STSJ País Vasco 706/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2008:2509
Número de Recurso430/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución706/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 706/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En la Villa de BILBAO, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 435/05 dictada el doce de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 104/05.

Son parte:

- APELANTE: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO: D. Baltasar , representado y asistido por el Letrado D. JULIÁN ORTIZ MARTÍN.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el doce de Diciembre de dos mil cinco sentencia nº 435/05 que estimó el recurso contencioso-administrativo número 104/05 promovido contra la resolución de 20 de diciembre de 2004 de la Subdelegada del Gobierno en Alava, reconociendo el derecho del mismo a una indemnización por el importe de los salarios dejados de percibir como consecuencia del despido operado el 14.11.04 hasta la concesión inicial de residencia ytrabajo operada por resolución de 30.03.05.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el ABOGADO DEL ESTADO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que:

  1. inadmita el recurso contencioso-administrativo por ausencia de acto administrativo previo; y subsidiariamente y para el sólo caso de que el motivo anterior no prospere,

  2. en la que el resolviendo sobre el fondo acoja las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por D. Baltasar en fecha 28 de febrero de 2006 se presentó escrito de impugnación del recurso de apelación, a fin de que previos los trámites legales oportunos se resuelva rechazando el recurso el recurso y confirmando la sentencia de instancia en su vertiente indemnizatoria (derecho del Sr. Baltasar a la indemnización postulada); asimismo el apelado se adhirió al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia:

-declarando la continuidad de la litis íntegramente (en lo referente a la renovación del permiso de trabajo y en lo referente a la antijuricidad de la resolución denegatoria) y en su virtud estimando íntegramente el recurso y anulando la resolución impugnada, renovando el permiso de trabajo en las condiciones originarias en las que debiera haber sido renovado (por no afectarle la opción administrativa de regularización extraordinaria tomada después, al estar condicionada al éxito de la presente reclamación),

- o bien, si la Sala no acoge el argumento de la continuidad íntegra de la litis por estimar que sí procedía el archivo de la solicitud administrativa de renovación al amparo del proceso de regularización extraordinaria, declarando la continuidad de la litis al menos en lo referente a la ilegalidad y anulabilidad de la resolución denegatoria de la renovación fundada en motivos distintos a los de esa regularización extraordinaria (o sea, que la denegación en base a los motivos que obran en la resolución no fue ajustada a derecho).

Por el Abogado del Estado en fecha 14 de marzo de 2006 se presentó escrito de impugnación del recurso de apelación, suplicando sentencia que confirme la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2005 recaída en el P.A. 104/05 .

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28 DE OCTUBRE DE 2008, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia núm. 435/05 de fecha 12 de diciembre de 2005 , en el recurso contencioso-administrativo núm. 104/05 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vitoria- Gasteiz.

La sentencia estimó el recurso interpuesto por D. Baltasar frente a la resolución de 20 de diciembre de 2004 de la Subdelegada del Gobierno en Alava, reconociendo el derecho del mismo a una indemnización por el importe de los salarios dejados de percibir como consecuencia del despido operado el

14.11.04 hasta la concesión inicial de residencia y trabajo operada por resolución de 30.03.05.

El Abogado del Estado discrepa de la sentencia argumentando:

  1. - no existe acto administrativo previo, por lo que el recurso contencioso-administrativo era inadmisible.

  2. -subsidiariamente, no existe responsabilidad de la Administración.La representación del Sr. Baltasar se ha adherido a la apelación.

Según resulta del expediente administrativo al Sr. Baltasar por resolución de 5 de noviembre de 2004 se le desestimó la solicitud de renovación de autorización de trabajo y residencia. Se interpuso recurso de alzada que se desestimó por resolución de 20 de diciembre de 2004. Se interpuso recurso contencioso-administrativo, y se formalizó demanda en la que se interesa que se anule el acto administrativo, y que se reconozca el derecho el derecho a ser indemnizado, por daños y perjuicios.

Por auto de fecha 20.9.05 se acordó la continuación del procedimiento "en lo relativo a la indemnización de daños y perjuicios", y el archivo de las demás pretensiones. Se interpuso recurso de súplica por la representación del Sr. Baltasar , dictándose auto de fecha 28.10.05 , que desestima el recurso de súplica, porque al Sr. Baltasar se le había concedido autorización inicial de residencia y trabajo al amparo de la DTª3ª.4 del RD 2393/04, por lo que procedía el archivo de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajo ("las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajo para el mismo extranjero presentada con anterioridad"). Al Sr. Baltasar se le concedió autorización inicial de residencia y trabajo al amparo de la DTª3ª del RD 2393/04 con fecha 30.3.05.

El Abogado del Estado en el acto de la vista planteó que procedía la desestimación de la demanda, puesto que falta la vía administrativa previa, y al no haberse producido la anulación o revocación de ningún acto; y porque la pérdida del empleo se produjo al no reunir los...

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