STSJ País Vasco 575/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteJOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2008:1724
Número de Recurso1495/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución575/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 575/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

MAGISTRADOS:

D.JESÚS TORRES MARTÍNEZ

D.JOSE RAMÓN BLANCO FERNÁNDEZ

En la Villa de BILBAO, a veintiocho de julio de dos mil ocho.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1495/01 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna: la Resolución de fecha 4 de abril de 2001, del Teniente de Alcalde Delegado de Obras y Servicios, del Ayuntamiento de Bilbao, desestimatoria de la reclamación formulada por daños sufridos el día 16 de a gosto de 1999, en el recinto festivo del Arenal en jornada de la Aste Nagusia.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. Natalia , representado por la Procuradora Dª AMALIA ROSA SAENZ MARTIN y dirigido por el Letrado D.JOSE MANUEL SANTOS BERNAOLA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D.GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D.ANGEL ZURITA LAGUNA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr.D.JOSE RAMÓN BLANCO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13.07.01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. AMALIA ROSA SAENZ MARTIN actuando en nombre y representación de Dª. Natalia , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 4 de abril de 2001, del Teniente de Alcalde Delegado de Obras y Servicios, del Ayuntamiento de Bilbao, desestimatoria de la reclamación formulada por daños sufridos el día 16 de a gosto de 1999, en el recinto festivo del Arenal en jornada de la Aste Nagusia; quedando registrado dichorecurso con el número 1495/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.664,75 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17.07.08 se señaló el pasado día 24.07.08 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del Proceso. Natalia ejercita en el presente proceso las pretensiones de anulación de reconocimiento de responsabilidad patrimonial y de condena al resarcimiento de perjuicios por importe total de 1664,75 euros, en relación con la Resolución de fecha 4 de abril de 2001, del Teniente de Alcalde Delegado de Obras y Servicios, del Ayuntamiento de Bilbao, desestimatoria de la reclamación formulada por daños sufridos el día 16 de a gosto de 1999, en el recinto festivo del Arenal en jornada de la Aste Nagusia.

B)Posición de la parte demandante.

La parte demandante sostiene, en síntesis que:

El día 16 de agosto de 1999 y nada más concluir la exhibición de fuegos artificales programada para la jornada de la Aste Nagusia, a sus 23 horas, Natalia sufrió un accidente dentro del recinto festivo del Arenal al tropezar involuntariamente con una arqueta carente de cualquier tipo de protección.

En el momento de acaecer el hecho, Natalia iba acompañada de su amiga María Teresa . Debe significarse que durante el espectáculo de fuegos artificales se apaga en el recinto festivo el alumbrado público.

A consecuencia de la caida Natalia resultó lesionada sufriendo una fuerte herida contusa en las rodillas y otra herida contusa en el mentón que precisó de tres puntos de sutura. Los puntos de sutura le fueron retirados 8 días después, exactamente el 24 de agosto de 1999, en el Ambulatorio de Lekeitio, si bien la herida de su rodilla precisó de una curación más prolongada y se trataba de la más modesta.

Le restan como secuelas una cicatriz en la rodilla de 4 cm. y otra en el mentón de 2 cm., ambas muy visibles.

Solicita en concepto de indemnización la cantidad de 312,50 euros por los ocho días que tardó en curar, y 1352,25 euros por las secuelas y perjucio estético.

Se dan los requisitos necesarios para que tenga lugar la responsabilidad de la Administración demandada porque existe una lesión real, concreta y susceptible de evaluación económica, antijurídica, en el sentido de que la lesionada no tiene el deber jurídico de soportarla, una acción u omisión administrativa, y un nexo causal entre ésta y el daño sufrido.

Solicita la estimación del recurso.

B)Posición de la Administración demandadaLa parte actora no ha presentado la preceptiva reclamación previa en vía administrativa, por lo que el presente recurso Contencioso-administrativo deviene inadmisible.

En el presente asunto no existe ni siquiera una identificación del lugar donde se produjo el accidente.

Es público y notorio que si la parte actora alega unos hechos, debe aportar una mínima cobertura probatoria.

En el presente asunto resultó imposible practicar la

prueba testifical de Dña. María Teresa . Al no existir prueba, no había otra solución que desestimar el recurso de reposición en la forma en que se hizo.

SEGUNDO

A) Principios generales sobre el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se corresponde con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106.2 de la Constitución para verse resarcidos de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

En el momento de dictado de la resolución administrativa que ahora se sujeta a control jurisdiccional, el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas aparece regulado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

B)Interpretación jurisprudencial sobre los requisitos de viabilidad de la acción de resarcimiento.

Una nutrida jurisprudencia ha definido los requisitos de éxito de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración en torno a las siguientes proposiciones:

  1. La acreditación de la realidad del resultado dañoso -"en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas"-;

  2. La antijuridicidad de la lesión producida por no concurrir en la persona afectada el deber jurídico de soportar el perjuicio patrimonial producido;

  3. ...

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