugía programada. En consecuencia, el siguiente día 23 de julio y bajo anestesia raquídea, se le diseca el cordón espermático mediante incisión inguinal derecha, objetivándose una hernia inguinal derecha para cuyo abordaje quirúrgico se practica una plicatura de fascia trasversalis y hernioplastia según técnica de Lichtenstein.

Al tercer día, en el postoperatorio inmediato, presenta febrícula, dolor y tumefacción de testículo derecho y el sexto día, por aparecer fiebre vespertina, se solicita una ECO del referido testículo que se practica el día 30 de julio de 2003 en la que se objetiva "ligero aumento del tamaño del testículo derecho con hipoecogenividad del parénquima sugestivo de proceso inflamatorio. Engrosamiento de las túnicas derechas y pequeño hidrocele derecho."

A la vista de lo anterior se inicia tratamiento farmacológico con antibióticos y antiinflamatorios.

Tras retirar los puntos de la herida quirúrgica y estando afebril, el día 1 de agosto reaparece la fiebrey, tras oportuna exploración, se aprecia disminución de los ruidos respiratorios por lo que el día 2 de agosto de 2002 se realiza radiológica de tórax que confirma atelectasias basales sin poder descartar sobreinfección. El día 4 de agosto de 2002, por mejoría progresiva, causa alta hospitalaria con las instrucciones de seguir el tratamiento y curas hasta ser revisado en consulta externa a los dos meses.

El día 9 de agosto de 2002 acude al servicio de urgencias por aquejar tumefacción de testículo derecho, fiebre y reacción urticariforme y durante su estancia en dicho servicio es consultado el Servicio de Urología que le remite a valoración por el Servicio de Cirugía e informa,

Testículo derecho sin signos cutáneos de infección, antecedentes de herniorrafia hace 15 días, actualmente afebril.

El propio Servicio de Urgencias solicita la realización de una ECO testicular derecha para descartar una orquitis con el siguiente resultado:

"Testículo en bolsa con una ecogenicidad normal existiendo una zona por fuera y hacia canal inguinal ecogénica sugestiva de hematoma con pequeña cantidad de líquido tabicado entre esta zona y piel en pleno trayecto inguino-escrotal."

El paciente ingresa a cargo del Servicio de Cirugía General para tratamiento conservador de hematoma postquirúrgico en región inguino-escrotal derecha. Se le pauta medicación antibiótica y antihistamínica y es valorado por los Servicios de Medicina Interna, Neurología, Dermatología y Psiquiatría. Dada la favorable evaluación es dado de alta el día 14 de agosto de 2002 con tratamiento vía oral ambulatorio.

El día 2 de septiembre ingresa, nuevamente, en el Servicio de Cirugía General, a través del Servicio de Urgencias, donde se constata tumefacción de testículo derecho y supuración necrótica de la herida operatoria por lo que se decide la realización de pruebas diagnósticas consistentes en muestras para cultivo, analítica general y una ECO DOPPLER de testículo derecho.

La prueba de laboratorio acusa una moderada leucocitosis sin desviación, estando el resto de los parámetros dentro de la normalidad.

La ECO informa de hallazgos compatibles con orquiepididimitis derecha isquémica.

Se decide instaurar antibioterapia parenteral de acuerdo con el Servicio de Urología, si bien al persistir supuración de la herida quirúrgica, es intervenido el día 6 de septiembre de orquiectomía derecha y drenaje de cavidad escrotal siendo el estudio histopatológico de la pieza operatoria informado como trombosis de vasos de cordón espermático con infarto testicular y sobreinfección aguda. Es alta hospitalaria del día 12 de septiembre.

Con fecha 27 de febrero de 2003 presenta reclamación previa de responsabilidad patrimonial por defectuosa asistencia sanitaria que, tras la tramitación correspondiente, culmina en resolución del Conselleiro del Sanidade e Servicios Socias de fecha 28 de diciembre de 2004 desestimatoria de aquella y objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

El Consello Consultivo emite dictamen número 258/04, de fecha 19 de mayo de 2004, informando favorablemente la propuesta de resolución en sentido desestimatorio de la reclamación de parte.

TERCERO

Configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121, y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 , en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X ) y en el Real Decreto 429/93, de 26 de marzo , que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doblemodalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas.

  4. Finalmente, la lesión ha de ser...

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