STSJ Cantabria 886/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:1195
Número de Recurso861/2008
Número de Resolución886/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por PESVAGAR Correduría de Seguros S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rosa María Isla Alonso siendo demandado PESVAGAR Correduría de Seguros S.L. sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de julio de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante viene prestando sus servicios para la demandada desde el 3-6-2002 concategoría de nivel III B1, nivel retributivo 5, a cambio de un salario bruto mensual de 1.614 euros.

  2. - La empresa ha notificado a la demandante la siguiente carta de despido:

    "Muy Sra. Nuestra:

    Esta Empresa ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el art. 52.c) del Estatuto de los trabajadores, procediendo a la amortización de su puesto de trabajo por causas organizativas y de producción, con efectos al próximo día 31 de Mayo de 2.008, por los hechos y circunstancias que a continuación se pasan a exponer:

    Vd. viene desempeñando desde el día 1 de Marzo de 2.004, en que comenzó a prestar sus servicios en esta Empresa, trabajos correspondientes a la categoría profesional III B 1, según la clasificación de categorías que se realiza en el Convenio Colectivo de Mediadores de Seguros Privados, ejerciendo su actividad a jornada completa, y reconociéndosele una antigüedad desde el 3 de junio de 2.002, al haberse subrogado esta empresa en la relación laboral que hasta entonces mantenía con uno de sus socios, DON Carlos Jesús .

    Como Vd. perfectamente sabe, su incorporación a esta empresa se produjo con motivo de la fusión de las corredurías de seguros "HILARIO PESQUERA y PABLO VALIÑO, CORREDURIA DE SEGUROS, S.L." Y DON Carlos Jesús , que dio lugar a la constitución de "PESVAGAR CORREDURIA DE SEGUROS,

    S. L.", quien contaba con la cartera de clientes que había sido aportada por las dos corredurías que se unían, en una de la cuales, como hemos dicho, usted trabajaba desde junio de 2.002.

    Pues bien, el pasado día 21 de Abril se produjo la pérdida de la condición de socio de esta empresa por parte de DON Carlos Jesús , mediante la venta de sus participaciones sociales a los restantes socios, con el consiguiente retorno a su favor de la cartera de clientes cedida, en su día, a "PESGAVAR CORREDURIA DE SEGUROS, S.L.", quien en lo sucesivo tan solo gestionará la cartera de clientes aportada por

    "HILARIO PESQUERA y PABLO VALIÑO CORREDURIA DE SEGUROS, S.L.".

    En definitiva, que dado que su puesto de trabajo en esta empresa estaba íntimamente vinculado con la cartera de clientes que había sido aportada en su día por el Sr. Carlos Jesús , y solamente justificaba su necesidad la propia existencia de la referida cartera de clientes, la restitución de la misma al antiguo socio de esta empresa, origina, lógicamente, una importante reducción en el volumen de actividad de la misma, que, en esencia, vuelve a ser el que existía antes de la incorporación como socio de la misma de DON Carlos Jesús , en Febrero de 2.004.

    De este modo, inevitable se desprende que esta empresa ha de adaptar su estructura y plantilla a las nuevas condiciones y volumen de actividad con que contará a raíz de la salida de uno de sus socios, con una importante reducción en su cartera de clientes, debiendo amortizar su puesto de trabajo, en tanto en cuanto la existencia del mismo encontraba su razón de ser en la necesidad de gestionar la cartera de clientes que había sido aportada por DON Carlos Jesús .

    Llegados a este punto, y por todo lo expuesto, no queda otra salida que proceder a la amortización de su puesto de trabajo, dado que con la desaparición de las pólizas de seguros que en su día aportó el Sr. Carlos Jesús , y que no se serán en lo sucesivo gestionadas por esta empresa, desaparece igualmente la necesidad que justificaba la existencia de su puesto de trabajo.

    Por ello, y en uso de la facultad concedida en el artículo 52 .c), en relación con el artículo 51.1), del Estatuto de los Trabajadores , esta Empresa rescinde su contrato de trabajo con efectos al día 31 de Mayo de 2.008, lo que se le comunica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores .

    Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 b) del mencionado Texto legal, se pone a su disposición la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (5.368,52 ,-€), que corresponden al concepto de indemnización de veinte días de salario por año de servicio, y que podrá recoger en las oficinas de la Asesoría "GESTISA, S.A." (Tfno. 942211604), desde el momento de la recepción de la presente comunicación.

