STSJ Castilla-La Mancha 1100/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:1090
Número de Recurso1146/2007
Número de Resolución1100/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01100/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 1.146/07.-Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a treinta de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados

citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 1.100

En el Recurso de Suplicación número 1.146/07, interpuesto por Elisa , contra la Sentencia

dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 28 de diciembre de 2006, en los autos número 609/06, sobre

Prestaciones, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debía DESESTIMAR Y DESESTIMABA la demanda formulada por Dª Elisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL confirmando la resolución administrativa de la Dirección Provincial del INSS de Toledo de fecha 2 de febrero de 2006".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora nacido el día 9 de febrero de 1967, estuvo afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en España sumando un total de cotizaciones de 307 días cotizados. En el Reino Unido estuvo también trabajando y asegurada haciendo un total de días cotizados de 1932 días. En total, sumadas las cotizaciones en ambos países acredita 2.239 días cotizados.

SEGUNDO

Iniciado con fecha 20 de octubre de 2005 expediente de Incapacidad, en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 21 diciembre de 2005 se señalaba como cuadro residual el siguiente: PARAPARESIA PROGRESIVA CON RETENCION DE ESFINTERES SECUNDARIA A PROCESO EXPANSIVO INTRAMEDULAR D5- D11.EPENDINOMA. IQ 27.7.04. LAMINECTOMIA. Proponía al Director Provincial la calificación e la trabajadora como afecta a una Incapacidad Permanente Gran Invalidez.

Con fecha 2.2-2006 se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS en Toledo por la que se le denegaba la prestación de Incapacidad solicitada " por no alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para causar derecho a pensión de incapacidad, al no ser de aplicación el artículo 46.2 del Reglamente 1408/1971, de 14 de junio , de la CEE sobre totalización de periodos de seguro con los cumplidos en otros estados miembros, por reunir en España un periodo inferior a un año, según lo establecido en el artículo 48.1 del mismo Reglamento Comunitario "

TERCERO

No conforme con dicha resolución interpuso Reclamación Previa el día 25 abril de 2006 que fue desestimada por Resolución de fecha 30 de junio de 2006, contra la cual articula esta demanda.

CUARTO

La base reguladora de la prestación que solicita es de 473.22 euros y la fecha de efectos la de 21 -12 - 2005

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre Invalidez, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, ambos dedicados al examen del derecho aplicado, y mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en losartículos 37, 39, 46 y 48 del Reglamento Comunitario 1.408/71 , relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad, así como del artículo 138 de la Ley General de la Seguridad Social . Lo que no es impugnado de contrario.

SEGUNDO

La controversia planteada surge en relación con un tema de Invalidez Permanente (hecho probado segundo), de una nacional española que, junto a trabajar en nuestro país, también se ha desplazado para prestar sus servicios laborales en otro país de la Unión Europea (hecho probado segundo), en concreto en el Reino Unido. La trabajadora no reúne en España el período de cotizaciones legalmente necesario para acceder a la prestación contributiva de Incapacidad, al solamente acreditar 307 días cotizados. Si a ello se le uniera lo cotizado en Inglaterra, acumularía entonces cuotas suficiente, al alcanzar

2.239 días cotizados (hecho probado primero).

La Seguridad Social española deniega la prestación de Incapacidad por considerar que no reúne la trabajadora cuotas suficientes para ello en España, y que de conformidad con lo que establece el artículo 48 del Reglamento Comunitario , no le es de aplicación el artículo 46,2 del mismo, y no puede acumular los días cotizados en otro país comunitario, dado que no alcanza en nuestro país un mínimo de un año cotizado, como entiende que exige dicho precepto para que entonces pueda jugar en su favor la totalización de períodos cotizados en distintos países comunitarios. Disconforme con ello, reclama judicialmente...

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