STSJ Cantabria 531/2006, 22 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución531/2006

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la ciudad de Santander, a veintidós de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de revisión número 1/05, interpuesto por la mercantil Asfin Cantabria S.L., parte representada por la Procuradora Sra. Ana María Escudero Alonso y defendida por el Letrado Sr. José Luis Fuertes Suárez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 2 de junio de 2003 recaída en el procedimiento 116/2002 y confirmada por esta Sala, siendo emplazados el Ayuntamiento de Camargo, representado por el Procurador Sr. Gómez Salceda, Canteras La Verde S.L. y Hongomar, ambas representadas por la Procuradora Sra. Escudero Alonso, Ecologistas en Acción Cantabria, representada por la Procuradora Sra. Calvo Sánchez, la Asociación de Vecinos Santa Eulalia, representada por el Procurador Sr. Mateo Pérez y al Ministerio Fiscal.

La cuantía del recurso fue determinada en 44.401,33 €.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de revisión se interpuso el día 13 de febrero de 2006, contra la Sentencia nº 109/2003 de fecha2 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, en el Procedimiento Ordinario nº 116/02 , por la que se estimó el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción Cantabria y la Asociación de Vecinos Santa Eulalia de Igollo de Camargo, contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Camargo por la que se acordó conceder licencia de obra e instalación para un proyecto de planta asfáltica en Barrio La Verde, ordenando finalmente la demolición de la instalación litigiosa, sentencia confirmada en apelación por esta misma Sala mediante sentencia de fecha 23 de enero de 2004, procedimiento de apelación nº 125/03.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala que dicte sentencia por la que se rescinda la impugnada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander y se celebre nuevo juicio teniendo en cuenta el documento aportado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, todas las partes personadas, a excepción de Canteras la Verde S.L., solicitan de la Sala dicte auto por el que inadmita el recurso de revisión, o subsidiariamente, sentencia que lo desestime, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

En su escrito de contestación a la demanda, el Ministerio Fiscal interesa de al Sala se dicte sentencia desestimando la demanda de revisión.

QUINTO

Se señala fecha para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2006, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Sentencia nº 109/2003 de fecha2 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, en el Procedimiento Ordinario nº 116/02 , por la que se estimó el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción Cantabria y la Asociación de Vecinos Santa Eulalia de Igollo de Camargo, contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Camargo por la que se acordó conceder licencia de obra e instalación para un proyecto de planta asfáltica en Barrio La Verde, ordenando finalmente la demolición de la instalación litigiosa, sentencia confirmada en apelación por esta misma Sala mediante sentencia de fecha 23 de enero de 2004, procedimiento de apelación nº 125/03.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 102.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998 , de 13 de julio, en base a un documento que considera esencial la recurrente y que obraba en su poder, considera ha de ser rescindida la Sentencia citada al haber sido condenada en la práctica Asfin Cantabria S.L. sin haber sido parte en el proceso. El documento que aporta alega acredita de forma indubitada la transmisión de la titularidad de la planta de aglomerado asfáltico objeto de la licencia, si bien no fue emplazada, impidiéndole alegar la doctrina del Tribunal Supremo conforme a la cual dicha planta no puede ser considerada establecimiento de beneficio, en el sentido del Reglamento General para el Régimen de la Minería, y en consecuencia, no se le exigirían los mismo requisitos medioambientales que para as explotaciones mineras.

A dicha pretensión se oponen las partes personadas, a salvo Canteras La Verde S.L., alegando Ecologistas en Acción Cantabria falta de legitimación activa por no haber sido parte en el anterior proceso, caducidad por no haber sido aportado el documento dentro de los tres meses de su descubrimiento y, en cuanto al fondo, resultar éste intrascendente. Por su parte, la Asociación de Vecinos Santa Eulalia insiste igualmente en la inadmisión, tanto por presentarse de forma extemporánea dado que, frente a la alegación de desconocer la sentencia hasta fechas recientes, ésta fue objeto de publicación en el BOC con fecha 14 de mayo de 2004 y la empresa recurrente es participada por la entonces codemandada, Canteras La Verde S.L., siendo así que el representante legal de ésta actúa indistintamente en ambas entidades, cuando no en su propio nombre, ostentan una misma dirección y el gerente de Asfin Cantabria S.L. reconoció a fecha 2 de mayo de 2004 conocer el contenido de la Sentencia. En cuanto al fondo, considera dicha Asociación que la demanda no reúne los requisitos exigidos jurisprudencialmente,...

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