STSJ Asturias 3069/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2008:3398
Número de Recurso3249/2007
Número de Resolución3069/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003249/2007, formalizado por el Letrado CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Guadalupe , contra la sentencia de fecha tres de setiembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000065/2006, seguidos a instancia de Guadalupe frente a HIDROLECTRICA DEL CANTABRICO S.A., parte demandada representada por el letrado MARIA DE CARMEN GARCIA TRABANCO, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de setiembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Guadalupe y D. Luis Alberto contrajeron matrimonio el día 14 de octubre de 1.968, acordándose por sentencia de 17 de septiembre de 1.991 la separación de ambos cónyuges, atribuyendo el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Avenida de DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Gijón a Dª Guadalupe , así como conceder una pensión compensatoria a la esposa del 30% de todos los ingresos netos del esposo.

  2. - D. Luis Alberto prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Hidroeléctrica del Cantábrico desde el día 31 de agosto de 1.962, haciéndolo hasta el día 7 de septiembre de 1.995 en que fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pasando a partir de ese momento a percibir tanto la pensión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social como una prestación complementaria a cargo de la empresa que se abonó hasta diciembre del año 1.996, externalizándose a partir de ese momento su abono, pasando a ser responsable del pago la entidad aseguradora Vida Caixa. El día 23 de octubre de 2.002 falleció D. Luis Alberto .

  3. - Como consecuencia de la sentencia de separación a que se hizo mención en el hecho probado primero, Luis Alberto pasó a residir en la vivienda sita en la calle DIRECCION001 nº NUM002 , NUM003 de Gijón, siendo la única persona inscrita en tal domicilio en el padrón municipal a fecha 13 de noviembre de

    2.002. Suscribió el contrato 151851 con Hidroeléctrica del Cantábrico, renovado por última vez el 4 de enero de 2.002 con Hidrocantábrico distribución S.A., para el suministro de energía eléctrica en tal domicilio, aplicándosele la tarifa propia de su condición de empleado. En ningún momento suscribió contrato para el suministro de gas.

  4. - Guadalupe venía abonando el suministro eléctrico de la casa sita en la Avenida de DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Gijón, prestado en virtud del contrato nº 134511 y cuyo titular era Asunción al menos desde el año 1.996, aplicándose las tarifas reglamentariamente aprobadas. Tras el fallecimiento de Luis Alberto , la actora, en fecha 7 de mayo de 2.004 se empadrona en el domicilio sito en la DIRECCION001 nº NUM002 , NUM003 , figurando como fecha de alta 1 de mayo de 1.996, suscribiendo en fecha 23 de enero de 2.003 el contrato 1000119902 para el suministro de electricidad en tal domicilio, aplicándosele las tarifas oficialmente aprobadas. No solicitó el suministro de gas.

  5. - En fecha 31 de enero del año 2.003 presentó la actora demanda reclamando que su pensión de viudedad se le abonase en el porcentaje del 94,70% alegando que se había reanudado la convivencia matrimonial y, por tanto, tal tiempo debía ser computado, recayendo sentencia de 24 de julio de 2.003 del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón que desestimaba tal pretensión. Posteriormente, en fecha 7 de septiembre de 2.005 presenta nueva demanda, cuyo conocimiento recayó en el juzgado de lo Social nº 6 de esta localidad, en la que solicitaba que se declarara su derecho a percibir pensión complementaria de viudedad, recayendo sentencia de 7 de diciembre de 2.005 , no firme en el momento actual, por la que se declara el derecho de la actora a percibir a cargo de Hidroeléctrica del Cantábrico un complemento de pensión de viudedad que asciende para el año 2.005 a 666,75 euros mensuales en 12 pagas anuales, condenando a la demandada citada a abonar a la demandante el citado complemento, y en concepto de cantidades atrasadas y devengadas hasta el mes de agosto de 2.005 inclusive la cantidad de 8.644,60 euros, declarando prescritos los periodos anteriores al mes de agosto de 2.004, absolviendo a las entidadesaseguradoras Vida Caixa S.A. y Axa Aurora Vida S.A. de todas las pretensiones de la demanda.

  6. - El artículo 94 del Convenio colectivo de la empresa Hidroeléctrica del Cantábrico S.A. para los años 2.001-2.002, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 17 de mayo de 2.001 establecía "El beneficio del suministro de energía eléctrica y gas, al precio de referencia a efectos de IRPF vigente en cada momento, se mantiene en idénticos términos de aplicación para el personal que ya viene disfrutando de este beneficio en las condiciones establecidas en el artículo 89 del XV Convenio colectivo de Hidroeléctrica del Cantábrico S.A.. El personal de nuevo ingreso, así como aquellos trabajadores que actualmente no gozan de este beneficio disfrutarán (en el caso de estos últimos con retroactividad a la fecha de su incorporación) del beneficio del suministro de energía eléctrica exclusivamente en su vivienda habitual, en las mismas condicione que para la misma disfrutan el resto de empleados". El ...

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