    Por lo demás, y en cuanto la decisión extintiva se le ha notificado con la debida antelación de 30 días,de conformidad con lo dispuesto en el arto 53 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con el cual, se le concede durante el período de preaviso, el derecho de disfrutar de una licencia de seis horas semanales, sin perdida de retribución con el fin de buscar un nuevo empleo.

    Esta comunicación constituye acreditación suficiente de la situación legal de desempleo, a tener de lo que dispone el artículo 1.1 f) del Real Decreto 625/1.985, de 2 de Abril .

    Lo que se pone en su conocimiento a los efectos legales citado, en Santander, a dos de Mayo de dos mil ocho. "PESGAVAR CORREDURIA DE SEGUROS. S.L."

  3. - El 1-2-04 los socios de la sociedad limitada demandada llegaron a un acuerdo, cuyo contenido íntegro por su extensión se tendrá por reproducido, en el que Carlos Jesús y esposa entraban a formar parte de la correduría de seguros cediendo su cartera de clientes, valorada en 126.215,54 euros (aproximadamente 1.500 clientes).

    Hasta ese momento, el señor Carlos Jesús había venido trabajando como corredor de seguros, prestando servicios la demandante para él.

  4. - El 21-4-08, Octavio y esposa, Alfonso y esposa, y Carlos Jesús y esposa, llegaron a un acuerdo privado, cuyo contenido también se tendrá por reproducido, conforme al cual, por desavenencias entre los socios de la demandada se pactaba que el señor Carlos Jesús abandonaría la sociedad con restitución de su cartera de clientes. El mismo día se celebró escritura pública de compraventa de las participaciones de Carlos Jesús en la demandada conforme a la cual el señor Carlos Jesús y esposa vendían sus participaciones sociales a los socios indicados anteriormente, quedando el reparto de participaciones del modo siguiente:

    Octavio : 806

    Elvira : 775

    Alfonso : 775.

    Diego : 744.

    (el contenido de esta escritura pública se tendrá por reproducido).

  5. - Los ingresos de la demandada durante el primer semestre de 2007 ascendieron a 207.116,45 euros, mientras que en el mismo periodo de 2008 han sido de 165.936,74 euros.

  6. - Desde enero de 2008 hasta junio del mismo año clientes varios de la demandada se han dado de baja como tales procediendo a solicitar servicios de mediadores de seguros a terceros.

  7. - Hasta el 31-7-2005, la demandante prosiguió trabajando en el mismo local donde hasta ese momento había venido prestando servicios (sito en la calle 3 de noviembre de Santander).

    A partir de la fecha indicada, los cuatro trabajadores de la demandada, incluida la actora, trabajaron juntos (calle San Fernando).

  8. - La demandante trabajó en siniestros (hasta el 31-7-05). A partir de entonces, trabajó indistintamente en las diversas ramas del seguro. Desde finales de 2007, las trabajadoras tenían asignados clientes por orden alfabético.

  9. - Desde febrero de 2004 hasta julio de 2005, Carlos Jesús trabajó en un despacho de la calle San Fernando.

  10. - Carlos Jesús no trabaja para la demandada desde finales de diciembre de 2007.

    Al momento presente, no ha obtenido autorización administrativa para trabajar como corredor de seguros.

  11. - El 10-6-08 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda planteada y declara la improcedencia del despido objetivo comunicado a la actora, por causa organizativas y de producción que expone en la carta de fecha 2 de mayo de 2008, trascrita en el ordinal fáctico segundo, con efectos desde el 31 de mayo siguiente y que, fundamentalmente, consiste, en que la contratación de la trabajadora fue con motivo de la fusión de corredurías de seguros del Sr. Carlos Jesús con la codemandada, perdiendo éste la condición de socio en abril de 2008, con el consiguiente retorno de clientes cedida en su día y sus pólizas de seguro, a las que estaba vinculado el puesto de trabajo de la actora, lo que ha originado una importante reducción de volumen de trabajo, adaptando la demandada su estructura y plantilla, con la amortización de su puesto a las nuevas circunstancias. No considerando acreditado, ni la vinculación del puesto de trabajo de la demandante a la clientela del Sr. Carlos Jesús , ni la reducción del volumen de trabajo al tiempo de su salida, semejante al incremento producido con su entrada en la empresa.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la empresa demandada, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, instando la revisión del ordinal fáctico primero ,...

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