STSJ Castilla y León 551/2008, 16 de Octubre de 2008
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:3882 |
Número de Recurso | 546/2008 |
Número de Resolución | 551/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 551/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente AccidentalIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Octubre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 546/2008 interpuesto por DOÑA Paula , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 346/2008 seguidos a instancia de la recurrente, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INSTITUTO DE EMPLEO- , en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Julio de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que rechazando la excepción de Extemporaneidad en la presentación de la Reclamación Previa, que ha sido alegada por el Organismo demandado y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por DOÑA Paula contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INSTITUTO DE EMPLEO debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INSTITUTO DE EMPLEO, de los pedimentos contenidos en la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Paula se halla afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 , la cual en fecha 23 de noviembre de 2.005 solicitó subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocido por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de fecha 19 de diciembre de 2.005 por el periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2.005 al 22 de octubre de 2.018, habiendo aportado la actora Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2.004 en el que figura como domicilio el sito en Paseo DIRECCION000 número NUM001 - NUM002 de la localidad de Burgos. SEGUNDO.- En fecha 14 de enero de 2.006 la actora procedió a la venta de la vivienda sita en calle DIRECCION000 número NUM001 - NUM002 , de la que era titular junto con su hermana, habiendo presentado en fecha 30 de noviembre de 2.006 en el Organismo demandado Declaración Anual de Rentas a la que acompañó copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2.005 en el que figura como domicilio el sito en calle DIRECCION001 número NUM003 de la localidad de Urbel del Castillo (Burgos), no haciendo ninguna referencia a venta de vivienda alguna. TERCERO.- En fecha 2 de noviembre de 2.007 la demandante presentó en el Organismo demandado Declaración Anual de Rentas a la que acompañó copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2.006 de la que se desprende que la renta de la actora en el año 2.006 está integrada por 515,20 € anuales de capital mobiliario y 50.155,30 € anuales de ganancias patrimoniales, ascendiendo la suma de dichas cantidades a 50.670,50 € anuales. CUARTO.- En fecha 23 de noviembre de 2.007 se inició por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Expediente número NUM004 sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo por la demandante y extinción del derecho a las mismas, por no haber comunicado la baja en su prestación al haberse dejado de reunir los requisitos exigidos para su percepción, habiendo percibido indebidamente la prestación, no reuniendo los requisitos, ya que la renta mensual bruta supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, proviniendo los ingresos computados de rendimientos de capital mobiliario y de ganancias patrimoniales. QUINTO.- En fecha 28 de diciembre de 2.007 se dictó Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, notificada a la demandante en fecha 4 de enero de 2.008, por la que se declaró la percepción indebida por la actora de prestaciones por desempleo en cuantía de 3.868,32 € anuales, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2.007 al 30 de octubre de 2.007. SEXTO.- En fecha 18 de enero de 2.008 la actora presentó ante el Organismo demandado solicitud de reanudación del subsidio por desempleo que fue denegado por Resolución de fecha 14 de febrero de 2.008 por haber sido sancionada por Resolución firme con la extinción de su derecho a prestaciones por desempleo. SEPTIMO.- En fecha 29 de febrero de 2.008 DOÑA Paula presentó Reclamación Previa contra la Resolución dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en fecha 28 de diciembre de 2.007, habiéndose dictado Resolución en fecha 12 de marzo de 2.008 por la que se desestimó por extemporánea la Reclamación Previaformulada. OCTAVO.- La actora solicita se declare la anulación del Expediente NUM004 por el que se declaran extinguidas las prestaciones de desempleo no contributivas así como devolución de 3.868,32 € cobrados indebidamente de 1 de enero de 2.007 al 30 de octubre de 2.007 y subsidiariamente reanudación de prestaciones de subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde el 1 de enero de 2.007 o subsidiariamente desde el 1 de noviembre de 2.007, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº Dos de Burgos se dicto sentencia con fecha 21 de julio de 2008 , que desestimo la demanda formulada por Dª Paula contra el Instituto Nacional de Empleo INEM. Frente a la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la trabajadora en base a lo dispuesto en la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente lo dispuesto en el art 215. 3.2 de la Ley General de la Seguridad Social , aunque por error se señala en el recurso el art 215 , 4-2 ; argumentando que a los efectos del computo de rentas para tener no el Derecho a percibir el subsidio por Desempleo para mayores de 52 años han de excluirse las rentas por la venta de la vivienda que habitualmente venia ocupando sita en el Paseo DIRECCION000 NUM001...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba