STSJ Asturias 3071/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2008:3401
Número de Recurso301/2008
Número de Resolución3071/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los RECURSOS DE SUPLICACION 0000301/2008, formalizados por el Letrado FELIX ARNAEZ CRIADO y el Graduado Social JOSE EMILIO MARITNEZ FARIZA, en nombre y representación de FRATERNIDAD MUPRESPA Y MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia de fecha siete de setiembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000716/2006, seguidos a instancia de Mariano frente a I.N.S.S, SESPA, FRATERNIDAD MUPRESPA, T.G.S.S, CABAÑAS DEL PRINCIPADO S.L., EUROSHIP DESIGN S.L., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de setiembre de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Mariano nació en el año 1946 y está incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

  2. - El 28.3.2003 prestando servicios de peón por cuenta de la empresa Cabañas del Principado S.L. le cayó un tablero sobre el pie izquierdo y de se modo sufrió fractura conminuta del primer metatarsiano que trató con inmovilización y fisioterapia.

    El suceso dio lugar a un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo a cargo de la Mutua Fraternidad -Muprespa hasta el alta de 5.8.2003.

  3. - El 20.7.2004 prestando servicios de soldador por cuenta de la empresa Euroship Design S.L. inició un proceso de incapacidad temporal por dolor en el pie izquierdo, considerado accidente de trabajo que asumió la Mutua Gallega hasta el alta de 23.12.2004 con propuesta de invalidez.

  4. - El 22.3.2006 el trabajador solicitó del INSS declaración de incapacidad permanente desde la profesión de soldador.

    El 9.6.2006 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitía dictamen-propuesta y el 14.6.2006 la Dirección Provincial del INSS le denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente.

    El trabajador presentó reclamación previa frente al INSS, la Mutua Fraternidad y la Mutua Gallega, en solicitud de declaración de incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad común, subsidiariamente de incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo o enfermedad común. Reclamación que vio desestimada.

  5. - El trabajador a 20.11.2003 contaba con estos diagnósticos:

    - Sobrepeso.

    - Dismetría en miembros inferiores por miembro derecho más corto.

    - Limitación y deformidad en muñeca derecha.

    - Espondiloartrosis lumbar por:

    - Cambios degenerativos osteodiscales en L5-S1, con protrusión discal que oblitera el foramen derecho.

    - Abombamientos leves de los anillos fibrosos en L3-L4 y L4-L5, con estenosis del foramen de conjunción izquierdo en este último espacio.Movilidad dentro de la normalidad.

    - Cambios degenerativos en la región superior de ambas articulaciones sacroiliacas, por esclerosis y osteofitos.

    Todo ello a tratar con analgesia, rehabilitación y uso de plantillas , y recomendación de evitar pesos.

    De antiguo el trabajador cuenta con úlcera duodenal, hipertensión arterial controlados.

    Como secuela del accidente de trabajo de 28.2.2003 presenta actualmente acortamiento del primer metatarsiano del pie izquierdo con mal apoyo.

    Presenta también necrosis avascular e hiperqueratrosis plantar anterior en cabeza del 2º metatarsiano izquierdo, que junto con la secuela anterior le produce dolor a la deambulación prolongada.

    Mantiene la obesidad y dolor en trocanter mayor derecho.

  6. - La base reguladora de incapacidad permanente total por accidente de trabajo al amparo de la relación laboral con Cabañas del Principado S.L. y bajo el aseguramiento de la Mutua Fraternidad asciende a 13.143,65 euros anuales, al amparo de la habida con Euroship Design S.L. bajo el aseguramiento de Mutua Gallega asciende a 14.791,81 euros anuales.

    La base reguladora de incapacidad permanente total por enfermedad común asciende a 948,75 euros.

    La base reguladora de incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo asciende a 1.008,14 euros bajo la cobertura de la Mutua Fremap y a 1.350,53 euros bajo la cobertura de la Mutua Gallega.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada por don Mariano y le declara afecto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir la indemnización correspondiente con cargo a las dos mutuas que sucesivamente asumieron la cobertura de tal riesgo, se interpone sendos recursos de suplicación...

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