STSJ Castilla y León 477/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2008:2980
Número de Recurso407/2008
Número de Resolución477/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 477/2008

Señores:

Ilmo Sra. D. Antonio César Balmori Heredero

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 407/2008 interpuesto por MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 143/2008 seguidos a instancia de DON Marcos y otros, contra el recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Junio de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de D. Marcos , D. Esteban , D. Pedro Miguel , D. Jose Carlos y D. Eduardo , contra el Ministerio de Medio Ambiente, Organismo Autónomo de Parques Nacionales (Fábrica de Maderas de Valsaín), y condeno a la administración a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 3.771,52 euros en concepto de diferencias retributivas entre las percibidas y debidas percibir, en el periodo de 1-I-2007 a 31-XII-2007, inclusive.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Marcos , D. Esteban , D. Pedro Miguel , D. Jose Carlos y D. Eduardo prestan sus servicios a la orden y cuenta ajena del Ministerio de Medio Ambiente, Organismo Autónomo de Parques Nacionales, en la Fábrica de Madera de Valsaín, desde el 7-V-1984, 1-II-1991, 1-VIII-1988,1-II-1991 y 7-V-1984, respectivamente, con la categoría profesional de ayudante de actividades técnicas y profesionales, grupo profesional 5, y percibían la retribución correspondiente al grupo profesional reconocido. SEGUNDO.- Desde hace años, los actores han realizado las siguientes funciones:D. Marcos ha manejado el carro ó sierra de cabeza del aserradero y la máquina desdobladora; D. Esteban , la máquina canteadora y, en ocasiones, una máquina pesada "Volvo L-50", para el movimiento de madera en rollo; D. Pedro Miguel , la máquina desdobladora y el carro ó sierra de cabeza del aserradero; D. Jose Carlos , una máquina peladora de madera encargada de descortezar los pinos y pala cargadora, que mueve madera y clasifica, así como carga en camiones, y D. Eduardo , máquinas gemelas que saca dos costeros de los troncos y cabezal principal o aparato de carro con la que se realiza subdivisión del tronco. Posteriormente, sobre finales de 2005, por el incendio del aserradero, han intervenido en el desmontaje del aserradero incendiado o en la clasificación de la madera La Resolución de la administración demandada, de 28-I-2005, autorizó a los actores la realización de las funciones propias de la categoría superior de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios (otrora grupo profesional IV). Por último, han realizado funciones de marcado de pinos en el monte, medidas de maderos en cargadero, apeo, desrrame, tronzado de árboles, entresaca. En el juicio 171/07 seguido en este Juzgado a instancia de los actores contra la administración demandada, en reclamación de cantidad, la sentencia de instancia -firme-, de 6-IX-2007 , estimó parcialmente la demanda, condenando a la administración a abonar la cantidad adeudada en concepto de diferencias retributivas entre las percibidas por el grupo profesional reconocido -V- y las debidas percibidas -III-, en el periodo de 1-I-2005 a 31-XII-2006. (La sentencia se da por reproducida). TERCERO.- Desde el 7-VI-2006, incluido el periodo de 1-I-2007 a 31-XII-2007, D. Marcos , D. Esteban , D. Pedro Miguel , y D. Jose Carlos y D. Eduardo , estaban integrados en la primera y segunda cuadrilla, respectivamente, que dirigía un trabajador del grupo profesional III, y realizaban los siguientes trabajos: cerramiento, plantación, poda, clareo, eliminación de residuos y señalización de los límites del coto de caza del monte de Valsaín -los integrantes de la primera cuadrilla-, y medición de cortas, señalización de pistas, mantenimiento de cerramientos, otros mantenimiento en el centro de interpretación "La boca del asno", recuperación de fuentes, clareo y eliminación de residuos -los de la segunda-. (El informe del Director de centro de montes y aserraderos de Valsaín se dan por reproducidos). CUARTO.- En el año 2007, los trabajadores han percibido la remuneración anual de 12.742,32 euros por el grupo profesional V, que engloba el importe de 437,16 euros en concepto de complemento singular de puesto de trabajo, y la percepción anual del grupo profesional III asciende a 16.513,84 euros, que arroja una diferencia de 3.771,52 euros. (Los cálculos insertos en el expediente se dan por reproducido). QUINTO.- El II Convenio Único de la Administración General del Estado -publicado en el B. O. E. 14-X-2006 - es el aplicable a la presente reclamación. SEXTO.- Interpuesta reclamación previa por los coactores, el 7-XII-2007, no consta que haya recaído resolución.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social se Segovia se dicto sentencia con fecha 2 de junio de 2008 , Autos nº 120/08 , que estimo parcialmente la demanda formulada por los trabajadores D. Marcos , D. Esteban , D. Pedro Miguel , D. Jose Carlos y D. Eduardo , frente al Ministerio del Medio Ambiente ,Organismo Autónomo de Parques Naturales ( Fabrica de madera Valsain), sobre diferencias salariales en el periodo 1-I-2007 a 31-XII-2007. Frente a la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación...

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