STSJ Asturias 2935/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3661
Número de Recurso510/2008
Número de Resolución2935/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000510/2008, formalizado por el Letrado FELIPE LEGUINA ESPERANZA, en nombre y representación de Diego , contra la sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000715/2007, seguidos a instancia de Diego frente a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA), MINISTERIO FISCAL, parte demandada representada por el letrado MARIA JESUS HERRERA DUQUE, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, desde el 01-08-01, en el centro de trabajo ubicado en Gijón-33206, Palacio Valdés 19, con categoría profesional Grupo 1, Nivel IV y destino Director de Oficina.

    El salario bruto percibido por el actor durante el último año ha sido de 56.989,14 euros (salario día: 158,30 euros).

  2. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. - El día 17-10-07 la empresa demandada entregó al actor carta en la que se notificaba su cese en la empresa con efectividad a dicha fecha. Al obrar en autos, se da íntegramente por reproducida.

  4. - Todos los empleados de la red comercial de la empresa demandada (IBERCAJA), disponen de equipo informático personalizado en su puesto de trabajo. A través del mismo, tienen acceso a la "Normativa de Ibercaja". En dicha normativa y en su apartado de Control se establecen las pautas a seguir en operaciones de carácter personal, familiar o en operaciones vinculadas en la dualidad empleados-clientes, en las que se requiere el conocimiento por parte del nivel jerárquico superior y tramitación por tercero con facultades delegadas suficientes.

  5. - El actor se concedió riesgo extraordinario en 11 ocasiones en su cuenta de ahorro, a través de la aplicación de "Descubiertos y Excedidos", firmados electrónicamente. (Sus fechas e importes constan en el apartado primero de la carta de notificación de cese, dándose por reproducidos).

  6. - El actor permaneció de baja por I.T. desde el 29-05-07 al 21-09-07.

  7. - Las posiciones activas y pasivas del actor, con la empresa demandada al 06-09-07, arrojan un saldo deudor de 272.259,51 euros, estando formalizadas en siete cuentas bancarias. Una de ellas correspondiente a un crédito hipotecario con dos cuotas pendientes.

  8. - El día 10-08-07 el actor se personó en la oficina bancaria (Palacio Valdés, 19) de la empresa demandada. Allí retiró una tarjeta Visa Oro, que se encontraba pendiente de entrega a la titular Dª. Lina , solicitando a la empleada Dª. Amparo que activara dicha tarjeta, firmándola el mismo, llevándose la tarjeta con el número secreto.

  9. - El actor firmando electrónicamente ha concedido riesgo extraordinario; a través de la aplicación de "Descubiertos y Excedidos", en ocho ocasiones. (Sus respectivas fechas e importes obran en el apartado segundo de la carta de notificación de cese, dándose por reproducidas).

    El saldo deudor de la deuda contraída en cuenta bancaria de Dª. Lina ascendía, a fecha 11-09-07, a

    9.095,98 euros.

  10. - Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.11º.- El día 23-11-07 se celebró acto de conciliación, concluyendo "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, director de oficina en la caja de ahorros demandada, fue despedido por causa disciplinaria y el Juzgado de lo social nº 1 de Gijón ha declarado procedente el despido en sentencia que el trabajador recurre en suplicación.

En el primero motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la modificación del hecho octavo de los declarados probados en la sentencia de instancia. Propone el texto alternativo siguiente:

"En fecha 10 de agosto de 2007 Doña Lina suscribió con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja (IBERCAJA) un contrato de Tarjeta Ibercaja con el número de tarjeta [sigue el número de tarjeta] y con cuenta asociada [sigue el número de la cuenta asociada]."

Basa el intento revisor en la demanda de procedimiento monitorio presentada por IBERCAJA contra Lina -folios 54 a 66-, en cuyo hecho octavo efectivamente se recogen los datos cuya inclusión en el relato judicial interesa la recurrente, quien en apoyo del motivo de recurso cita asimismo la contestación dada a esa demanda -folios 88 a 90- y un escrito de la indicada Lina a IBERCAJA -folio 160- al que se aludirá más abajo. Mas tal circunstancia no altera la realidad de los hechos sucedidos el 10 de agosto de 2007 y la participación del actor en ellos, que narra el Juzgador de instancia tras formar su convicción a partir del resultado de las varias pruebas practicadas (documental, testifical y pericial), en correcto ejercicio de las amplias facultades que tiene atribuidas legalmente -art. 97.2 LPL -. Es preciso significar el diferente momento y significado de ambos actos, ya que la demanda de juicio monitorio no tiene por objeto directo o indirecto analizar la actuación del trabajador despedido y obtener...

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