STSJ Comunidad Valenciana 365/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2007:2184
Número de Recurso495/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución365/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM:365/07

En el recurso contencioso-administrativo núm. 495/2004, interpuesto por VERA MAÑOGIL HERMANOS S.L., representada por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá y defendida por el Letrado D. Julio Guillamón Vasallo, frente a la resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana de 20 de junio de 2003, estimatoria parcial del recurso de alzada formulado por dicha mercantil contra la resolución del Director General de Transportes de 4 de diciembre de 2002, dictada en el expediente TTES/040402/12020, por la que se impuso a aquélla una sanción de multa por la comisión de una infracción administrativa grave tipificada en el art. 141-O LOTT y 198 -P ROTT.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia en la que se declarase contraria a Derecho y se anulase la resolución sancionadora, declarando asimismo el derecho del contribuyente a la devolución de la sanción económica abonada, con los intereses legales.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictase sentencia que declarase la conformidad a Derecho de la resolución administrativa impugnada, absolviendo a la Generalitat Valenciana de esa demanda.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día trece de febrero de dos mil siete.QUINTO.- En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, Vera Mañogil Hermanos S.L., deduce el presente recurso contencioso-administrativo, según ha sido expuesto, frente a la resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana de 20 de junio de 2003, estimatoria parcial del recurso de alzada formulado por dicha mercantil contra la resolución del Director General de Transportes de 4 de diciembre de 2002, dictada en el expediente TTES/040402/12020, por la que se impuso a aquélla una sanción de multa por la comisión de una infracción administrativa grave tipificada en el art. 141-O LOTT -en su redacción anterior a la dada al citado art. 141 por Ley 29/2003, de 8 octubre- y 198 -P ROTT, siendo los hechos imputados a la infractora los siguientes: realizar transporte de bebidas con un exceso de peso de

1.650 kg.

SEGUNDO

Impugna la demandante la resolución recurrida alegando, en primer lugar, la caducidad del procedimiento sancionador, por haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de la denuncia hasta la de notificación de la resolución sancionadora.

Se opone la Letrada de la Administración demandada al referido motivo de impugnación aduciendo que la denuncia es un mero acto inductor del procedimiento, por lo que, no habiendo transcurrido más de seis meses desde la fecha de la incoación del expediente hasta la fecha de la notificación de la resolución sancionadora, no cabe entender caducado el procedimiento.

Tras la entrada en vigor de la Ley 4/1999, y hasta la vigencia del art. 146.2, párrafo tercero, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres , en su redacción dada por Ley 29/2003, de 8 octubre , resultaba de aplicación en la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de transportes terrestres el plazo máximo para resolver de seis meses contemplado en la Disposición Transitoria Primera , apartado 2º, de dicha Ley 4/1999 , y no el plazo de un año previsto en el art. 205.1 del ROTT -y actualmente en el mencionado art. 146.2 de la Ley 16/1987 -, y en este sentido se ha pronunciado reiteradamente esta Sala y Sección.

Por lo que se refiere al dies a quo del cómputo del plazo de caducidad, si bien del tenor del art. 42.3.a) de la Ley 30/1992 se desprende que ha de partirse para efectuar ese cómputo, no de la fecha de la denuncia, como sostiene la demandante, sino de la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento -esta regla viene también expresamente recogida en el precitado art. 146.2, párrafo tercero, de la Ley 16/1987 , en su redacción dada por Ley 29/2003, de 8 octubre , no aplicable al presente caso por razones temporales-, sin embargo ha de ser tenido en cuenta que el Tribunal Supremo, en la STS, 3ª, Sección 3ª, de 23 de mayo de 2001 , dictada en un recurso de casación en interés de la ley, y que a su vez se remite a la STS, 3ª, Sección 4ª, de 15 de noviembre de 2000 , establece lo siguiente:

"Esta Sala en su sentencia de 15 de noviembre de 2000 , dictada en un recurso de casación en interés de la ley, sobre cuestión similar a la ahora examinada, razonó "que la denuncia únicamente supone iniciación del expediente sancionador en el supuesto de que se notifique en el acto a los denunciados, y esa iniciación debe entenderse deferida en otro caso al momento en que se produzca el acuerdo correspondiente...". De conformidad con ello se estableció como doctrina legal, para los supuestos en que la notificación de la denuncia no se verifica en el acto, la siguiente: "conforme al artículo 16 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para el cómputo de los plazos a efectos de caducidad del procedimiento se tendrá en cuenta como fecha de iniciación la de incoación por órgano competente una vez conocida la identidad del infractor, que no pudo ser notificado en el acto de comisión de la infracción, sin que...

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