STSJ Galicia 3122/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:4069
Número de Recurso2956/2005
Número de Resolución3122/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Armando , en reclamación de JUBILACION, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000382/2004 sentencia con fecha uno de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-El actor suscribió contrato de prejubilación con la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. al amparo del sistema establecido en la cláusula 4, apartado 1.A del Con-venlo Colectivo 1.997- 1998.- Segundo .- Dentro del citado sistema el actor se, acogió al previsto para los empleados fijos de plantilla en activo que hayan cumplido 53 ó 54 años y no alcancen los 60, causando baja en la empresa en la fecha señalada en su demanda, 1-9-98. En tanto perviva la situación de prejubilación el actor percibirá la cantidad pactada en forma de renta mensual. Suscribirá Convenio Especial con la Seguridad Social del que Telefónica asumirá su coste. El contrato durará hasta que cumpla 60 años, fecha en la que solicitará la jubilación anticipada con las compensaciones económicas que en el contrato se señalan. Además se comprometen a no realizar durante el período de prejubilación actividad alguna que suponga competencia con las que realizaTelefónica o las empresas de su grupo.- Tercero.- Al cumplir los 60 años, presentó solicitud de jubilación reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociéndoles el derecho a la misma en la cuantía mensual resultante de aplicar el 60 %a ala base reguladora de 1.715.56 € y efectos de 24 de febrero de 2004. Formula reclamación interesando que el porcentaje se eleve al 70 % por aplicación de la Ley 35/2002 que es desestimada. Supera los 40 años de cotización y solicitó la jubilación ya en vigor la Ley 35 /2002.- Cuarto.- El Convenio del año 1.997 recoge en su cláusula 4 lo siguiente: 1. Medidas para la adecuación de plantillas: A) Para posibilitar la consecución de los objetivos de adecuación de plantilla a las necesidades con medidas de carácter estrictamente voluntario, se acuerda el mantenimiento de las ya acordadas en el Convenio Colectivo 1996 y en concreto: - Bajas incentivadas. - Ofertas a la plantilla de empleo en las empresas del grupo. - prejubilaciones. -Jubilaciones anticipadas. Las condiciones establecidas para cada una de estas medidas serán, igualmente, las pactadas en el Convenio Colectivo 1996, cláusulas 5 y 6 , con excepción de las prejubilaciones que quedan de la siguiente forma: a) Podrán acogerse a la prejubilación los empleados fijos y en activo a partir de los cincuenta y siete años de edad, previa solicitud de baja en la empresa y aceptación de la misma, para enlazarlo con la jubilación anticipada al cumplir los sesenta años de edad. Además, durante 1997 podrán acogerse a la prejubilación los empleados fijos y en activo a partir de los cincuenta y cinco años, previa solicitud de baja en la empresa cuya fecha de efectividad será determinada en función de las necesidades del servicio, para enlazarla con la jubilación anticipada al cumplir los sesenta años de edad. La Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores estudiarán y acordarán la conveniencia de prorrogar esta medida durante 1998.-Quinto.- Por su parte la cláusula 5 del convenio de 1.996 que sirve de base para la medida adoptada señala. 1 . Garantía de empleo: La Dirección de la empresa garantiza que la reorganización del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas o técnicas no podrá ser causa de bajo en la empresa. En este sentido continuará el desarrollo de acciones concretas conducentes o dar solución a los excedentes de plantilla que surjan en cualquier grupo laboral, previa concertación con la representación de los trabajadores. Además de la garantía anteriormente expresada, para consolidar la estabilidad del empleo, se plantean los dos objetivos siguientes: 1. El compromiso por parte de la Dirección de la empresa de recuperar el máximo de actividades y, sobre todo, la incorporación de nuevos servicios que permitan absorber potenciales excedentes. En cualquiera de los dos casos los criterios de valoración han de cumplir siempre con los principios de eficiencia que enmarcan los decisiones de la compañía en todos los planes de actuación. 2. Ambas partes se comprometen a poner en marcha los instrumentos procedimentales suficientes para garantizar al máximo la redistribución de los potenciales excedentes, teniendo en cuenta lo problemática global de los grupos o subgrupos laborales afectados. Por otra parte, para posibilitar que lo consecución de la plantilla objetivo previsto para la fecha de finalización de la vigencia de este Convenio se realice con medidas de carácter estrictamente voluntario, ambas partes acuerdan, además de las recogidas en la cláusula de previsión social, los siguientes a aplicar durante la vigencia del mismo.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la...

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