STSJ Cantabria 41/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2007:67
Número de Recurso71/2006
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la ciudad de Santander, a veintiséis de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 71/06, interpuesto por Nieves , María Dolores , Catalina , Gloria , Paula , María del Pilar , Estela , Héctor , Patricia , Almudena , Erica , Mariana y María Inmaculada , quienes actúan en nombre propio como funcionarios, contra el Ayuntamiento de Santander, representado por la Procuradora Sra. María González Pinto Coterillo y defendida por el Letrado Sr. José Luis Marcos Flores.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto en esta Sala el día 28 de marzo de 2006 , fecha en que se dictó auto admitiendo la competencia, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santander de fecha 6 de junio de 2005, por la que se modifica la organización del Área de Servicios Sociales así como las funciones y el complemento específico y de destino de distintos puestos de trabajo de dicha Área.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la quese declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico y se declare no ajustada a derecho la adjudicación de nuevos puestos de trabajo surgidos de la reestructuración, al no haberse seguido el procedimiento de provisión de puestos legalmente previsto mediante concurso.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el 25 de enero de 2007, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santander de fecha 6 de junio de 2005, por la que se modifica la organización del Área de Servicios Sociales así como las funciones y el complemento específico y de destino de distintos puestos de trabajo de dicha Área.

Dicha modificación de funciones y complemento específico de determinados puestos de trabajo que detalla el acuerdo impugnado, se dice realizado previa negociación y vistos los informes emitidos al respecto. Los demandantes sostienen que la reconversión de 5 puestos de Jefe de Sección (el NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 ) de entre los 18 asistentes sociales existentes con idénticas funciones y retribuciones, incrementándose su complemento específico de 6.488,52 € a 10.093,92 € al modificarles las funciones y otorgarles labores de jefatura, carece de justificación. Igualmente y de los 9 educadores, el NUM005 sufre similar reconversión en Jefe de sección, incrementándose el nivel del 22 al 24, con idéntica repercusión económica en el complemento de destino. Modificaciones éstas que consideran suponen la creación de seis nuevos puestos de trabajo que se adjudican de forma directa y sin procedimiento previo de provisión de puestos. De esta manera se vulneraría lo previsto en el artículo 36 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en el ámbito local, al no haberse sometido estas nuevas plazas a provisión mediante concurso o libre designación, sino que han sido adjudicadas nominalmente a las personas citadas en el propio acuerdo de modificación. Igualmente consideran se vulnera el Acuerdo sobre condiciones de trabajo de funcionarios en el Ayuntamiento de Santander, cláusulas 12 y 13.

A la pretensión de dejar sin efecto la adjudicación directa realizada en el acuerdo impugnado se opone la Administración demandada invocando la potestad de autoorganización que contempla el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, considerando que dicha cuestión ha sido resuelta por la STC de 18 de octubre de 1.993 y por esta misma Sala en Sentencia de 23 de marzo de 2001 .

SEGUNDO

El expediente administrativo remitido por la Administración local sobre «modificación del catálogo de puestos de trabajo, nueva estructura del área de servicios sociales», cuenta con una memoria sobre la necesidad de esta nueva organización (folio 3), las negociaciones llevadas a cabo (folios 10 y ss) y la preceptiva valoración de los puestos de trabajo a modificar (folios 44 y ss). Ningún óbice formal que oponer. Sin embargo, en ninguno de estos documentos se especifica la razón por la que, de los distintos puestos existentes, precisamente los 6...

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